{"id":7322,"date":"2017-09-22T12:28:27","date_gmt":"2017-09-22T15:28:27","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7322"},"modified":"2018-06-04T13:03:17","modified_gmt":"2018-06-04T16:03:17","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-1\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley."},"content":{"rendered":"
A) Evidencia sobre el flujo migratorio:<\/u><\/span><\/p>\n Es de p\u00fablico conocimiento que la estabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del pa\u00eds \u00a0-en contraste al resto de los dem\u00e1s pa\u00edses que forman parte de Latinoam\u00e9rica- ha contribuido significativamente al creciente flujo migratorio experimentado en los \u00faltimos diez a\u00f1os.<\/span><\/p>\n Sin ir m\u00e1s lejos, seg\u00fan datos aportados por la reciente encuesta Casen, la migraci\u00f3n a Chile aument\u00f3 desde 154 mil el a\u00f1o 2006 hasta 465 mil el a\u00f1o 2015, es decir, un 200% en menos de 10 a\u00f1os. De dicha cifra, la mayor\u00eda de los inmigrantes corresponden a la poblaci\u00f3n peruana que alcanza un 30%, seguida por la Argentina 11,9% y finalmente la boliviana.<\/p>\n Sin perjuicio de lo anterior, la inmigraci\u00f3n se ha extendido a otras nacionalidades, prueba de ello es que para el periodo 2015-2016 de las 273.257 solicitudes de visa se incorporaron pa\u00edses como Colombia 17,7%; Hait\u00ed 16%; Venezuela 14,7%. Estos datos proporcionados por el Departamento de Extranjer\u00eda e Inmigraci\u00f3n reflejan, adem\u00e1s, una nueve corriente migratoria desde Ecuador y Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n De las solicitudes antes mencionadas, la mayor\u00eda de ellas corresponden a las que se fundan en motivos laborales alcanzando el 70% de las peticiones. Luego de la visa anteriormente se\u00f1alada se encuentra la visa Mercosur, que es aquella que faculta a los nacionales de los estados partes del convenio a acceder con mayor facilidad a la visa definitiva una vez transcurrido un a\u00f1o desde el t\u00e9rmino de la visa temporaria.<\/p>\n Tales estad\u00edsticas denotan la existencia de un fen\u00f3meno migratorio que representa un poderoso desaf\u00edo para el Estado chileno, pues implica la disposici\u00f3n de recursos con el objeto de facilitar el ingreso de los extranjeros, pero adem\u00e1s, el deber de brindarle condiciones de vida iguales a la de los ciudadanos nacionales. Esfuerzo que vale la pena, ya que los extranjeros contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social y cultural del pa\u00eds.<\/p>\n Ahora bien, si ello es novedad en Chile en la historia no es nada nuevo. La migraci\u00f3n es una realidad inherente a la humanidad. Pr\u00e1cticamente todas las poblaciones mundiales se han erigido a partir de fen\u00f3menos migratorios, los que, si bien permiten a los pueblos compartir sus costumbres, tambi\u00e9n traen aparejados grandes problemas como la discriminaci\u00f3n, el hacinamiento o tratos indignos. Es por esa raz\u00f3n, entre otras, que la migraci\u00f3n como fen\u00f3meno cultural, pol\u00edtico y econ\u00f3mico es reconocido en pr\u00e1cticamente todas las legislaciones del mundo, quienes han adoptado sus normas al \u00e1mbito del Derecho Internacional, prueba de ello es que el art\u00edculo 13 de la Declaraci\u00f3n Universal Derechos Humanos, as\u00ed como el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, establecen que todo individuo es libre para circular y elegir su residencia en el territorio de un Estado, adem\u00e1s del derecho a salir de cualquier pa\u00eds -incluso el propio- y a regresar a su pa\u00eds.<\/p>\n En la misma l\u00ednea anterior, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios especifica tales derechos: \u201c…1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podr\u00e1n salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estar\u00e1 sometido a restricci\u00f3n alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablica, o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convenci\u00f3n. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en \u00e9l…\u201d <\/em><\/p>\n Lo se\u00f1alado con anterioridad es recogido tambi\u00e9n por nuestra Carta Fundamental que en el cap\u00edtulo de los \u201cDerechos y Deberes Constitucionales\u201d dispone: \u201c…Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la Rep\u00fablica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condici\u00f3n de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros…\u201d<\/em><\/p>\n B) Rese\u00f1a sobre el marco normativo migratorio vigente:<\/u><\/p>\n Las pol\u00edticas migratorias comparadas descansan sobre ciertas premisas o principios fundamentales. Las legislaciones argentina, espa\u00f1ola, uruguaya por nombrar algunas, han puesto su enfoque en los derechos humanos de los migrantes, pues reconocen los derechos a la educaci\u00f3n, a la salud, a la seguridad social, entre otros.Asimismo, se elaboraron tres criterios que resumen el foco de todo proceso migratorio: seguridad, orden y regularidad.<\/strong><\/p>\n Los criterios se\u00f1alados solo se reconocen tenuemente en los cuerpos que regulan la materia en nuestro pa\u00eds, a saber:<\/p>\n A pesar de la existencia de estas leyes, nuestro marco normativo no est\u00e1 a la par con las de las democracias m\u00e1s avanzadas, pues, como se se\u00f1al\u00f3, \u00a0nuestro orden jur\u00eddico no establece principios claros acerca de la migraci\u00f3n orientada a los derechos humanos, ni tampoco una visi\u00f3n general respecto al fen\u00f3meno. En suma, no se advierte una promoci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos que inspiran al pa\u00eds y que se hacen efectivos a los migrantes. En t\u00e9rminos sucintos, podr\u00edamos decir que la normativa que existe en la actualidad solo pone \u00e9nfasis en la inmigraci\u00f3n como un concepto org\u00e1nico, \u00fatil y conveniente, pero sin mencionar nada concreto respecto al resguardo y a la protecci\u00f3n de las personas que dejan su pa\u00eds y se integran al nuestro.<\/p>\n Uno de los puntos m\u00e1s relevantes que pretende la nueva legislaci\u00f3n es el mejoramiento de los procesos administrativos de incorporaci\u00f3n de los inmigrantes, puesto que, junto con existir disparidad de criterios de admisi\u00f3n y solicitudes de los distintos tipos de visa, los procedimientos actuales se han transformado en verdaderas barreras para el acceso a nuestro pa\u00eds, aun cuando el futuro ciudadano cumpla con los requisitos preceptuados por la ley. Lo anterior entre otras cosas a la falta de flexibilidad en el sistema de visaci\u00f3n, el que, lamentablemente promueve la situaci\u00f3n irregular de los inmigrantes.<\/p>\n A la problem\u00e1tica anterior se une el hecho de que, por lo general, los procesos sancionatorios en materia de inmigraci\u00f3n adolecen de cierta laxitud de manera que se hace imposible hacer un control efectivo y, eventualmente, sancionar al inmigrante que no cumple con los deberes que la ley chilena le impone. Asimismo, la contrapartida a este problema radica en que, al no existir normas procedimentales claras el migrante, por su parte, puede verse afectado en su derecho al debido proceso.<\/p>\n C) Enfoque y contenido de la nueva ley:<\/u><\/p>\n La nueva propuesta de ley busca llenar y subsanar aquellos vac\u00edos que existen en nuestra legislaci\u00f3n actual, teniendo como inspiraci\u00f3n para su articulado los derechos humanos, de modo que el Estado chileno reconoce la igual dignidad de todas las personas, promoviendo el respeto de los derechos fundamentales que nuestra Constituci\u00f3n, tratados internacionales y leyes establecen.<\/p>\n Para lo anterior, adem\u00e1s de la promoci\u00f3n misma de los derechos, el Estado se compromete a cumplir con el Principio de la Informaci\u00f3n, en virtud del cual deber\u00e1 proporcionar toda la informaci\u00f3n pertinente y oportuna acerca de las condiciones y requisitos para la admisi\u00f3n, permanencia, residencia y egreso del pa\u00eds.