{"id":7587,"date":"2017-10-05T15:05:57","date_gmt":"2017-10-05T18:05:57","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7587"},"modified":"2018-06-04T12:52:37","modified_gmt":"2018-06-04T15:52:37","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-iii\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte III."},"content":{"rendered":"

\"ley<\/a><\/h3>\n

Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet.<\/p>\n

<\/span>El presente art\u00edculo es la segunda parte del \u00e1nalisis que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La segunda parte se encuentra aqu\u00ed<\/a>.<\/strong><\/h3>\n

T\u00cdTULO II, del Ingreso y Egreso.<\/strong><\/p>\n

P\u00e1rrafo 2\u00b0<\/strong><\/p>\n

Prohibiciones de Ingreso.<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 32.- Causales imperativas.<\/strong> Se proh\u00edbe ingresar al territorio naciona a las y los extranjeros q<\/em><\/p>\n

    \n
  1. Ingresaren o intentaren egresar del pa\u00eds por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio.<\/em><\/li>\n
  2. Ingresaren o intentaren ingresar, o bien egresaren o intentaren egresar del pa\u00eds, vali\u00e9ndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.<\/em><\/li>\n
  3. No cumplieren con los requisitos exigidos en esta ley y su reglamento para el otorgamiento en frontera del permiso de turista o visitante, o no contaren con el permiso de visitante o de residente, ya sea otorgado o en tr\u00e1mite dentro del territorio nacional.<\/em><\/li>\n
  4. Se les hubiere impuesto en Chile una medida de prohibici\u00f3n de ingreso, orden de abandono o expulsi\u00f3n que estuviere vigente.<\/em><\/li>\n
  5. Hayan sido condenados, en Chile o en el extranjero, o tuvieren procesos penales pendientes o se encontraren pr\u00f3fugos de la justicia, por los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, tr\u00e1fico il\u00edcito de armas, lavado de activos, tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, trata de personas, homicidio, violaci\u00f3n y otros delitos sexuales, secuestro, sustracci\u00f3n de menores, femicidio, parricidio, infanticidio, producci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico infantil, promoci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n infantil y otros delitos asociados al crimen organizado, todo lo anterior es sin perjuicio de las normas de extradici\u00f3n.<\/em><\/li>\n
  6. Se encontraren registrados en la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (INTERPOL) u otros registros similares que obren en poder de la autoridad contralora de frontera, por pertenecer a organizaciones o grupos terroristas.<\/em><\/li>\n
  7. Registraren procesos pendientes en el extranjero en calidad de imputados o acusados, hubieren sido condenados o se encuentren pr\u00f3fugos de la justicia, en Chile o en el exterior, por hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberan\u00eda nacional y la seguridad interior.<\/em><\/li>\n
  8. Hubieren sido incorporados en algunos de los listados establecidos por Resoluciones del Consejo de Seguridad actuando en conformidad con el Cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que dispongan a su respecto medidas de prohibici\u00f3n de ingreso o tr\u00e1nsito.<\/em><\/li>\n
  9. Hubieren sido condenados, se encuentren pr\u00f3fugos de la justicia o tuvieren un proceso pendiente, por su participaci\u00f3n en genocidio, cr\u00edmenes contra la humanidad, cr\u00edmenes de guerra, crimen de agresi\u00f3n, tortura, desaparici\u00f3n forzosa de personas y ejecuciones extrajudiciales, u otros de similares caracter\u00edsticas, o registren orden de captura internacional por alguno de los mismos.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

    Lo primero a destacar es que los numero 1 y 2 de este art\u00edculo se deben aplicar en concordancia con lo previamente establecido por la ley en los art\u00edculos 26, inciso segundo, relativo al \u201cingreso condicionado\u201d y en el art\u00edculo 30 de la ley sobre el ingreso al pa\u00eds por \u201cni\u00f1as y ni\u00f1os extranjeros no acompa\u00f1ados o separados\u201d.<\/p>\n

    Para ambos casos, la ley manda a la autoridad a realizar procedimientos distintos a los que este art\u00edculo dicta. En el caso del art\u00edculo 30 es claro que se debe privar la integridad e inter\u00e9s superior del ni\u00f1o por sobre los efectos que causar\u00eda la expulsi\u00f3n en virtud del ingreso al pa\u00eds por un paso no habilitado. Por lo mismo, el art\u00edculo 36 que sigue se ocupa de definir la excepci\u00f3n.<\/p>\n

