{"id":11351,"date":"2019-04-21T21:50:13","date_gmt":"2019-04-22T00:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=11351"},"modified":"2019-04-21T21:50:13","modified_gmt":"2019-04-22T00:50:13","slug":"nuevo-sistema-cotizacion-para-trabajadores-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nuevo-sistema-cotizacion-para-trabajadores-independientes\/","title":{"rendered":"Nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para Trabajadores Independientes"},"content":{"rendered":"

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A contar de febrero del 2019 rige una nueva ley para trabajadores independientes, la cual modifica las normas de incorporaci\u00f3n obligatoria a la seguridad social para los trabajadores que emiten boletas de honorarios, instaurando un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de pensiones y salud. Esta ley rige desde el 2 de febrero de 2019, materializ\u00e1ndose en la Operaci\u00f3n Renta de abril del presente a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n

Bajo esta nueva normativa se ver\u00e1n obligados a cotizar aquellos trabajadores que emiten boletas de honorarios que cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n

    \n
  1. El monto total de sus boletas de honorarios emitidas durante el a\u00f1o calendario sea mayor a 5 ingresos m\u00ednimos mensuales<\/strong> (monto cercano a $1.400.000).<\/li>\n
  2. Sean menores de 55 a\u00f1os<\/strong>, en caso de ser hombres, y menores de 50 a\u00f1os<\/strong>, en caso de ser mujeres, al 1 de enero de 2018.<\/li>\n
  3. No<\/strong> sean afiliados al r\u00e9gimen previsional antiguo.<\/li>\n<\/ol>\n

    En raz\u00f3n a lo anterior, no estar\u00e1n obligados a cotizar aquellas personas que no cumplan dichos requisitos, que ya coticen por el tope imponible o que sean pensionados por vejez o invalidez total.<\/p>\n

    Los trabajadores independientes pagar\u00e1n sus cotizaciones previsionales en el proceso de Declaraci\u00f3n de Renta, con cargo a las retenciones tributarias de los honorarios, otorg\u00e1ndoles el derecho a la cobertura anual de los distintos reg\u00edmenes de seguridad social. Es as\u00ed, que la obligaci\u00f3n se iniciar\u00e1 en la Declaraci\u00f3n Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018 dando cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020<\/strong>.<\/p>\n

    Los beneficios<\/strong> de la incorporaci\u00f3n al sistema de seguridad social para el trabajador independiente son los siguientes:<\/p>\n

      \n
    1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):<\/strong> pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.<\/li>\n
    2. Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP<\/strong>): atenci\u00f3n m\u00e9dica gratuita, rehabilitaci\u00f3n, orden de reposo (licencias m\u00e9dicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia, asignaci\u00f3n por muerte.<\/li>\n
    3. Salud<\/strong>: atenci\u00f3n m\u00e9dica (ambulatoria y hospitalaria), licencia m\u00e9dica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.<\/li>\n
    4. Ley SANNA<\/strong>: licencia m\u00e9dica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.<\/li>\n
    5. Derecho a prestaciones familiares<\/strong>: Pago de asignaci\u00f3n familiar y maternal al beneficiario.<\/li>\n
    6. Pensiones de Vejez: <\/strong>pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.<\/li>\n<\/ol>\n

      Si bien la ley obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a cotizar, establece dos opciones de cotizaci\u00f3n con diferentes coberturas y ventajas:<\/p>\n