{"id":7471,"date":"2017-09-28T18:36:31","date_gmt":"2017-09-28T21:36:31","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7471"},"modified":"2018-06-04T12:53:58","modified_gmt":"2018-06-04T15:53:58","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-ii\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte II."},"content":{"rendered":"
<\/a><\/p>\n <\/span>\u00a0El presente art\u00edculo es la segunda parte del \u00e1nalisis que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La primera parte se encuentra aqu\u00ed<\/a>.<\/h3>\n T\u00cdTULO III.<\/strong><\/p>\n P\u00e1rrafo 2\u00b0<\/strong><\/p>\n Derechos<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong>Dentro de las particularidades que tienen las normas cuyo an\u00e1lisis se realizar\u00e1 a continuaci\u00f3n, podemos advertir el car\u00e1cter constitucional que revisten los derechos y deberes de los inmigrantes, en tanto cada una de estas normas tienen como fundamento directo lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado; puesto que no reconocen diferencia alguna con los ciudadanos chilenos, hecho que confirma la igualdad moral y jur\u00eddica.<\/p>\n \u00a0<\/strong>Art\u00edculo 11.- Igualdad y No Discriminaci\u00f3n.<\/strong> El Estado reconoce a las y los extranjeros la igualdad ante la ley. Se proh\u00edbe toda diferencia arbitraria fundada en el origen nacional o la situaci\u00f3n migratoria de las y los extranjeros, y que cause privaci\u00f3n, perturbaci\u00f3n o amenaza del ejercicio leg\u00edtimo de los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.<\/em><\/p>\n El punto que aborda el proyecto de nueva ley de inmigraci\u00f3n en el art\u00edculo 11 reviste un particular inter\u00e9s, puesto que establece como principios rectores \u201cla igualdad y la no discriminaci\u00f3n\u201d. Estos principios tienen un reconocimiento especial y muy efectivo, pues se recogen exactamente en los mismos t\u00e9rminos explicitados en nuestra Constituci\u00f3n. A modo de ejemplo, la igualdad que debe inspirar todo el ordenamiento jur\u00eddico es establecida en el art\u00edculo primero de nuestra norma fundamental que se\u00f1ala \u201c\u2026Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u2026\u201d<\/em>. As\u00ed las cosas, para el estado los extranjeros son iguales a los nacionales chilenos en dignidad y derechos, no pudiendo hacer distinciones entre unos y otros. Para complementar naturalmente el punto anterior, la ley agrega el principio de la no discriminaci\u00f3n arbitraria, principio que se replica en distintas materias legales como la laboral o la libertad econ\u00f3mica. Lo que busca el legislador es que no se lleven a cabo discriminaciones que tengan como fundamento la nacionalidad extranjera, puesto que ello es inconstitucional.<\/p>\n Por \u00faltimo, este art\u00edculo se relaciona con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 n\u00b022 que proh\u00edbe al estado y sus organismos discriminar arbitrariamente en materia econ\u00f3mica.<\/p>\n Art\u00edculo 12.- Libertad de Tr\u00e1nsito y Migraci\u00f3n.<\/strong> El Estado reconoce a toda persona la libertad para ingresar, permanecer y salir del pa\u00eds, con observancia del ordenamiento jur\u00eddico. Lo anterior es sin perjuicio de la Pol\u00edtica Nacional Migratoria, y de la protecci\u00f3n del orden y seguridad p\u00fablicos, la salud p\u00fablica o los derechos y libertades de las personas.<\/em><\/p>\n En este caso lo que pretende el legislador es equiparar el estatuto que poseen los nacionales chilenos relativa a la \u201clibertad ambulatoria\u201d, es decir, tienen los derechos a desplazarse libremente por el territorio nacional, as\u00ed como los de entrar, permanecer y salir del pa\u00eds. Como contrapartida, estos derechos se ven limitados por \u00f3rdenes judiciales legalmente emanadas de los tribunales de justicia, as\u00ed como las dispuestas por las autoridades migratorias respectivas. As\u00ed mismo, como ocurre con la norma anteriormente analizada, esta tambi\u00e9n cuenta con reconocimiento constitucional, para el caso, en el art\u00edculo 19 n\u00b0 7.