{"id":7654,"date":"2017-10-12T17:35:54","date_gmt":"2017-10-12T20:35:54","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7654"},"modified":"2018-06-04T12:51:42","modified_gmt":"2018-06-04T15:51:42","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-iv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-iv\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte IV."},"content":{"rendered":"

\"ley<\/a><\/h3>\n

Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet.
\n<\/span>
\nEl presente art\u00edculo es la tercera parte del \u00e1nalisis que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La tercera parte se encuentra
aqu\u00ed<\/a>.\u00a0<\/strong><\/h3>\n

T\u00cdTULO III, De las Categor\u00edas Migratorias.<\/strong><\/p>\n

P\u00e1rrafo 6\u00b0<\/strong><\/p>\n

Disposiciones Comunes a este T\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 54.- Herramienta para la promoci\u00f3n de la migraci\u00f3n.<\/strong> En cumplimiento de la Pol\u00edtica Nacional Migratoria, la autoridad migratoria podr\u00e1 planificar e implementar mecanismos para promover la inmigraci\u00f3n de extranjeros, teniendo en consideraci\u00f3n los requerimientos de otras pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado y los compromisos bilaterales y multilaterales suscritos por el pa\u00eds.<\/em><\/p>\n

Aquel art\u00edculo hace referencia a la intenci\u00f3n futura de eventualmente promover la migraci\u00f3n. No a\u00f1ade nada concreto y derechamente sobra, ya que es natural a la Autoridad Migratoria el que pueda planificar e implementar mecanismos que promuevan la inmigraci\u00f3n.<\/p>\n

Art\u00edculo 55.- Calidad de otorgamiento. <\/strong>Los permisos migratorios de que trata este T\u00edtulo podr\u00e1n otorgarse en calidad de titular o dependiente, seg\u00fan las reglas que siguen.<\/em><\/p>\n

Los permisos de turista solo se podr\u00e1n otorgar en calidad de titular.<\/em><\/p>\n

Los permisos de visitante y de residencia temporal podr\u00e1n otorgarse en calidad de titular o dependiente.<\/em><\/p>\n

Para estos efectos, tendr\u00e1n calidad de dependientes las siguientes personas:<\/em><\/p>\n

    \n
  1. La o el c\u00f3nyuge, conviviente civil o conviviente del titular del permiso.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n
      \n
    1. Las hijas o hijos del titular del permiso, de su c\u00f3nyuge, de su conviviente civil o conviviente, siempre que fueren menores de edad y solteros, o bien se tratare de personas con discapacidad, cualquiera sea su edad. Comprender\u00e1 tambi\u00e9n a los hijos e hijas mayores de edad, pero menores de 28, siempre que estuvieren estudiando en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n reconocida por el Estado.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n
        \n
      1. El padre o madre del titular de un permiso, de su c\u00f3nyuge, de su conviviente civil o conviviente, siempre que estuvieren bajo su cuidado o manutenci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

        El permiso de residente definitivo solo podr\u00e1 otorgarse en calidad de titular.<\/em><\/p>\n

        Los dependientes de un permiso de visitante podr\u00e1n desarrollar actividades remuneradas para lo cual deber\u00e1n obtener un permiso en calidad de titular.<\/em><\/p>\n

        Quienes tengan la calidad de dependientes de un permiso de residencia temporal podr\u00e1n realizar actividades remuneradas en el pa\u00eds, sin requerir de autorizaci\u00f3n especial ni de un permiso en calidad de titular para ello.<\/em><\/p>\n

        En cambio, el presente art\u00edculo s\u00ed es relevante y conviene realizar un buen estudio. En primer lugar, se recuerda que los titulares son los peticionarios de determinado permiso de residencia, los que podr\u00e1n estar o no acompa\u00f1ados de dependientes.<\/p>\n

        Por otro lado, los dependientes son aquellas personas que, en virtud de una situaci\u00f3n determinada por la ley, est\u00e1n relacionadas al peticionario titular del permiso de residencia. Seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 el dependiente gozar de los mismos permisos y en misma calidad que \u00e9l titular. La ley indica que ser\u00e1n dependientes:<\/p>\n

        1) La o el c\u00f3nyuge, conviviente civil o conviviente del titular del permiso.<\/em><\/p>\n