<\/p>\n Adem\u00e1s, el proyecto recoger\u00e1 los principios que reconoce el derecho internacional en materias de asilo, refugio, regularidad migratoria, entre otros.<\/p>\n En suma, dentro de los puntos m\u00e1s relevantes de la nueva propuesta de ley es la creaci\u00f3n de un sistema nacional migratorio. <\/strong>Este sistema se materializar\u00e1 mediante el Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria que actualizar\u00e1 la pol\u00edtica migratoria, fijando una autoridad de control migratorio a cargo de fronteras y verificaci\u00f3n de antecedentes.<\/p>\n La pol\u00edtica migratoria antes se\u00f1alada consiste, b\u00e1sicamente, en el conjunto de criterios que dar\u00e1n lugar a los planes, programas, acciones e instrumentos del Estado en diversos sectores atingentes. De este modo, la propuesta buscar\u00e1 hacerse cargo de la creaci\u00f3n de nuevas funciones, deberes y atribuciones para aquellas instituciones que se encargan de substanciar los procesos administrativos con el objeto de eliminar la burocracia generalizada.<\/p>\n \u00a0* Todo ello se refleja especialmente en el t\u00edtulo preliminar, primero y siguientes que a continuaci\u00f3n pasamos a examinar. El m\u00e9todo de estudio consistir\u00e1 en la transcripci\u00f3n literal de los enunciados, acompa\u00f1ados luego de un comentario de nuestra autor\u00eda. *<\/em><\/p>\n Art\u00edculo 1.- Valor de la migraci\u00f3n para el Estado. <\/em><\/strong>El Estado de Chile valora la contribuci\u00f3n de la migraci\u00f3n para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. <\/em><\/p>\n El art\u00edculo primero manifiesta la voluntad del legislador definida ya en el mensaje. A diferencia de otros ordenamientos jur\u00eddicos, nuestra ley prefiere partir reconociendo y valorando el fen\u00f3meno migratorio en su totalidad.<\/p>\n En estricto rigor dicha norma permite dejar claro el \u201cesp\u00edritu de la ley\u201d, sirviendo el enunciado para dilucidar controversias. En particular, en concordancia con el art. 19, inciso segundo, del C\u00f3digo Civil que se\u00f1ala \u201c\u2026Bien se puede, para interpretar una expresi\u00f3n obscura de la ley recurrir a su intenci\u00f3n o esp\u00edritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento\u2026\u201d. En consecuencia, las normas posteriores y otras relacionadas, deber\u00e1n interpretarse arm\u00f3nicamente con dicho art\u00edculo, viendo siempre a la migraci\u00f3n como fen\u00f3meno positivo.<\/p>\n Art\u00edculo 2.-<\/em><\/strong> Objetivos de la ley.<\/strong> Son objetivos principales de la presente ley:<\/em><\/p>\n Aqu\u00ed la ley comienza la labor normativa. Establece si normas muy generales sobre el contenido, las que son innecesarias ya que los t\u00edtulos informan por si solos los objetivos.<\/p>\n Org\u00e1nicamente, el ingreso se regula en el T\u00edtulo II de la ley, desde el art\u00edculo 23 al 36. Conteniendo los p\u00e1rrafos de \u201cRequisitos generales de Ingreso\u201d, del art. 23 al 31 y \u201cProhibiciones de Ingreso\u201d, del art. 32 al 36.<\/p>\n Por otra parte, la residencia se encasilla como \u201cCategor\u00eda Migratoria\u201d en el t\u00edtulo III, desde el art\u00edculo 37 al 71. Contiene los p\u00e1rrafos \u201cPermiso de Turista y de Visitante\u201d, del art. 37 al 39, \u201cPermiso de Residencia Temporal\u201d del art. 40 al 43, \u201cPermiso de Residencia Definitiva\u201d del art. 44 al 46, \u201cPermiso de Residencia Oficial\u201d del art. 47 al 52, \u201cPermiso de Asilo y Refugio\u201d en el art. 53, \u201cDisposiciones Comunes a este T\u00edtulo\u201d del art. 54 al art. 66, \u00a0y \u201cRechazo y revocaci\u00f3n de los Permisos de Residencia\u201d del art. 67 al 71.<\/p>\n \u00a0<\/strong>Como se mencion\u00f3, ello se trata en gran parte en el T\u00edtulo II de la ley. Ahora, se suma tambi\u00e9n el T\u00edtulo IV \u201cDe las Obligaciones de Terceros\u201d que en su P\u00e1rrafo 1\u00ba habla sobre las Obligaciones de los medios de transporte Internacionales.