    Sin embargo, en relaci\u00f3n al art\u00edculo 26 inciso segundo, mantenemos la opini\u00f3n negativa dada al momento de analizar dicho art\u00edculo. Cuando se dice \u201cTrat\u00e1ndose de las y los extranjeros que carezcan de documentos o cuyos documentos adolezcan de alguna omisi\u00f3n, defecto puramente accidental o cuya autenticidad sea dudosa, se podr\u00e1 autorizar condicionalmente su ingreso al territorio nacional<\/em>\u201d, en la pr\u00e1ctica permite que el proceso de ingreso dependa netamente del criterio que el fiscalizador aplique para distinguir un documento de \u201cautenticidad dudosa\u201d o, como menciona este art\u00edculo 32, un \u201cdocumento adulterado\u201d. Existiendo distintos efectos para cada caso; el ingreso condicionado en el primero, y la prohibici\u00f3n de ingreso en el segundo.<\/p>\n

    En segundo lugar, y en cuanto a la prohibici\u00f3n de ingreso de ciudadanos extranjeros por ser involucrados directamente o en etapa de investigaci\u00f3n por causas penales con competencia nacional o internacional, los n\u00fameros 4, 6, 7, 8 y 9 no modifican el status actual y responden a lo mandado por distintos convenios internacionales.<\/p>\n

    Ahora, el n\u00famero 5 en cambio s\u00ed manifiesta la voluntad pol\u00edtica del legislador, pudiendo ser de una u otra manera la extensi\u00f3n de los delitos all\u00ed tipificados. Precisamente, uno de los puntos que dirigen el debate en torno en la inmigraci\u00f3n consiste en el trato que se debe dar a los extranjeros que deseen entrar al pa\u00eds, pero que cuentan con antecedentes penales por condenas emitidas en Chile o en el extranjero.<\/p>\n

    A modo de ejemplo, tan s\u00f3lo se enumeran all\u00ed delitos penales considerados por el legislador grav\u00edsimos, pero perfectamente se podr\u00eda realizar la extensi\u00f3n a delitos civiles. Incluso se podr\u00eda enunciar \u201cHayan sido condenados, en Chile o en el extranjero, o tuvieren procesos penales pendientes o se encontraren pr\u00f3fugos de la justicia, por todo tipo de falta o delitos<\/strong><\/em>\u201d.<\/p>\n

    La postura tomada en este proyecto de ley es, a nuestro parecer intermedia, ya que no permite el ingreso de ciudadanos sin discriminar seg\u00fan los antecedentes penales, pero tampoco examina todo tipo de antecedentes penales<\/em>.<\/p>\n

    Por todo lo mencionado, creemos \u00e9ste art\u00edculo propuesto en el proyecto de ley, ser\u00e1 sin duda debatido e incluso probablemente modificado en el congreso.<\/p>\n

    Art\u00edculo 33.- Causales facultativas. Podr\u00e1 impedirse el ingreso al territorio nacional a las y los extranjeros que:<\/em><\/p>\n

      \n
    1. Registraren antecedentes policiales en los archivos o registros de la autoridad de control migratorio, sean propios o canalizados a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (INTERPOL), y, en especial, quienes registren condenas, en Chile o en el extranjero, por hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra el orden y seguridad p\u00fablicas.<\/em><\/li>\n
    2. Hubieren sido condenados, en Chile o en el extranjero, o tuvieren procesos penales pendientes en el exterior en calidad de imputados o acusados o se encontraren pr\u00f3fugos de la justicia, por actos que la ley chilena califique de crimen o simple delito, y no contemplados en el art\u00edculo 32 N\u00b0 5 de esta ley.<\/em><\/li>\n
    3. Determine el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, por medio de Decreto fundado por motivos calificados que pudieren afectar el orden y seguridad p\u00fablicas o los derechos y libertades de terceros.<\/em><\/li>\n
    4. Hubieren sido expulsados o deportados de otro pa\u00eds por autoridad competente, siempre que la causal sea sancionada con expulsi\u00f3n por la legislaci\u00f3n chilena.<\/em><\/li>\n
    5. Determine el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, previo informe de la autoridad sanitaria, por motivos calificados que pudieren afectar la salud p\u00fablica.<\/em><\/li>\n
    6. Hubieren realizado actos, verificados por la autoridad, que importaren amenaza, da\u00f1o o menoscabo al patrimonio ambiental o cultural del pa\u00eds.<\/em><\/li>\n
    7. Hubieren egresado del pa\u00eds sin pagar las sanciones pecuniarias a las que estuvieren afectos por infracci\u00f3n a la presente ley y su reglamento.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