        Aqu\u00ed conviene aclarar que si bien en el resto de los pa\u00edses el t\u00e9rmino conyugue y conviviente es conocido, en Chile existe un Estado Civil particular el de \u201cConviviente Civil\u201d. Ellos se definen como los convivientes que celebran un \u201cAcuerdo de Uni\u00f3n Civil\u201d. Si bien no corresponde a este estudio detallar la instituci\u00f3n, a grandes rasgos se puede decir que los efectos son similares al \u201cMatrimonio\u201d, salvo que la Uni\u00f3n Civil puede ser celebrada por parejas del mismo sexo (hoy prohibido en el Matrimonio).<\/p>\n

        Por tanto, existe duda sobre c\u00f3mo se comprobar\u00e1 ante la autoridad migratoria la calidad que tiene el dependiente para ser \u201cConviviente Civil\u201d o \u201cmero Conviviente\u201d del titular, cuesti\u00f3n que el art\u00edculo no indica, debiendo estar a lo que diga el futuro reglamento.<\/p>\n

        2) Las hijas o hijos del titular del permiso, de su c\u00f3nyuge, de su conviviente civil o conviviente, siempre que fueren menores de edad y solteros, o bien se tratare de personas con discapacidad, cualquiera sea su edad. Comprender\u00e1 tambi\u00e9n a los hijos e hijas mayores de edad, pero menores de 28, siempre que estuvieren estudiando en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n reconocida por el Estado.<\/em><\/p>\n

        En este n\u00famero se trata a los hijos e hijas de la pareja. Aplica nuevamente lo dicho antes respecto a la incertidumbre probatoria que se utilizar\u00e1 para probar la convivencia, ya que este art\u00edculo nada agrega al respecto.<\/p>\n

        Detalla si los requisitos de edad, siendo regla general que los futuros dependientes sean menores de edad. La excepci\u00f3n es la discapacidad (sin l\u00edmite alguno de edad) y la calidad de estudiantes hasta los 28 a\u00f1os.<\/p>\n

        La ley no incluye a los otros menores de edad que est\u00e9n al cuidado de la pareja o el titular.<\/p>\n

        3) El padre o madre del titular de un permiso, de su c\u00f3nyuge, de su conviviente civil o conviviente, siempre que estuvieren bajo su cuidado o manutenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

        La ley aqu\u00ed si agrega como dependientes a las personas que est\u00e9n bajo cuidado, aunque s\u00f3lo para madre o padre de la pareja. Corresponder\u00e1 nuevamente que el reglamento indique el sistema probatorio de la causal.<\/p>\n

        Por \u00faltimo, el inciso final de este art\u00edculo permite a los dependientes trabajar en el pa\u00eds sin mayor tr\u00e1mite, lo que en la legislaci\u00f3n actual estaba pr\u00e1cticamente prohibido.<\/p>\n

        Art\u00edculo 56.- Cambio de calidad de otorgamiento. <\/strong>A quienes les sea otorgado un permiso en calidad de dependientes podr\u00e1n solicitar un nuevo permiso en calidad de titular, en caso de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento para ello.<\/em><\/p>\n

        En caso de muerte del titular del permiso o de disoluci\u00f3n del v\u00ednculo que sirvi\u00f3 como fundamento para su otorgamiento, este subsistir\u00e1 hasta su vencimiento, el cual podr\u00e1 prorrogarse por 90 d\u00edas para la tramitaci\u00f3n de un nuevo permiso.\u00a0<\/em><\/p>\n

        La ley permite expresamente el cambio de calidad de otorgamiento de dependiente a titular. Ahora, perfectamente puede darse la situaci\u00f3n que una persona cambie de titular a dependiente, y pese a que este art\u00edculo no lo menciona, por interpretaci\u00f3n an\u00e1loga deber\u00eda tambi\u00e9n permitirse.<\/p>\n

        Art\u00edculo 57.- Procedimiento<\/strong>. El procedimiento para solicitar los distintos tipos de permisos, el lugar de presentaci\u00f3n de la solicitud, documentos, plazos y pago de los derechos respectivos, as\u00ed como los requisitos espec\u00edficos para la obtenci\u00f3n de los permisos, entre otras materias, ser\u00e1n establecidos en el reglamento de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N\u00b0 20.430 que Establece Disposiciones Sobre sobre Protecci\u00f3n de Refugiados y su reglamento.<\/em><\/p>\n