<\/p>\n Junto con ello, el T\u00edtulo X \u201cAutoridad de Control Migratorio\u201d establece las facultades de control, mecanismo y sanciones que el incumplimiento de las normas ejercidas por la autoridad migratoria provoca. Se encomienda dicha labor a Policia de Investigaciones de Chile, y en subsidio a Carabineros de Chile, quienes deber\u00e1n actuar en conformidad a las Instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n Creemos que el \u201cmecanismo que defina la Pol\u00edtica Nacional Migratoria\u201d es un concepto et\u00e9reo, que escapa del singular \u201cmecanismo\u201d. Ello, ya que no puede encasillarse en una sola ley, sino que en un ordenamiento jur\u00eddico concordante, con Instituciones p\u00fablicas instruidas para el acto. Sin perjuicio de ello, la nueva ley si permite trazar lineamientos generales.<\/p>\n Es en ese sentido que el P\u00e1rrafo 3\u00ba del referido T\u00edtulo IV \u201cObligaciones de otras Instituciones\u201d, se ordena a las principales Instituciones del pa\u00eds como los Tribunales de Justicia, Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n, Gendarmer\u00eda, Polic\u00eda de Investigaciones y Direcci\u00f3n del Trabajo, a cumplir mandatos generales en harmon\u00eda con el esp\u00edritu de la ley.<\/p>\n Por todo, el t\u00edtulo IX \u201cSistema Nacional de Pol\u00edtica Migratoria\u201d habla en su art\u00edculo 128 de \u201cun conjunto de lineamientos que dar\u00e1n lugar a los planes, programas, acciones e instrumentos ejecutados y coordinados por el Ministerio del interior y Seguridad P\u00fablica y definido por el Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria\u201d. Aqu\u00ed nuevamente se intenta identificar y encasillar el referido \u201cmecanismo\u201d al punto que dicho mecanismo ser\u00e1 en la pr\u00e1ctica un plan de trabajo que ser\u00e1 aprobado por Decreto Supremo, seg\u00fan establece el art. 129.<\/p>\n Art\u00edculo 3.- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. <\/em><\/strong>Las disposiciones de esta ley se aplicar\u00e1n a las y los extranjeros en lo relativo al ingreso, tr\u00e1nsito, permanencia, residencia y egreso del pa\u00eds, reconociendo sus derechos y deberes en un marco de respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos, de contribuci\u00f3n al desarrollo nacional, as\u00ed como de preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda y seguridad del pa\u00eds.<\/em><\/p>\n \u00a0Las disposiciones de esta ley tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a las y los refugiados, a las y los extranjeros que soliciten dicha condici\u00f3n y a sus familias, en todo aquello que no se encuentre regulado por la ley N\u00b0 20.430, que Establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados y su reglamento, as\u00ed como las disposiciones contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre refugiados ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En todo caso, ninguna disposici\u00f3n de esta ley podr\u00e1 aplicarse o interpretarse en el sentido de menoscabar cualquier derecho, libertad, garant\u00eda o beneficio reconocido a las y los solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado y sus familiares, en los t\u00e9rminos de la ley citada presentemente. Lo mismo se aplicar\u00e1 a las y los extranjeros reconocidos como asilados y ap\u00e1tridas, y a sus respectivas familias. <\/em><\/p>\n Aqu\u00ed cabe hacer menci\u00f3n nuevamente que es notoria la intenci\u00f3n \u201cpro-migraci\u00f3n\u201d del legislador, cuando se refiere a que tanto para extranjeros como asilados y\/o ap\u00e1tridas \u201c\u2026Ninguna disposici\u00f3n de esta ley podr\u00e1 aplicarse o interpretarse en el sentido de menoscabar cualquier derecho, libertad, garant\u00eda o beneficio\u2026\u201d. Ello no es menor, ya que dicho art\u00edculo tercero vendr\u00e1 a conformar parte de cualquier presentaci\u00f3n administrativa o judicial referida a los sujetos se\u00f1alados, tal como lo es el principio pro-reo en derecho penal o el principio pro-operario en derecho laboral.