{"id":7845,"date":"2017-11-15T17:05:51","date_gmt":"2017-11-15T20:05:51","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?page_id=7845"},"modified":"2018-01-26T17:48:50","modified_gmt":"2018-01-26T20:48:50","slug":"fusiones-y-adquisiciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/fusiones-y-adquisiciones\/","title":{"rendered":"Fusiones y Adquisiciones"},"content":{"rendered":"
El procedimiento para la adquisici\u00f3n de una sociedad chilena por parte de una entidad extranjera tiene menos formalidades y requerimientos en comparaci\u00f3n con otras legislaciones. A modo de ejemplo, no existe legislaci\u00f3n espec\u00edfica que regule los joint ventures o impuesto espec\u00edfico en calidad de tarifa o timbres y estampillas que grave la operaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n Los procedimientos a seguir se determinar\u00e1n seg\u00fan el tipo de sociedad que sea objeto de la adquisici\u00f3n o fusi\u00f3n. Las Personas Jur\u00eddicas Cerradas (Sociedad An\u00f3nimas Cerradas, Sociedades por Acciones, Responsabilidad Limitada, entre otras) tienen un tratamiento simplificado. En contraste, Las Sociedades An\u00f3nimas Abiertas, las reguladas por la SVS y aquellas que participan en mercados regulados, tendr\u00e1n mayores requisitos.<\/strong><\/p>\n <\/a> La regla general es que ley Chilena no impone limitaciones a que las Personas Jur\u00eddicas Extranjeras adquieran el control de una sociedad nacional, ya sea mediante la adquisici\u00f3n de la unidad econ\u00f3mica o mediante la adquisici\u00f3n de determinado porcentaje de participaci\u00f3n societario.<\/p>\n En ambos casos, la adquisici\u00f3n se materializa principalmente en el contrato de suscripci\u00f3n de acciones, para el cual nuestra legislaci\u00f3n no establece impedimentos o formalidades cuando contratan sociedades extranjeras. Lo anterior se debe a que la suscripci\u00f3n de las acciones de una compa\u00f1\u00eda se encuentra principalmente regulada por las normas generales del derecho civil y comercial, sin perjuicio de determinados requisitos formales para lograr la oponibilidad del acto jur\u00eddico a terceros.<\/p>\n Junto con ello, es de especial importancia planificar el mecanismo adecuado con que comparecer\u00e1 el adquirente. Existen al menos tres v\u00edas:<\/p>\n 1) La Sociedad Extranjera compra a su propio nombre. El mecanismo depender\u00e1 del caso espec\u00edfico, teniendo diferentes efectos contables y tributarios entre las partes.<\/p>\n
\n 1) Adquisici\u00f3n de una sociedad en Chile.<\/strong><\/a>
\n 2) Fusiones.<\/strong><\/a>
\n 3) Regulaciones de acuerdo a fronteras o transacciones internacionales.<\/strong><\/a><\/p>\n<\/div>1. Adquisici\u00f3n de una sociedad en Chile<\/h1>\n<\/div>
\n2) La Sociedad Extranjera incorpora una sociedad aut\u00f3noma en Chile, la que compra.
\n3) Los Socios de la Sociedad Extranjera compran como Personas Naturales Extranjeras la sociedad en Chile.<\/p>\n