<\/p>\n Art\u00edculo 13.- Derecho a la protecci\u00f3n de la Salud.<\/strong> Las y los extranjeros que cuenten con un permiso vigente para permanecer en el pa\u00eds, ya sea en calidad de titulares o dependientes, tienen derecho a la salud y acceso a las prestaciones de salud en igualdad de condiciones que los nacionales, sin perjuicio de los requisitos especiales que establezca la ley en determinados casos.\u00a0<\/em><\/p>\n Respecto de las prestaciones de salud financiadas con recursos p\u00fablicos, en todos aquellos casos en que no se establezcan requisitos espec\u00edficos sobre categor\u00eda migratoria o permanencia m\u00ednima en el pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a ellas las y los extranjeros que tengan un permiso de visitante o residente vigente, en calidad de titulares o dependientes.<\/em><\/p>\n Sin perjuicio de lo anterior, las y los extranjeros, con independencia de su situaci\u00f3n migratoria, tienen derecho a atenci\u00f3n de salud en caso de urgencia vital, atenci\u00f3n de salud a ni\u00f1as y ni\u00f1os, y atenci\u00f3n del embarazo, incluido parto y puerperio, en establecimientos p\u00fablicos.<\/em><\/p>\n En materia de salud de los extranjeros el principio general es el derecho y el acceso a las prestaciones de salud en los mismos t\u00e9rminos que los chilenos. No obstante, ese principio general se ve atenuado en la medida que existan requisitos especiales que depender\u00e1n del estado de las visas en tr\u00e1mite o la existencia de un contrato<\/p>\n Empero a lo anterior, la norma asegura la salud en tanto se trate de aquella financiada con recursos p\u00fablicos, pues admite que en la medida que no existan requisitos espec\u00edficos sobre permanencia o categor\u00eda migratoria podr\u00e1n ejercer su derecho a la salud. Junto a lo anterior, el derecho a la salud se refuerza para los casos de emergencia, embarazo y el bienestar de los ni\u00f1os, casos en que indefectiblemente est\u00e1n facultados para acceder a la salud p\u00fablica.<\/p>\n Art\u00edculo 14.- Derecho a la Educaci\u00f3n. <\/strong>El Estado garantiza a las y los extranjeros el acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media y, en el caso de la educaci\u00f3n parvularia, al primer y segundo nivel de transici\u00f3n, en igualdad de condiciones que los nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/em><\/p>\n \u00a0<\/em>Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N\u00ba2, de 1998, del Ministerio de Educaci\u00f3n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N\u00ba2, de 1996, sobre Subvenci\u00f3n del Estado a Establecimientos Educacionales, en ning\u00fan caso podr\u00e1n negar o condicionar la admisi\u00f3n o permanencia de los estudiantes extranjeros a consecuencia de su nacionalidad o de la <\/em>nacionalidad o condici\u00f3n migratoria de sus padres ni la de sus hijos.<\/p>\n El acceso a la educaci\u00f3n superior se regir\u00e1 por las normas legales que lo regulen.<\/em><\/p>\n El art\u00edculo 14 trata el derecho a la educaci\u00f3n casi en los mismos t\u00e9rminos a los establecidos en art\u00edculo 19 n\u00b010. La educaci\u00f3n es el derecho que m\u00e1s valores aporta a una sociedad. Junto con la formaci\u00f3n emanada en el n\u00facleo familiar, la educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica y media, permiten a los ni\u00f1os y j\u00f3venes desarrollar sus destrezas intelectuales, f\u00edsicas y espirituales. El proyecto, consciente del aporte que significan los extranjeros al pa\u00eds, asegura educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, y para el caso de los p\u00e1rvulos al primer y segundo a\u00f1o de transici\u00f3n. Otro punto relevante de esta norma es que los establecimientos no podr\u00e1n negar la admisi\u00f3n fund\u00e1ndose en la nacionalidad o en la calidad migratoria de los j\u00f3venes o ni\u00f1os. Cualquier clase de amenaza o privaci\u00f3n a este derecho puede ser objeto de la Acci\u00f3n de protecci\u00f3n.