<\/p>\n DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n P\u00e1rrafo 1\u00b0<\/strong><\/p>\n Principios Generales<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 4.-<\/em><\/strong> Derechos y libertades<\/strong>. El Estado reconoce la igual dignidad de todas las personas debiendo promover, respetar, y asegurar los derechos y libertades consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.<\/em><\/p>\n Mientras el t\u00edtulo anterior era principalmente org\u00e1nico, aqu\u00ed encontramos ya normativa relacionada al fondo del asunto. En este art\u00edculo se refleja el actual art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Chilena que establece \u201c\u2026Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u2026\u201d y el art\u00edculo 19 N\u00famero 2 \u201c\u2026La Constituci\u00f3n asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados\u2026\u201d y 19 N\u00famero 3 \u201c\u2026La igual protecci\u00f3n de la ley en el ejercicio de sus derechos\u2026\u201d, entre otros.<\/p>\n Art\u00edculo 5.- Inclusi\u00f3n e Identidad Cultural.<\/em><\/strong> El Estado promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de las y los extranjeros en Chile, reconociendo, respetando y valorando sus creencias, identidad cultural y \u00e9tnica, con el prop\u00f3sito de favorecer su participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n arm\u00f3nica a la realidad social, cultural y econ\u00f3mica del pa\u00eds. <\/em><\/p>\n Dicha norma es importante ya que en comparaci\u00f3n a nuestros vecinos -como Bolivia que se reconoce como estado \u201cplurinacional\u201d- Chile hist\u00f3ricamente no ha favorecido ni reconocido las distintas etnias que lo conforman. La excepci\u00f3n es encontrada reci\u00e9n en 1993 con la promulgaci\u00f3n de la \u201cLey Ind\u00edgena\u201d que establece normas sobre su protecci\u00f3n, fomento y desarrollo. Como tales normas no sobran en nuestro pa\u00eds, es relevante que aqu\u00ed s\u00ed se mencione el respeto y promoci\u00f3n de distintas creencias e identidades culturales.<\/p>\n Art\u00edculo 6.- Informaci\u00f3n pertinente y oportuna.<\/em><\/strong> El Estado deber\u00e1 proporcionar informaci\u00f3n accesible, completa, pertinente y oportuna sobre las condiciones para\u00a0 el ingreso, permanencia y egreso del pa\u00eds, fomentando una migraci\u00f3n segura.<\/em><\/p>\n En la pr\u00e1ctica, si bien el Departamento de Extranjer\u00eda esta sobrepasado por la demanda de peticiones administrativas, a nuestro parecer si cumple una buena labor informando a modo general sobre los procedimientos migratorios. El ejemplo ilustrativo es que se ha adecuado a la realidad del fen\u00f3meno, ofreciendo la informaci\u00f3n en Creole.<\/p>\n Art\u00edculo 7.- Regularizaci\u00f3n Migratoria<\/em><\/strong>. El Estado promover\u00e1 la regularidad migratoria, incentivando que las y los extranjeros cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico nacional y que obtengan las autorizaciones y permisos necesarios para su estad\u00eda o residencia en el pa\u00eds. <\/em><\/p>\n En definitiva si el estado realmente quisiera promover la \u201cregularidad migratoria\u201d no s\u00f3lo se preocupar\u00eda de los nuevos solicitantes sino que tambi\u00e9n har\u00eda referencias en esta ley a aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n irregular en el pa\u00eds, lo que no sucede ni en el contenido org\u00e1nico ni mediante disposiciones transitorias.<\/p>\n A modo de ejemplo, la presente ley ser\u00eda el instrumento propicio para establecer un periodo de gracia en que se les permitiera regularizar y transparentar su situaci\u00f3n a las autoridades sin recibir la pertinente expulsi\u00f3n o multa correspondiente, como sucede generalmente en derecho tributario cuando se condonan multas en pos de regularizaci\u00f3n de contribuyentes, siendo un \u00faltimo ejemplo reciente (2014\/2015) el beneficio que Impuestos Internos dio a los contribuyentes que mantuvieran bienes, rentas y activos en el exterior susceptibles de infracciones tributarias, para que regularizaran la situaci\u00f3n impositiva, pagando entonces un impuesto sustitutivo de s\u00f3lo 8%.