      Para comprender el art\u00edculo 33 en relaci\u00f3n al art\u00edculo 32 debemos concentrarnos en la diferencia de t\u00e9rminos \u201cFacultativo \/ Imperativo\u201d. Al ser \u201cImperativo\u201d el art\u00edculo 32 ordena a la autoridad de control migratorio prohibir el ingreso de un ciudadano extranjero, al verificarse una de las condiciones all\u00ed establecidas. Mientras que al ser \u201cFacultativo\u201d, el art\u00edculo 33 indica que eventualmente podr\u00e1 <\/em>impedirse el ingreso de ciudadanos extranjeros utilizando como causal la verificaci\u00f3n de hechos que all\u00ed se enumeran.<\/p>\n

      En cuanto a las causales enumeradas, el N\u00ba 2 hace referencia a lo mencionado anteriormente, extendiendo eventualmente<\/em> la prohibici\u00f3n a otros delitos menos graves que los antes mencionados.<\/p>\n

      Ahora, al ser una materia \u201cfacultativa\u201d importa el procedimiento con el cual la autoridad migratoria emite el pronunciamiento de dejar o no ingresar al pa\u00eds a un cuidado extranjero. Por tanto, deber\u00e1 cautelarse el debido proceso, particularmente mencionado en el art\u00edculo 17 de esta ley \u201cEl estado asegurar\u00e1 a\u00a0 las y los extranjeros un procedimiento e investigaci\u00f3n racional y justo para el establecimiento de las sanciones contenidas en esta ley.<\/p>\n

      Art\u00edculo 34.- Informe de causal y medidas adoptadas. <\/strong>La autoridad de control migratorio, al momento de prohibir a las y los extranjeros el ingreso al pa\u00eds por alguna de las causales establecidas en esta ley, deber\u00e1 informar al afectado o afectada cu\u00e1l es la causal en que funda su decisi\u00f3n, salvo en aquellos casos en que con ello se afectare el debido cumplimiento de las funciones de los \u00f3rganos involucrados, el orden y seguridad p\u00fablicas y\/o los derechos o libertades de toda persona.<\/em><\/p>\n

      Asimismo, la autoridad de control migratorio deber\u00e1 informar en todo caso a la autoridad migratoria sobre las medidas adoptadas respecto de las y los extranjeros que considere afectos a causales de prohibici\u00f3n de ingreso, sean \u00e9stas imperativas o facultativas, con el objeto de que dicha autoridad resuelva sobre su aplicaci\u00f3n definitiva.<\/em><\/p>\n

      Aqu\u00ed la ley dicta un resguardo que cautela el debido proceso, pero que claramente es insuficiente y deber\u00e1 ser profundizado en el reglamento. Por todos, extra\u00f1a que la ley no contemple expresamente un mecanismo de apelaci\u00f3n administrativa o judicial para el evento de una negativa basada en causal facultativa.<\/p>\n

      Asimismo, el \u00faltimo inciso provoca a\u00fan m\u00e1s incertidumbre en el procedimiento. A primeras la redacci\u00f3n \u201cla autoridad del control migratorio deber\u00e1 informar a la autoridad migratoria<\/em>\u201d es a lo menos confusa, sino contradictoria. En suma cuando dice que la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 \u201ccon el objeto de que dicha autoridad resuelva sobre su aplicaci\u00f3n definitiva<\/em>\u201d da a entender que la primera autoridad migratoria s\u00f3lo resuelve provisionalmente. Siendo as\u00ed \u00bfQu\u00e9 sucede con el extranjero objeto del procedimiento mientras se conoce la resoluci\u00f3n, debe esperar en Chile la aplicaci\u00f3n definitiva o debe ser expulsado? \u00bfSi es expulsado, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo ser\u00e1 notificado de la aplicaci\u00f3n definitiva si est\u00e1 finalmente no concurre?<\/p>\n