        Nuevamente la ley manda al reglamento la definici\u00f3n del procedimiento, todo ello en vistas de mayor flexibilidad. As\u00ed, en caso que se requiera cambiar un requisito para acreditar la calidad de \u201cconviviente\u201d no deber\u00e1 pasar por todo el proceso que requiere una modificaci\u00f3n legal, sino que lo podr\u00e1 realizar la autoridad otorgante del reglamento sin mayor complicaci\u00f3n.<\/p>\n

        Art\u00edculo 58.- Otorgamiento, pr\u00f3rroga y cambio<\/strong>. Todos los permisos de que trata este T\u00edtulo, su otorgamiento, cambios de calidad, pr\u00f3rrogas y revocaciones de los mismos, as\u00ed como tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n de las visas consulares de que trata el art\u00edculo 25, ser\u00e1n resueltos por la autoridad migratoria respectiva.<\/em><\/p>\n

        Las visaciones de las y los extranjeros que se encuentren fuera del territorio de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n resueltas por la autoridad migratoria en el exterior, con excepci\u00f3n de la residencia definitiva, sujet\u00e1ndose a las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerios del Interior y Seguridad P\u00fablica y de Relaciones Exteriores, y que se ajustar\u00e1n a la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n

        Sin perjuicio de lo anterior, por Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, se podr\u00e1 delegar en la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile la funci\u00f3n de resolver sobre el otorgamiento de los permisos de turista y de visitante solicitados en frontera. Lo anterior, siempre bajo sujeci\u00f3n estricta a las instrucciones que el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica dicte al efecto.<\/em><\/p>\n

        Dicho art\u00edculo otorga competencia a la Autoridad Migratoria para conocer del otorgamiento, prorroga y cambio de calidad del inmigrante. En definitiva lo que hoy conoc\u00eda el \u201cDepartamento de Extranjer\u00eda\u201d, ser\u00e1 competencia de dicha Autoridad. Si ello modificar\u00e1 algo, o si en definitivo ser\u00e1 la misma infraestructura y personal pero con distinto nombre, es algo sabremos a futuro.<\/p>\n

        Art\u00edculo 59.- Plazo de Permanencia. <\/strong>Las y los extranjeros que cuenten con un permiso de turista, visitante o residente temporal, podr\u00e1n permanecer en el territorio nacional durante el plazo autorizado, debiendo hacer abandono del pa\u00eds antes que aquellos expiren.<\/em><\/p>\n

        Recu\u00e9rdese que junto con el otorgamiento del permiso viene definido el plazo m\u00e1ximo con que el titular y sus dependientes pueden permanecer en Chile. Con todo, existe la posibilidad de pr\u00f3rrogas para cada supuesto, cuesti\u00f3n que no trata este art\u00edculo.<\/p>\n

        Art\u00edculo 60.- Regularidad con solicitud de permiso en tr\u00e1mite.<\/strong> Las y los extranjeros que cuenten con un permiso de visitante en tr\u00e1mite o de residencia en tr\u00e1mite, solicitado dentro del territorio nacional, se entender\u00e1n en condici\u00f3n migratoria regular y mantendr\u00e1n todas las atribuciones del permiso del cual son titulares al momento de la solicitud, cuando corresponda.<\/em><\/p>\n

        Los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n del Estado deber\u00e1n considerar especialmente dicha circunstancia, en la eventualidad de que los extranjeros con permiso migratorio en tr\u00e1mite requieran sus servicios o prestaciones.<\/em><\/p>\n

        Dentro de los art\u00edculos m\u00e1s importantes de la ley, resuelve el que hoy en d\u00eda es un problema fundamental relacionado a la precariedad migratoria. El problema es el siguiente, el extranjero llega a Chile a trabajar en calidad de turista y estando en Chile solicita el d\u00eda 5 de su estad\u00eda el permiso a extranjer\u00eda. Como la instituci\u00f3n esta sobrepasada de carga laboral, se resuelve sobre su permiso en un plazo de 4\/6 meses. Por tanto, el solicitante debe necesariamente pasar 4\/6 meses como inmigrante irregular en el pa\u00eds.<\/p>\n

        Ahora, este art\u00edculo indica que la \u201cmera solicitud en tr\u00e1mite\u201d otorga condici\u00f3n migratoria regular. Con esta ley, y en el mismo caso anterior, el peticionario ser\u00eda migrante regular desde el primer d\u00eda, y no al cabo del sexto mes.<\/p>\n