<\/p>\n \u00a0<\/strong>Art\u00edculo 15.- Derecho a la Seguridad Social. <\/strong>Las y los extranjeros gozar\u00e1n de las prestaciones y beneficios de seguridad social derivados de su relaci\u00f3n laboral, siempre que cumplan los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos para acceder a ellos.<\/em><\/p>\n \u00a0<\/strong>Tal como sucede con los ciudadanos chilenos, los extranjeros gozar\u00e1n del derecho a la seguridad social. En otras palabras, dispondr\u00e1n de los recursos necesarios para enfrentar su vejez, imponiendo mes a mes. En principio, los extranjeros por el solo hecho de trabajar deber\u00e1n cotizar (carga del empleador), no obstante el r\u00e9gimen general ser\u00e1 contar con visa de residencia o la visa sujeta a contrato de trabajo. Hemos desarollado este tema en la siguiente columna<\/a>.<\/p>\n Dentro de esta materia existe un caso particular que se da en el caso en los trabajadores extranjeros que sean contratados en raz\u00f3n de su calidad t\u00e9cnica, <\/u><\/strong>pues en ese caso el empleador estar\u00e1 exento de enterar lo correspondiente por concepto de cotizaci\u00f3n en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en la ley n\u00b018.156.<\/p>\n \u00a0<\/strong>Art\u00edculo 16.- Derechos Laborales. <\/strong>Las y los extranjeros gozar\u00e1n de los mismos derechos que los nacionales en materia laboral, cumpliendo los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos respectivos.<\/em><\/p>\n \u00a0<\/strong>Todo empleador deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias en materia laboral, independiente de la situaci\u00f3n migratoria en que se encuentre la trabajadora o el trabajador extranjero.<\/em><\/p>\n En materia laboral tambi\u00e9n rige el principio inspirador de toda la legislaci\u00f3n, la igualdad, por ende, los extranjeros recibir\u00e1n exactamente el mismo trato que los nacionales chilenos en cuanto contrataci\u00f3n, condiciones, renta, duraci\u00f3n, etc. Asimismo, las obligaciones del empleador ser\u00e1n las mismas contenidas en el C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n Art\u00edculo 17.- Derecho al Debido Proceso. <\/strong>El Estado asegurar\u00e1 a\u00a0 las y los extranjeros un procedimiento e investigaci\u00f3n racional y justo para el establecimiento de las sanciones contenidas en esta ley, de conformidad a los derechos y garant\u00edas que les confiere la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales suscritos por el Estado y que se encuentren vigentes.<\/em><\/p>\n Esta norma hace referencia a lo que constitucionalmente se denomina \u201cDerecho a un Juez Natural\u201d y no Ad-hoc, y al cumplimiento de todos los procedimientos legalmente establecidos para la correcta substanciaci\u00f3n del proceso. Es decir, el extranjero dispone de la garant\u00eda de que en cualquier proceso en que se vea involucrado se resguardar\u00e1 sus derechos tramit\u00e1ndose con pleno respeto a las normas. Junto a lo anterior, el extranjero tendr\u00e1 derecho a una defensa adecuada, de modo tal que en caso alguno quede en estado de indefensi\u00f3n (abogado proporcionado por el Estado). Asimismo, cualquier procedimiento o tr\u00e1mite que pudiese afectar garant\u00edas fundamentales como la libertad ambulatoria, o la inviolabilidad del hogar requerir\u00e1n \u00f3rdenes de la autoridad competente.