      Art\u00edculo 35.- Plazo. <\/strong>La resoluci\u00f3n que imponga una prohibici\u00f3n de ingreso al territorio nacional deber\u00e1 se\u00f1alar la duraci\u00f3n de la misma.<\/em><\/p>\n

      Nuevamente, se otorga un resguardo procesal, pero tambi\u00e9n insuficiente. La resoluci\u00f3n no s\u00f3lo debe contener la duraci\u00f3n de la misma, sino las consideraciones y fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisi\u00f3n.<\/p>\n

      Art\u00edculo 36.-<\/strong> Exenci\u00f3n de responsabilidad de ni\u00f1as y ni\u00f1os extranjeros.<\/strong> Los ni\u00f1os y ni\u00f1as extranjeros que se encontraren en alguna de las hip\u00f3tesis de prohibiciones de ingreso contempladas en los art\u00edculos 32 y 33 de la presente ley, no podr\u00e1n ser sujetos de sanci\u00f3n migratoria alguna.<\/em><\/p>\n

      Como se coment\u00f3, existe exenci\u00f3n para las ni\u00f1as y ni\u00f1os. Ahora, perfectamente estas pudieron ser un inciso en los mismos art\u00edculos, en lugar de un art\u00edculo por s\u00ed s\u00f3lo.<\/p>\n

      T\u00cdTULO III, \u00abDe las categor\u00edas migratorias\u00bb.<\/strong><\/p>\n

      P\u00e1rrafo 1\u00b0<\/strong><\/p>\n

      Permiso de turista y visitante.<\/strong><\/p>\n

      En el T\u00edtulo III del proyecto de ley sobre inmigraci\u00f3n se establecen los distintos tipos de categor\u00edas con las que pueden gozar los inmigrantes que ingresan a nuestro pa\u00eds. La calificaci\u00f3n que se hace respecto a la situaci\u00f3n particular de cada inmigrante, depender\u00e1 del objeto o fin con el que pretende residir en Chile, as\u00ed como la satisfacci\u00f3n de los requisitos de las distintas categor\u00edas establecidas en la ley.<\/p>\n

      Art\u00edculo 37. – Permiso de Turista<\/strong>. El permiso de turista es aquel otorgado por la autoridad migratoria a las y los extranjeros para ingresar al pa\u00eds con fines de recreo, deportivos, salud u otros similares, sin prop\u00f3sito de inmigraci\u00f3n, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.<\/em><\/p>\n

      Este permiso autoriza a la y el extranjero para ingresar al territorio nacional por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, prorrogable hasta por igual per\u00edodo, por una sola vez.<\/em><\/p>\n

      Solo de manera excepcional y en casos calificados, la autoridad migratoria podr\u00e1 conceder una segunda pr\u00f3rroga, por el tiempo que sea estrictamente necesario para que la o el extranjero pueda abandonar el pa\u00eds.<\/em><\/p>\n

      El principio fundamental que subyace en este tipo de visa es la inexistencia de un \u201c\u00e1nimo\u201d de residencia, inmigraci\u00f3n o trabajo. El objeto de esta visa es regular el ingreso del extranjero (y por ello no inmigrante) que desea ingresar al pa\u00eds con fines de esparcimiento, recreo, vacacionales o deportivos, de modo que no existe la intenci\u00f3n de parte de este de residir o constituir un domicilio en el pa\u00eds.<\/p>\n

      Esta clase de permiso faculta al extranjero para permanecer 90 d\u00edas en el pa\u00eds que puede ser prorrogado solo por una vez, materia que no es modificada en relaci\u00f3n al marco actual.<\/p>\n

      Art\u00edculo 38.- Permiso de Visitante.<\/strong> El permiso de visitante es aquel otorgado por la autoridad migratoria a las y los extranjeros, que soliciten ingresar al pa\u00eds para desarrollar las actividades que se\u00f1ale el reglamento, tales como visitante de negocios, profesional o t\u00e9cnico, transportista, estudiante en programas de corto plazo, tripulante de transporte internacional, corresponsal de prensa, artista, deportista, acad\u00e9mico, conferencista, cooperantes y voluntarios internacionales, pasantes, misioneros, aquellos acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y que concedan este permiso, y otros especiales. Este permiso los habilita para desarrollar actividades remuneradas l\u00edcitas de conformidad con lo se\u00f1alado en el reglamento.<\/em><\/p>\n