        El efecto pr\u00e1ctico de dicha norma es inmenso, ya que al ser regular puede acceder a las prestaciones de salud, seguridad social y educacional m\u00ednimas que cualquier estado debe garantizar a sus ciudadanos. Con todo, ser\u00eda ideal que junto con \u201cLos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n del Estado\u201d tambi\u00e9n se extendiera expresamente el mandato a las instituciones bancarias que hoy niegan el acceso a los inmigrantes con solicitud en tr\u00e1mite.<\/p>\n

        Art\u00edculo 61.- Autorizaci\u00f3n para trabajar con solicitud de visitante o residencia en tr\u00e1mite. <\/strong>Las y los extranjeros que cuenten con un permiso de visitante en tr\u00e1mite o de residencia en tr\u00e1mite podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento del permiso, siempre que este sea de aquellos que autorizan a realizar actividades remuneradas.<\/em><\/p>\n

        Las y los solicitantes de pr\u00f3rroga de un permiso de visitante en tr\u00e1mite o de residencia en tr\u00e1mite se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su categor\u00eda migratoria al momento de la solicitud.<\/em><\/p>\n

        El inciso primero nada modifica, ya que hoy en d\u00eda existe la posibilidad de solicitar el permiso de trabajo provisorio, mientras se solicita una residencia temporal. S\u00ed agrega a este beneficio a quienes soliciten permiso de visitante, cuesti\u00f3n que antes no exist\u00eda ya que no exist\u00eda tal calidad migratoria.<\/p>\n

        Por su parte, el inciso segundo hace extensiva la autorizaci\u00f3n para realizar actividades remuneradas a quienes realicen pr\u00f3rroga de solicitud.<\/p>\n

        Art\u00edculo 62.- Entrada en vigencia de los permisos. <\/strong>Los permisos de visitante y de residencia temporal se considerar\u00e1n v\u00e1lidos desde el momento en que se estampen en el pasaporte, debiendo efectuarse dentro del plazo de 30 d\u00edas. El permiso de residencia definitiva se considerar\u00e1 v\u00e1lido desde el momento de su otorgamiento.<\/em><\/p>\n

        Art\u00edculo 63.- Pago de Derechos.<\/strong> Las solicitudes de permisos, sus pr\u00f3rrogas y cambios, cuando corresponda, y las solicitudes de autorizaci\u00f3n para trabajar establecidas en este T\u00edtulo, estar\u00e1n afectas al pago de derechos. El monto de tales derechos y las excepciones de pago, en caso que fueren procedentes, se determinar\u00e1n por Decreto Exento del tr\u00e1mite de toma de raz\u00f3n, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad P\u00fablica, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda.<\/em><\/p>\n

        Art\u00edculo 64.- C\u00e9dula de identidad. <\/strong>Las y los extranjeros con permiso de residentes temporales, oficiales y definitivos deber\u00e1n solicitar c\u00e9dula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n dentro del plazo de 30 d\u00edas contados desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso o desde el retiro del certificado de residencia definitiva en su caso. Las y los extranjeros con permiso de visitante, dependiendo de su subcategor\u00eda, deber\u00e1n solicitar c\u00e9dula de identidad seg\u00fan lo establezca el reglamento.<\/em><\/p>\n

        Extra\u00f1a que derechamente no se haya agregado a los beneficiarios del \u201cpermiso de visitante\u201d al procedimiento de obtenci\u00f3n de c\u00e9dula que aplica a los solicitantes del \u201cpermiso de residencia\u201d. Habr\u00e1 que estar al reglamento para saber si existir\u00e1n diferencias notorias o si en definitiva ser\u00e1n exactamente iguales.<\/p>\n

        Art\u00edculo 65.- C\u00e9dula de Identidad para las y los extranjeros con solicitud de cambio o pr\u00f3rroga en tr\u00e1mite.<\/strong> Se entender\u00e1 que la c\u00e9dula de identidad de las y los extranjeros con solicitud de cambio o pr\u00f3rroga de permisos de visitante o de residencia en tr\u00e1mite mantiene su vigencia hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.<\/em><\/p>\n

        Art\u00edculo 66.-\u00a0 Registro del permiso.<\/strong> El permiso de visitante o de residente temporal, as\u00ed como su pr\u00f3rroga, cambio de calidad del permiso o del otorgamiento de permanencia definitiva,\u00a0 ser\u00e1 registrado ante la autoridad policial.<\/em><\/p>\n