<\/p>\n Art\u00edculo 8.- Migraci\u00f3n Segura.<\/em><\/strong> El Estado promover\u00e1 acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, velando por la persecuci\u00f3n de quienes cometan estos delitos, de conformidad al ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n Aparte de condenar estas pr\u00e1cticas, no dice nada nuevo ya que precisamente nada agrega o quita a las normas que actualmente existen y tratan el tema de \u201ctrata de personas\u201d, como la mencionada ley 20.507<\/p>\n Art\u00edculo 9.- No Criminalizaci\u00f3n. <\/em><\/strong>La migraci\u00f3n irregular no es, por s\u00ed misma, constitutiva de delito. <\/em><\/p>\n Consideramos que este art\u00edculo ser\u00eda realmente pr\u00e1ctico si se definiera lo que la ley est\u00e1 considerando como \u201cmigraci\u00f3n irregular\u201d. Los t\u00e9rminos provocan confusi\u00f3n dado que si se entiende el ingreso al pa\u00eds por zonas no habilitadas como\u00a0 \u201cmigraci\u00f3n irregular\u201d, se contradecir\u00eda con la normativa actual que considera dicha acci\u00f3n indiscutiblemente como un delito.<\/p>\n Otro ejemplo, ser\u00eda cuando alguien ingresa por zona habilitada pero compra un contrato u oferta de trabajo a empleador chileno para justificar su solicitud de Residencia Temporal, pr\u00e1ctica que lamentablemente nos ha tocado conocer. En dicho caso y sin duda alguna, estamos frente a un delito tipificado en los art\u00edculos 193 al 198 del c\u00f3digo penal, bajo los conceptos de falsificaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos o privados, pero que ante la nula definici\u00f3n de conceptos podr\u00eda creerse adecuada a \u201cmigraci\u00f3n irregular\u201d.<\/p>\n Por tanto, lamentablemente no queda claro cuando dichas situaciones se clasificar\u00e1n como migraci\u00f3n irregular, ni cu\u00e1les ser\u00edan los efectos de dicha clasificaci\u00f3n, por lo que creemos que dicho art\u00edculo dar\u00e1 pie a numerosos problemas y confusiones.<\/p>\n Art\u00edculo 10.- Reciprocidad Internacional y Colaboraci\u00f3n. <\/em><\/strong>El Estado podr\u00e1 conceder autorizaciones o establecer restricciones a las y los extranjeros por motivos de reciprocidad.<\/em><\/p>\n Reconociendo que la movilidad de las personas es fundamental para promover la integraci\u00f3n entre los pa\u00edses, se implementar\u00e1n acuerdos bilaterales y multilaterales que faciliten la colaboraci\u00f3n en \u00e1mbitos como la regularizaci\u00f3n migratoria, el acceso a informaci\u00f3n y el acceso a documentaci\u00f3n, entre otros.<\/em><\/p>\n Ello tampoco es novedad, el mayor ejemplo pr\u00e1ctico es el acuerdo Mercosur, que Chile ha mantenido y respetado desde 1980, sin perjuicio que hoy indudablemente son los pa\u00edses vecinos los beneficiados por las facilidades migratorias que otorga a sus connacionales.<\/p>\n Ahora, lo que s\u00ed es nuevo y que sin duda no debe tomarse a la ligera, ser\u00e1 el intercambio relacionado al \u201cacceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n\u201d ya que esta ley incorpora en su T\u00edtulo XI la creaci\u00f3n de un \u201cRegistro Nacional de Extranjeros\u201d, el que ser\u00e1 reservado, y contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n\n
II. T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/h4>\n
\n
\n
\n
III. T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/h4>\n
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* El d\u00eda Jueves 28 de septiembre publicaremos los siguientes art\u00edculos, del 11 al 36, que tratan sobre los derechos y deberes de los inmigrantes, as\u00ed como normas relacionadas al ingreso y egreso del pa\u00eds.<\/h5>\n