      Este permiso autoriza a las y los extranjeros para ingresar al territorio nacional hasta por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable hasta por igual per\u00edodo, por una sola vez. El reglamento establecer\u00e1 subcategor\u00edas asociadas a los supuestos anteriores, disponiendo los requisitos y el plazo de duraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

       <\/p>\n

      La particularidad de este tipo de permiso, que antes no exist\u00eda en nuestra legislaci\u00f3n es que permite el desarrollo de actividades l\u00edcitas remuneradas (negocios, transporte, prensa, artes, deporte, voluntarismo, docencia, entre otras.). Lo que antes se tramitaba como Visa por motivos laborales o Visa por contrato de Trabajo.<\/p>\n

      Precisamente, para no acumular solicitudes y carga de trabajo a estas anteriores categor\u00edas, es que se crea este permiso especial, limitado al a\u00f1o. Nuevamente, a\u00fan queda que el reglamento defina las particularidades del \u00abvisitante\u00bb para poder predecir sus efectos pr\u00e1cticos.<\/p>\n

      P\u00e1rrafo 2\u00b0<\/strong><\/p>\n

      Permiso de Residencia Temporal.<\/strong><\/p>\n

       <\/p>\n

      Art\u00edculo 40.- Definici\u00f3n. <\/strong>El permiso de residencia temporal es aquel otorgado por la autoridad migratoria a las y los extranjeros que ingresen al territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: se desempe\u00f1en como trabajadores migratorios; desarrollen actividades acad\u00e9micas o de estudios, cient\u00edficas o de investigaci\u00f3n; tengan v\u00ednculos familiares con chilenos o residentes definitivos; pertenezcan a una de las iglesias o religiones reconocidas por el Estado y vengan a desempe\u00f1ar funciones propias de la misma; acrediten la realizaci\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico o se encuentren embarazadas;\u00a0 sean solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado y sus familias en conformidad con la ley; sean solicitantes del reconocimiento de la condici\u00f3n de ap\u00e1trida.<\/em><\/p>\n

      Este permiso habilitar\u00e1 a su titular para desarrollar cualquier actividad l\u00edcita y podr\u00e1 otorgarse hasta por 2 a\u00f1os, prorrogables, de conformidad con lo se\u00f1alado en el reglamento. Asimismo, el reglamento establecer\u00e1 subcategor\u00edas asociadas a los supuestos se\u00f1alados en el inciso anterior, y dispondr\u00e1 los requisitos y el plazo de duraci\u00f3n de cada una de ellas.<\/em><\/p>\n

      En s\u00edntesis, se trata de aquel permiso que se aplica respecto a aquellos extranjeros que se encuentren en las siguientes hip\u00f3tesis: trabajadores migratorios; quienes desarrollen actividades acad\u00e9micas o de estudios cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n; quienes tengan v\u00ednculos familiares con chilenos residentes o residentes definitivos; quienes pertenezcan a alguna iglesia que el estado reconozca y desempe\u00f1en funciones sobre la misma; quienes acrediten la realizaci\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico o se encuentren embarazadas; quienes soliciten la condici\u00f3n de refugiado y los ap\u00e1tridas.<\/p>\n

      Este tipo de permiso permitir\u00e1 a aquellas personas que se encuentren en alguna de las hip\u00f3tesis mencionadas permanecer en el pa\u00eds por un\u00a0 plazo de 2 a\u00f1os<\/strong> y desarrollar cualquier actividad l\u00edcita, prorrogables por el mismo lapso de conformidad al reglamento, como se ve, no existe cambio a la normativa actual.<\/p>\n

      Extra\u00f1a si, que la ley no incluya expresamente a los \u00abInversionistas, Jubilados o Rentistas\u00bb como si ocurre en la actualidad. Para el caso de los Inversionisas o Rentistas, podr\u00eda extenderse la calificaci\u00f3n de \u00abtrabajadores migratorios\u00bb, pero el caso de \u00abrentista\u00bb queda desamparado.<\/p>\n