        Aunque la ley no lo espec\u00edfica, claramente dicho registro debe ser a nivel de Instituciones P\u00fablicas siendo absolutamente poco pr\u00e1ctico e ineficiente poner dicha carga a los beneficiarios de los permisos.<\/p>\n

        P\u00e1rrafo 7\u00b0<\/strong><\/p>\n

        Rechazo y revocaci\u00f3n de los Permisos de Residencia.<\/strong><\/p>\n

         <\/p>\n

        Art\u00edculo 67.- Causales de Rechazo y Revocaci\u00f3n. <\/strong>Podr\u00e1n rechazarse las solicitudes de permisos de visitante y de residencia temporal o definitiva, y revocarse dichos permisos luego de haber sido otorgados, a las y los extranjeros que:<\/em><\/p>\n

          \n
        1. Hubieren ingresado al pa\u00eds, no obstante estar afectos a alguna causal de prohibici\u00f3n de ingreso se\u00f1alada en los art\u00edculos 32 y 33.<\/em><\/li>\n
        2. Con posterioridad a su ingreso, y durante su estad\u00eda en el pa\u00eds, quedaren comprendidos en alguna causal de prohibici\u00f3n de ingreso se\u00f1alada en los art\u00edculos 32 y 33.<\/em><\/li>\n
        3. Con posterioridad a su ingreso, y durante su estad\u00eda en el pa\u00eds, fueren condenados por cr\u00edmenes o simples delitos cometidos en Chile durante los \u00faltimos 10 o 5 a\u00f1os, respectivamente.<\/em><\/li>\n
        4. No cumplieren con los requisitos de cada categor\u00eda migratoria fijados en esta ley y su reglamento.<\/em><\/li>\n
        5. Presentaren documentos que no fueren aut\u00e9nticos o falten a la verdad con el objeto de obtener un beneficio migratorio.<\/em><\/li>\n
        6. Incumplieren las obligaciones impuestas por esta ley y su reglamento.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

          El art\u00edculo 67 se\u00f1ala que tanto las solicitudes como los permisos de visitante o residencia temporales y definitivas ser\u00e1n rechazadas o revocadas si el extranjero incurren determinadas situaciones de hecho.<\/p>\n

          El numeral 1\u00b0 de este art\u00edculo establece el remedio inmediato: se impedir\u00e1 el ingreso al pa\u00eds.<\/u> En este numeral se hace referencia a dos art\u00edculos que sirven de fundamento para el rechazo o la revocaci\u00f3n. Estos art\u00edculos son el 32 y 33 que establecen las denominadas \u201cprohibiciones de ingreso\u201d, donde, a su vez, es posible distinguir aquellas que tienen un car\u00e1cter imperativo y otras de car\u00e1cter facultativo.<\/p>\n

          En el caso de las imperativas, la autoridad migratoria tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de rechazar la solicitud o revocar el permiso si el inmigrante incurre en alguna de las situaciones previstas por la ley. Estas situaciones hacen referencias a delitos graves de car\u00e1cter penal como homicidio, parricidio, tr\u00e1fico de drogas o conductas terroristas, tambi\u00e9n en el caso de que se haya ingresado al pa\u00eds por pasos no habilitados, tuvieran procesos pendientes, estar sujetos a una persecuci\u00f3n internacional informada por INTERPOL, cometieran delitos de lesa humanidad, entre otras (todas enumeradas en el art\u00edculo 32).<\/p>\n

          Trat\u00e1ndose de las facultativas, la autoridad, dependiendo de los antecedentes que recopile podr\u00e1, discrecionalmente, analizar la procedencia del rechazo o revocaci\u00f3n. Tal como ocurre para el caso anterior, la ley establece las situaciones que privar\u00e1n al inmigrante de los permisos de residencia, o bien, impedir\u00e1n la eventual obtenci\u00f3n. Las situaciones de hecho -o derechamente, delitos- que conllevan el rechazo de la solicitud o revocaci\u00f3n del permiso se encuentran establecidas de forma precisa en el art\u00edculo 33.<\/p>\n

          Art\u00edculo 68.- Apercibimiento de regularizaci\u00f3n<\/strong>. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, la autoridad migratoria podr\u00e1 instar a las y los extranjeros a regularizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds, bajo apercibimiento de disponerse su abandono o expulsi\u00f3n. Para ello, considerar\u00e1 el registro de antecedentes penales y las circunstancias del caso concreto, tales como la situaci\u00f3n familiar, el arraigo econ\u00f3mico, social, cultural, entre otros.<\/em><\/p>\n

