En virtud del Permiso de Residencia Temporal tanto los titulares como sus dependientes podrán desarrollar actividades lícitas remuneradas por una vigencia de hasta 24 meses. Este permiso podrá prorrogarse hasta por 2 años adicionales.
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I. Visa por razones de trabajo.
1. Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (Visa sujeta a Contrato).
1. Permiso para quienes cuenten con rentas derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros. 2. Permiso para quienes de conformidad con la normativa de su país hayan obtenido una pensión por jubilación.