<\/p>\n Art\u00edculo 18.- Derecho a la Reunificaci\u00f3n Familiar.<\/strong> Las y los extranjeros con permiso vigente en el pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a solicitar la reunificaci\u00f3n con su c\u00f3nyuge o conviviente, padres, hijos solteros menores de edad, hijos con discapacidad, hijos menores de 28 a\u00f1os que estudien en una instituci\u00f3n educacional reconocida por el Estado y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal.<\/em><\/p>\n La reunificaci\u00f3n familiar es un notable e important\u00edsimo derecho humano. Nuestra futura legislaci\u00f3n migratoria pone \u00e9nfasis en el car\u00e1cter humanitario y no utilitario del derecho de la migraci\u00f3n, de esta forma, teniendo en cuenta que tambi\u00e9n para nuestra Constituci\u00f3n la familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad, asegurar\u00e1 la reunificaci\u00f3n familiar que permitir\u00e1 a los migrantes permanecer junto a su familia y traerlas al pa\u00eds al cual se han desplazado.<\/p>\n P\u00e1rrafo 3\u00b0<\/strong><\/p>\n Deberes<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 19.- Sujeci\u00f3n a las Normas Internas. <\/strong>Las y los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional tienen la obligaci\u00f3n de respetar y cumplir con los deberes y obligaciones que establece el ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/em><\/p>\n As\u00ed como los migrantes son iguales en derechos, tambi\u00e9n son iguales en cuanto obligaciones y deberes. As\u00ed, con excepci\u00f3n de casos excepcional\u00edsimos, y que, por cierto, tengan que ver con su realidad migratoria, la ley chilena es obligatoria para todos los habitantes del pa\u00eds incluidos los extranjeros. Dicho principio establecido en nuestro C\u00f3digo Civil tiene aplicaci\u00f3n general, de modo que toda clase de normativa, penal, civil, administrativa o laboral, se aplicar\u00e1 indefectiblemente.<\/p>\n Art\u00edculo 20.- Regularizaci\u00f3n Migratoria. <\/strong>Es deber de las y los extranjeros ingresar al pa\u00eds de manera regular, solicitar en tiempo y forma los permisos migratorios definidos en esta ley, seg\u00fan corresponda y mantener regularizada su situaci\u00f3n migratoria durante su estad\u00eda.<\/em><\/p>\n A partir de la nueva pol\u00edtica migratoria que se establecer\u00e1 en el pa\u00eds se exigir\u00e1 a los migrantes el ingreso regular o legal, en otras palabras, se exigir\u00e1 que su situaci\u00f3n migratoria sea tramitada de acorde a los procesos establecidos por la ley y por su conducto regular, rechazando todo tipo de tramitaci\u00f3n informal que carece de validez. Mantener regularizada su situaci\u00f3n migratoria evitar\u00e1 tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos, p\u00e9rdidas de tiempo y eventuales deportaciones.<\/p>\n Art\u00edculo 21.- Entregar informaci\u00f3n fidedigna.<\/strong> Es deber de las y los extranjeros proporcionar la informaci\u00f3n solicitada por la autoridad p\u00fablica, de manera completa, actualizada y fidedigna, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/em><\/p>\n As\u00ed como ocurre con el punto anterior, la tramitaci\u00f3n de la solicitud de los permisos deber\u00e1 hacerse por los conductos regulares establecidos en la ley. Adem\u00e1s, con el objeto de evitar dilaciones y duplicidad de tr\u00e1mites ya pedidos, se har\u00e1 \u00e9nfasis en que el migrante cuente con los documentos que se solicitan actualizados, puesto que de lo contrario no tendr\u00e1n validez para la autoridad administrativa. Asimismo, la norma establece con claridad que los documentos deben ser fidedignos, es decir, fieles a los datos reales del migrante, as\u00ed como a la veracidad de los mismos.<\/p>\nRecordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet.<\/p>\n