      Art\u00edculo 41.- Residencia temporal por razones humanitarias. <\/strong>Excepcionalmente, la autoridad migratoria podr\u00e1 otorgar un permiso de residencia temporal a aquellas personas que deban permanecer en el territorio nacional por razones fundadas, que hagan imposible o riesgoso su retorno a su pa\u00eds de origen por existir peligro para su vida, libertad, seguridad o integridad f\u00edsica, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley.<\/em><\/p>\n

      \u00a0<\/strong>De conformidad a los tratados internacionales sobre derecho internacional humanitario, el proyecto de ley de inmigraci\u00f3n se pone en el caso de aquellos inmigrantes que se ven expuestos al grave riesgo de retornar a su pa\u00eds de origen por el peligro que constituye para su vida, libertad, seguridad o integridad f\u00edsica.<\/p>\n

      Dicha causal de Residencia temporal es agregada por la presente ley y se debe interpretar en concordancia con la ley N\u00ba 20.430.<\/p>\n

      Art\u00edculo 42.- V\u00edctimas de trata de personas. <\/strong>Las v\u00edctimas del delito de trata de personas previsto en el C\u00f3digo Penal que no sean nacionales o titulares de permiso de residencia definitiva en el pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a solicitar un permiso de residencia temporal que ser\u00e1 otorgado por la autoridad migratoria. Este permiso podr\u00e1 ser otorgado por un per\u00edodo m\u00ednimo de seis meses, durante los cuales podr\u00e1n ejercer las acciones judiciales que estimen pertinentes.<\/em><\/p>\n

      En ning\u00fan caso podr\u00e1 decretarse la repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas que soliciten un permiso de residencia por existir grave peligro para su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, resultante de las circunstancias en que se hubiere cometido el delito en sus pa\u00edses de origen.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n

      La trata de blancas es quiz\u00e1s de los delitos m\u00e1s graves que se tiene conocimiento. Este delito involucra la vulneraci\u00f3n de los derechos m\u00e1s esenciales puesto que implica el comercio de hombres y mujeres con fines de esclavitud, explotaci\u00f3n sexual, trabajos forzados, extracci\u00f3n de \u00f3rganos o, en definitiva, cualquier acto que sea entendido como una forma moderna de esclavitud.<\/p>\n

      Aquellas personas que se encuentren en hip\u00f3tesis de este tipo tendr\u00e1n derecho a solicitar un permiso de residencia temporal por tiempo m\u00ednimo de seis meses mientras despliega las acciones penales pertinentes.<\/p>\n

      Junto a lo anterior, no podr\u00e1 repatriarse a las v\u00edctimas que soliciten este tipo de permiso por existir grave peligro para su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica que resulten del contexto en que se cometiera el delito en su pa\u00eds de origen.<\/p>\n

      Art\u00edculo 43.- Cambio de categor\u00eda migratoria<\/strong>. El titular de un permiso de residencia temporal que completare dos a\u00f1os de residencia en tal calidad, podr\u00e1 solicitar permiso de residencia definitiva cumpliendo con los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento.<\/em><\/p>\n

       <\/p>\n

      Importante es mencionar dentro de esta materia que transcurrido dos a\u00f1os<\/strong> desde la obtenci\u00f3n de este tipo de permiso, el titular podr\u00e1 solicitar el permiso de residencia definitiva.<\/p>\n

      P\u00e1rrafo 3\u00b0<\/strong><\/p>\n

      Permiso de Residencia Definitiva.<\/strong><\/p>\n

      Art\u00edculo 44.- Definici\u00f3n<\/strong>. La residencia definitiva es el permiso otorgado por la autoridad migratoria a las y los extranjeros que tengan prop\u00f3sitos de inmigraci\u00f3n y de radicaci\u00f3n indefinida en Chile.<\/em><\/p>\n

      Quienes sean titulares de este permiso podr\u00e1n desarrollar cualquier actividad l\u00edcita, sin otras limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/em><\/p>\n

      La residencia definitiva solo se podr\u00e1 otorgar a las y los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que cumplan con los plazos de residencia y los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.<\/em><\/p>\n

      Nuevamente, la ley nada nuevo dice sobre la permanencia definitva, aplic\u00e1ndose las mismas normas que se utilizan hoy, salvo aquellas que sean en futuro modificadas por el reglamento.<\/p>\n