          El art\u00edculo 68 contempla una herramienta excepcional, y es que, bas\u00e1ndose en el principio general de la buena fe, y comprendiendo que podr\u00eda haber existido alg\u00fan problema de car\u00e1cter burocr\u00e1tico o una falta de actualizaci\u00f3n de datos, u otra causa de fuerza mayor, establece el \u201cApercibimiento de Regularizaci\u00f3n\u201d. A trav\u00e9s de esta herramienta se permitir\u00e1 a los extranjeros regularizar su situaci\u00f3n en consideraci\u00f3n a sus antecedentes penales, circunstancias familiares, econ\u00f3micas, sociales, culturales del caso concreto, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, deber\u00e1n hacer abandono del pa\u00eds.<\/p>\n

          Art\u00edculo 69.- Exenci\u00f3n de responsabilidad de ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/strong> Los ni\u00f1os y ni\u00f1as extranjeros que incurrieren en alguna de las causales de rechazo o revocaci\u00f3n de los permisos, establecidas en el art\u00edculo 67 de esta ley, no podr\u00e1n ser sujetos de sanci\u00f3n migratoria alguna.<\/em><\/p>\n

          Una gran confirmaci\u00f3n del car\u00e1cter humanitario del proyecto de ley sobre inmigraci\u00f3n, consistente con otros art\u00edculos del texto, confirman la protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. Tal es el grado de reconocimiento y garant\u00eda que, todas las disposiciones anteriores no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n respecto de los menores de edad.<\/p>\n

          Art\u00edculo 70.- Efectos del rechazo o revocaci\u00f3n.<\/strong> Junto con el rechazo o revocaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos anteriores, la autoridad migratoria dispondr\u00e1 el abandono del pa\u00eds, el otorgamiento de otro permiso migratorio seg\u00fan la regla del art\u00edculo 68, o una prohibici\u00f3n de ingreso al pa\u00eds, en caso que corresponda.<\/em><\/p>\n

          Sobre los efectos del rechazo: junto la revocaci\u00f3n o rechazo por s\u00ed mismos, la ley establece que la autoridad migratoria dispondr\u00e1 el abandono del territorio nacional, prohibici\u00f3n de ingreso al pa\u00eds, o bien, proceder al apercibimiento de regularizaci\u00f3n de antecedentes.<\/p>\n

          Art\u00edculo 71.- Plazo para efectuar el abandono<\/strong>. En caso que se decrete el abandono, este deber\u00e1 efectuarse en un plazo de entre 7 y 30 d\u00edas, contados desde que se encuentre notificada la resoluci\u00f3n que lo aplica, prorrogable por una \u00fanica vez.<\/em><\/p>\n

          Cuando se dispusiere la medida de abandono del pa\u00eds a personas que hubieren sido condenadas, el plazo para dar cumplimiento a la medida de abandono regir\u00e1 desde el cumplimiento de la condena, seg\u00fan fuera el caso.<\/em><\/p>\n

          Toda resoluci\u00f3n que dicte la autoridad migratoria que verse sobre el abandono del pa\u00eds, deber\u00e1 ser notificada a la persona, solo desde ese momento comenzar\u00e1 a regir el plazo para hacer abandono del pa\u00eds. Verificada la notificaci\u00f3n, el plazo es de entre 7 y 30 d\u00edas determinados por la autoridad, los que, sin embargo, podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez.<\/p>\n

          Para el caso del abandono de las personas que hayan sido condenadas, el plazo para abandonar el pa\u00eds regir\u00e1 desde el cumplimiento de la condena.<\/p>\n

          \"\"<\/a><\/p>\n

          El pr\u00f3ximo Jueves 19 de Octubre publicaremos el an\u00e1lisis legal de los art\u00edculos 72 al 98.\u00a0<\/strong><\/p>\n

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          Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet. El presente art\u00edculo es la tercera parte del \u00e1nalisis que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La tercera parte se encuentra […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7165,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"yoast_head":"\nNueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte IV. · Vivir en Chile<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Transcripci\u00f3n del poyecto de nueva ley migratoria acompa\u00f1ado de an\u00e1lisis y comentarios realizados por los abogados especialistas de Vivir en Chile. 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