{"id":11351,"date":"2019-04-21T21:50:13","date_gmt":"2019-04-22T00:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=11351"},"modified":"2019-04-21T21:50:13","modified_gmt":"2019-04-22T00:50:13","slug":"nuevo-sistema-cotizacion-para-trabajadores-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nuevo-sistema-cotizacion-para-trabajadores-independientes\/","title":{"rendered":"Nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para Trabajadores Independientes"},"content":{"rendered":"
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A contar de febrero del 2019 rige una nueva ley para trabajadores independientes, la cual modifica las normas de incorporaci\u00f3n obligatoria a la seguridad social para los trabajadores que emiten boletas de honorarios, instaurando un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de pensiones y salud. Esta ley rige desde el 2 de febrero de 2019, materializ\u00e1ndose en la Operaci\u00f3n Renta de abril del presente a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n Bajo esta nueva normativa se ver\u00e1n obligados a cotizar aquellos trabajadores que emiten boletas de honorarios que cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n En raz\u00f3n a lo anterior, no estar\u00e1n obligados a cotizar aquellas personas que no cumplan dichos requisitos, que ya coticen por el tope imponible o que sean pensionados por vejez o invalidez total.<\/p>\n Los trabajadores independientes pagar\u00e1n sus cotizaciones previsionales en el proceso de Declaraci\u00f3n de Renta, con cargo a las retenciones tributarias de los honorarios, otorg\u00e1ndoles el derecho a la cobertura anual de los distintos reg\u00edmenes de seguridad social. Es as\u00ed, que la obligaci\u00f3n se iniciar\u00e1 en la Declaraci\u00f3n Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018 dando cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020<\/strong>.<\/p>\n Los beneficios<\/strong> de la incorporaci\u00f3n al sistema de seguridad social para el trabajador independiente son los siguientes:<\/p>\n Si bien la ley obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a cotizar, establece dos opciones de cotizaci\u00f3n con diferentes coberturas y ventajas:<\/p>\n En ambas opciones el monto retenido aumentar\u00e1 gradualmente hasta el 17%<\/strong> en 2028. Cada trabajador podr\u00e1 elegir entre ambas alternativas en cada operaci\u00f3n renta, pudiendo alternar entre ambas opciones cada a\u00f1o entre 2019 y 2028.<\/p>\n La Base Imponible<\/strong> sobre la cual se calcular\u00e1n las cotizaciones para los distintos reg\u00edmenes de Seguridad Social, ser\u00e1 el 80% de la Renta Bruta Anual<\/strong> de cada trabajador, por lo que la cotizaci\u00f3n equivale al 17% de los ingresos brutos del a\u00f1o calendario anterior. El Servicio de Impuestos Internos determinar\u00e1 las cotizaciones de los trabajadores independientes.<\/p>\n Aquellos trabajadores a honorarios que comiencen a emitir boletas a partir del a\u00f1o 2019 deber\u00e1n realizar pagos voluntarios como trabajadores independientes para todos los reg\u00edmenes de seguridad social hasta junio de 2020, en caso de querer tener cobertura durante ese periodo.<\/p>\n En relaci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n de AFP, el porcentaje de la retenci\u00f3n que se destinar\u00e1 a AFP depender\u00e1 del r\u00e9gimen que elija cada trabajador, siendo as\u00ed que en el r\u00e9gimen de Cobertura Completa el a\u00f1o 2019 se destinar\u00e1 el 3,04%<\/strong> de lo retenido al fondo de pensiones. En el r\u00e9gimen de Cobertura Parcial, se destinar\u00e1 un 0,56%<\/strong> de lo retenido a pensiones, durante el mismo periodo.\u00a0 Esto se debe a que las cotizaciones para AFP quedan en el \u00faltimo lugar del orden de pago de los reg\u00edmenes previsionales.<\/p>\n <\/p>\n \u00a0<\/a><\/a><\/p>\n Art\u00edculo escrito por Camila D\u00edaz, abogada de Vivir en Chile.<\/em><\/p>\n\n
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\u00a9 2019 – Vivir en Chile<\/em>
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