      Art\u00edculo 45.-Residencia definitiva por gracia.<\/strong> Excepcionalmente, la autoridad migratoria podr\u00e1 conceder por gracia, residencia definitiva a las y los extranjeros que encontr\u00e1ndose en el territorio nacional y en m\u00e9rito de sus antecedentes, se hagan merecedores de este beneficio en conformidad a esta ley y su reglamento.<\/em><\/p>\n

      La residencia definitiva por gracia, como su nombre lo indica, se concede de forma graciosa, es decir como un regalo o reconocimiento que el Estado de Chile brinda a aquellos extranjeros que se han destacado notablemente en el quehacer nacional. En definitiva, se trata de aquellos extranjeros que se han destacado por los aportes que han hecho a nuestra sociedad civil, sean deportivos, cient\u00edficos, acad\u00e9micos, literarios, art\u00edsticos, etc.<\/p>\n

      Art\u00edculo 46.- Revocaci\u00f3n t\u00e1cita<\/strong>. La Residencia Definitiva quedar\u00e1 t\u00e1citamente revocada al ausentarse su titular del pa\u00eds por un plazo continuo superior a un a\u00f1o.<\/em><\/p>\n

      Excepcionalmente y por motivos fundados, se podr\u00e1 otorgar una pr\u00f3rroga en la vigencia del permiso de residencia definitiva, previa solicitud del interesado o interesada ante el Consulado de Chile en el pa\u00eds en que se encuentre, conforme a lo establecido para ello en el reglamento.<\/em><\/p>\n

      Trat\u00e1ndose de extranjeros o extranjeras a quienes se les hubiere reconocido la condici\u00f3n de refugiado y a sus familiares, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 20.430 que Establece Disposiciones Sobre sobre Protecci\u00f3n de Refugiados y su reglamento, se les otorgar\u00e1 dicha pr\u00f3rroga siempre que no hubiere concurrido alguna causal de cesaci\u00f3n o p\u00e9rdida del estatuto de refugiado, en conformidad con lo establecido en la ley citada precedentemente.<\/em><\/p>\n

      En este punto cabe hacer \u00e9nfasis que la solicitud de pr\u00f3rroga del permiso de residencia definitiva debe ser previa a su expiraci\u00f3n, al verificarse una de las circunstancias que provoca el t\u00e9rmino de la residencia definitiva, no es posible volver al estado anterior.<\/p>\n

      P\u00e1rrafo 4\u00b0<\/strong><\/p>\n

      Permiso de Residencia Oficial.<\/strong><\/p>\n

      El siguiente p\u00e1rrafo aplica s\u00f3lo a \u201cdiplom\u00e1ticos\u201d o ciudadanos extranjeros que se encuentren en misi\u00f3n oficial en Chile, al no ser de aplicaci\u00f3n general, no nos detendremos en este punto.<\/p>\n

      Art\u00edculo 47.-<\/strong> Definici\u00f3n. <\/strong>La residencia oficial es el permiso de residencia otorgado a las y los extranjeros que se encontraren en misi\u00f3n oficial reconocida por Chile y a sus dependientes. El otorgamiento y rechazo de este permiso de residencia ser\u00e1 competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el reglamento dictado para tales efectos por dicho Ministerio.<\/em><\/p>\n

      Art\u00edculo 48.-<\/strong> Subcategor\u00edas<\/strong>. Las y los extranjeros podr\u00e1n optar a las siguientes subcategor\u00edas de residencia oficial en calidad de titulares:\u00a0<\/em><\/p>\n

        \n
      1. Miembro: Extranjero o extranjera que forma parte de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular o de una organizaci\u00f3n internacional acreditada ante el Gobierno de Chile, y otros extranjeros o extranjeras que califiquen como tales en virtud de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.<\/em><\/li>\n
      2. Delegado: Extranjero o extranjera en misi\u00f3n oficial reconocida por el Gobierno de Chile, sin encontrarse comprendido en las situaciones correspondientes a la subcategor\u00eda anterior.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

        Art\u00edculo 49.-<\/strong> Dependientes<\/strong>. Las siguientes personas extranjeras podr\u00e1n postular a residencia oficial en calidad de dependientes:<\/em><\/p>\n

