{"id":7322,"date":"2017-09-22T12:28:27","date_gmt":"2017-09-22T15:28:27","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7322"},"modified":"2018-06-04T13:03:17","modified_gmt":"2018-06-04T16:03:17","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-1\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley."},"content":{"rendered":"

\"ley<\/a><\/h3>\n

Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet.
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\nCon fecha 21 de Agosto del presente a\u00f1o la Presidenta Michelle Bachelet firm\u00f3 y present\u00f3 al congreso el que ser\u00eda el nuevo marco legal migratorio. Sin perjuicio que por el momento aquel es solo un proyecto no aprobado por el parlamento, nuestro equipo ha estudiado la norma, realizando cr\u00edticas y comentarios a la misma. As\u00ed, presentamos la primera parte de nuestro trabajo, el que trata I. Conceptos sobre el mensaje y II. T\u00edtulo preliminar y \u00a0III. \u00a0T\u00edtulo primero.<\/span><\/h3>\n

I. CONCEPTO SOBRE EL MENSAJE.<\/span><\/h4>\n

A) Evidencia sobre el flujo migratorio:<\/u><\/span><\/p>\n

Es de p\u00fablico conocimiento que la estabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del pa\u00eds \u00a0-en contraste al resto de los dem\u00e1s pa\u00edses que forman parte de Latinoam\u00e9rica- ha contribuido significativamente al creciente flujo migratorio experimentado en los \u00faltimos diez a\u00f1os.<\/span><\/p>\n

Sin ir m\u00e1s lejos, seg\u00fan datos aportados por la reciente encuesta Casen, la migraci\u00f3n a Chile aument\u00f3 desde 154 mil el a\u00f1o 2006 hasta 465 mil el a\u00f1o 2015, es decir, un 200% en menos de 10 a\u00f1os. De dicha cifra, la mayor\u00eda de los inmigrantes corresponden a la poblaci\u00f3n peruana que alcanza un 30%, seguida por la Argentina 11,9% y finalmente la boliviana.<\/p>\n

Sin perjuicio de lo anterior, la inmigraci\u00f3n se ha extendido a otras nacionalidades, prueba de ello es que para el periodo 2015-2016 de las 273.257 solicitudes de visa se incorporaron pa\u00edses como Colombia 17,7%; Hait\u00ed 16%; Venezuela 14,7%. Estos datos proporcionados por el Departamento de Extranjer\u00eda e Inmigraci\u00f3n reflejan, adem\u00e1s, una nueve corriente migratoria desde Ecuador y Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n

De las solicitudes antes mencionadas, la mayor\u00eda de ellas corresponden a las que se fundan en motivos laborales alcanzando el 70% de las peticiones. Luego de la visa anteriormente se\u00f1alada se encuentra la visa Mercosur, que es aquella que faculta a los nacionales de los estados partes del convenio a acceder con mayor facilidad a la visa definitiva una vez transcurrido un a\u00f1o desde el t\u00e9rmino de la visa temporaria.<\/p>\n

Tales estad\u00edsticas denotan la existencia de un fen\u00f3meno migratorio que representa un poderoso desaf\u00edo para el Estado chileno, pues implica la disposici\u00f3n de recursos con el objeto de facilitar el ingreso de los extranjeros, pero adem\u00e1s, el deber de brindarle condiciones de vida iguales a la de los ciudadanos nacionales. Esfuerzo que vale la pena, ya que los extranjeros contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social y cultural del pa\u00eds.<\/p>\n

Ahora bien, si ello es novedad en Chile en la historia no es nada nuevo. La migraci\u00f3n es una realidad inherente a la humanidad. Pr\u00e1cticamente todas las poblaciones mundiales se han erigido a partir de fen\u00f3menos migratorios, los que, si bien permiten a los pueblos compartir sus costumbres, tambi\u00e9n traen aparejados grandes problemas como la discriminaci\u00f3n, el hacinamiento o tratos indignos. Es por esa raz\u00f3n, entre otras, que la migraci\u00f3n como fen\u00f3meno cultural, pol\u00edtico y econ\u00f3mico es reconocido en pr\u00e1cticamente todas las legislaciones del mundo, quienes han adoptado sus normas al \u00e1mbito del Derecho Internacional, prueba de ello es que el art\u00edculo 13 de la Declaraci\u00f3n Universal Derechos Humanos, as\u00ed como el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, establecen que todo individuo es libre para circular y elegir su residencia en el territorio de un Estado, adem\u00e1s del derecho a salir de cualquier pa\u00eds -incluso el propio- y a regresar a su pa\u00eds.<\/p>\n

En la misma l\u00ednea anterior, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios especifica tales derechos: \u201c…1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podr\u00e1n salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estar\u00e1 sometido a restricci\u00f3n alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablica, o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convenci\u00f3n. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en \u00e9l…\u201d <\/em><\/p>\n

Lo se\u00f1alado con anterioridad es recogido tambi\u00e9n por nuestra Carta Fundamental que en el cap\u00edtulo de los \u201cDerechos y Deberes Constitucionales\u201d dispone: \u201c…Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la Rep\u00fablica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condici\u00f3n de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros…\u201d<\/em><\/p>\n

B) Rese\u00f1a sobre el marco normativo migratorio vigente:<\/u><\/p>\n

Las pol\u00edticas migratorias comparadas descansan sobre ciertas premisas o principios fundamentales. Las legislaciones argentina, espa\u00f1ola, uruguaya por nombrar algunas, han puesto su enfoque en los derechos humanos de los migrantes, pues reconocen los derechos a la educaci\u00f3n, a la salud, a la seguridad social, entre otros.Asimismo, se elaboraron tres criterios que resumen el foco de todo proceso migratorio: seguridad, orden y regularidad.<\/strong><\/p>\n

Los criterios se\u00f1alados solo se reconocen tenuemente en los cuerpos que regulan la materia en nuestro pa\u00eds, a saber:<\/p>\n