          \n
        1. La o el c\u00f3nyuge, conviviente o conviviente civil, del titular del permiso.<\/em><\/li>\n
        2. La o el conviviente del titular del permiso que acredite su calidad de tal, mediante un acuerdo de uni\u00f3n civil o un contrato equivalente de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado que env\u00eda.<\/em><\/li>\n
        3. Los hijos o hijas del titular del permiso, de su c\u00f3nyuge o conviviente, siempre que fueren menores de edad y solteros, o bien se tratare de personas con discapacidad cualquiera sea su edad. Comprender\u00e1 tambi\u00e9n a los hijos o hijas mayores de edad, pero menores de 28 a\u00f1os, siempre que estuvieren estudiando en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n reconocida por el Estado.<\/em><\/li>\n
        4. Trat\u00e1ndose de las y los residentes oficiales miembros, tambi\u00e9n se podr\u00e1 extender el permiso al personal del servicio particular.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

          Art\u00edculo 50.- Actividades remuneradas<\/strong>. Las y los extranjeros con permisos de residencia oficial no podr\u00e1n realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones o funciones que desempe\u00f1an y solo podr\u00e1n percibir ingresos provenientes de los Estados u Organismos Internacionales a los que pertenecen u Organismos Internacionales.<\/em><\/p>\n

          Quedan exceptuados de esta restricci\u00f3n los familiares dependientes de los residentes oficiales cuyos Estados hubieren suscrito tratados internacionales con Chile, mediante los cuales se les autorice para desempe\u00f1ar actividades remuneradas y se encuentren vigentes, lo que deber\u00e1 ser previamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.<\/em><\/p>\n

          Art\u00edculo 51.-<\/strong> Cambio de categor\u00eda migratoria<\/strong>. Las y los residentes oficiales que terminaren sus misiones oficiales, hubieren cumplido un per\u00edodo igual o superior a dos a\u00f1os en dicha calidad y cumplieren con los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, podr\u00e1n solicitar un permiso de residencia temporal.<\/em><\/p>\n

          Art\u00edculo 52.- Registro<\/strong>. El Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 comunicar a la autoridad migratoria toda la informaci\u00f3n relativa a los residentes oficiales, para efectos de su incorporaci\u00f3n al Registro Nacional de Extranjeros.<\/em><\/p>\n

          P\u00e1rrafo 5\u00b0<\/strong><\/p>\n

          Permiso de Asilo y Refugio<\/strong><\/p>\n

          Art\u00edculo 53.- Asilo y Refugio. <\/strong>El Estado podr\u00e1 autorizar el ingreso y conceder residencia con asilo pol\u00edtico a las y los extranjeros que, en resguardo de su seguridad, libertad o integridad personal, en raz\u00f3n de las circunstancias pol\u00edticas predominantes en el pa\u00eds de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna autoridad diplom\u00e1tica solicitando asilo.<\/em><\/p>\n

          Asimismo, el Estado podr\u00e1 autorizar el ingreso y conceder residencia en calidad de refugiado, a las y los extranjeros que, estando en las situaciones previstas la ley N\u00b0 20.430 y su reglamento, se vean forzados a ingresar al territorio nacional, en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n y resguardo.<\/em><\/p>\n

          El art\u00edculo previo s\u00f3lo hace referencia a lo que la ley N\u00ba 20.430 trata por s\u00ed sola. Es dicho cuerpo normativo el que se encarga de definir el procedimiento, derechos y deberes relacionados al otorgamiento de permiso en calidad de \u201cAsilo o Refugiado\u201d, no trat\u00e1ndose ellos en esta ley, ni en nuestro an\u00e1lisis.<\/p>\n

          \"\"<\/a><\/p>\n

          \u00a0El pr\u00f3ximo jueves 12 de octubre, trataremos los art\u00edculos del 53 al 71, sobre disposiciones comunes a toda categor\u00eda.<\/strong><\/h5>\n

           <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

          Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet. El presente art\u00edculo es la segunda parte del \u00e1nalisis que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La segunda parte se encuentra […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7165,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"yoast_head":"\nNueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte III. · Vivir en Chile<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Transcripci\u00f3n del poyecto de nueva ley migratoria acompa\u00f1ado de an\u00e1lisis y comentarios realizados por los abogados especialistas de Vivir en Chile. 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