{"id":7744,"date":"2017-10-19T19:16:29","date_gmt":"2017-10-19T22:16:29","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7744"},"modified":"2018-06-04T12:50:24","modified_gmt":"2018-06-04T15:50:24","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-v","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-ley-parte-v\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte V."},"content":{"rendered":"

\"ley<\/a><\/h3>\n

Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet.
\n<\/span>
\nPresentamos la quinta parte del an\u00e1lisis\u00a0que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La cuarta parte se encuentra\u00a0
aqu\u00ed<\/a>.\u00a0<\/strong><\/h3>\n

T\u00cdTULO IV, De las Obigaciones de Terceros.<\/strong><\/p>\n

P\u00e1rrafo 1\u00b0<\/strong><\/p>\n

Obligaciones de los medios de transporte internacional.<\/strong><\/p>\n

El t\u00edtulo IV del proyecto de ley se\u00f1ala cu\u00e1les son las obligaciones que recaen sobre los terceros, es decir, aquellas entidades y personas que sin ser partes directas en la relaci\u00f3n inmigrante – autoridad migratoria-, tienen, sin embargo, deberes.<\/p>\n

Art\u00edculo 72.- Control de documentaci\u00f3n.<\/strong> Las empresas de transporte internacional, transportistas comerciales, propietarios y explotadores de cualquier medio de transporte no podr\u00e1n transportar con destino a Chile a las y los extranjeros que no cuenten con la documentaci\u00f3n que les habilite para ingresar al pa\u00eds.<\/em><\/p>\n

Los empresarios transportistas, as\u00ed como todo aquel individuo que saque provecho al giro de transportes, en caso alguno podr\u00e1n transportar hacia Chile extranjeros que no cumplan con su respectiva documentaci\u00f3n. El empresario, o quien explote el rubro de transporte internacional que no cumpla con la normativa, podr\u00eda verse expuesto a multas de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n

Art\u00edculo 73.- Reconducci\u00f3n.<\/strong> Las empresas de transporte internacional, transportistas comerciales, propietarios y explotadores estar\u00e1n obligados a tomar a su cargo y transportar por cuenta propia, en el menor tiempo posible, y sin responsabilidad para el Estado, a las y los pasajeros y tripulantes cuyo ingreso al pa\u00eds sea rechazado por carecer de la documentaci\u00f3n necesaria.<\/em><\/p>\n

Los gastos de reconducci\u00f3n al pa\u00eds de origen de que tratan los incisos anteriores, son de cargo de la empresa de transporte internacional, cualquiera sea la causal invocada.<\/em><\/p>\n

Asimismo, trat\u00e1ndose de pasajeros en tr\u00e1nsito a quienes les fuere negado el embarque a su destino final por parte de una empresa de transporte internacional o hubieren sido reembarcados a Chile en raz\u00f3n de que las autoridades del pa\u00eds de destino les prohibieron el ingreso, la respectiva empresa de transporte internacional ser\u00e1 responsable en los t\u00e9rminos del inciso precedente.<\/em><\/p>\n

La obligaci\u00f3n se\u00f1alada en los incisos precedentes no obstar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes de acuerdo con esta ley, y se cumplir\u00e1 trasladando a las y los extranjeros hasta el pa\u00eds desde el cual dicha empresa los transport\u00f3 o del cual fueren nacionales.<\/p>\n

En complemento a lo expresado por el art\u00edculo precedente, la ley se\u00f1ala que la reconducci\u00f3n de los pasajeros extranjeros de parte de los transportistas se realizar\u00e1 a expensas de ellos, sin que genere ning\u00fan gasto para el Estado. La obligaci\u00f3n de reconducir al extranjero deber\u00e1 efectuarse en el menor tiempo posible. Asimismo, para el caso de los pasajeros en tr\u00e1nsito cuyo embarque a destino final haya sido negado, obligar\u00e1, en los mismo t\u00e9rminos que la hip\u00f3tesis anterior, a la empresa de transporte. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n se entender\u00e1 como el traslado a los extranjeros hasta el pa\u00eds desde el cual la empresa los transport\u00f3, o bien, del pa\u00eds de donde sean nacionales.<\/p>\n

Art\u00edculo 74.- Listado de pasajeros y tripulantes.<\/strong> Las empresas de transporte internacional de pasajeros, transportistas comerciales, propietarios y explotadores estar\u00e1n obligadas a presentar a la autoridad de control migratorio, antes del ingreso y salida del pa\u00eds de sus respectivos medios de transporte, un listado de pasajeros y tripulantes, as\u00ed como todos los datos necesarios para su identificaci\u00f3n. Ning\u00fan pasajero o tripulante podr\u00e1 embarcar o desembarcar antes de que la autoridad efect\u00fae la inspecci\u00f3n y control correspondientes.<\/em><\/p>\n

De acuerdo a la nueva pol\u00edtica migratoria, cuyo foco se centra en un proceso migratorio seguro, ordenado y regular, el art\u00edculo 74 obliga a todos las empresas de transporte internacional de pasajeros, comerciales, as\u00ed como a los propietarios y explotadores del rubro de transporte presentar un listado de los pasajeros y tripulantes al ingreso y salida del pa\u00eds, adem\u00e1s de todos los elementos necesarios para su identificaci\u00f3n, a la autoridad de control migratorio.<\/p>\n

Art\u00edculo 75.- Transporte de expulsados.<\/strong> Las empresas de transporte internacional de pasajeros, transportistas comerciales, propietarios y explotadores deber\u00e1n trasladar a las y los extranjeros cuya expulsi\u00f3n hubiere sido decretada, en el plazo y al lugar que se determine, previo pago del valor del pasaje por parte de la autoridad migratoria.<\/em><\/p>\n

En el caso que la autoridad migratoria decrete la expulsi\u00f3n del extranjero, y una vez pagado el pasaje, las empresas deber\u00e1n trasladarlos en el plazo y el lugar que \u00e9sta determine.<\/p>\n

P\u00e1rrafo 2\u00b0<\/strong><\/p>\n

Obligaci\u00f3n de los empleadores<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 76.- Obligaci\u00f3n de los empleadores.<\/strong> Ninguna persona, natural o jur\u00eddica, podr\u00e1 proporcionar trabajo u ocupaci\u00f3n remunerada, con o sin relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y dependencia, a las y los extranjeros que se encuentren en situaci\u00f3n migratoria irregular en el pa\u00eds. <\/em><\/p>\n

No obstante lo anterior, el empleador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir la legislaci\u00f3n laboral vigente al inicio, durante y al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, cualquiera sea la situaci\u00f3n migratoria de las y los extranjeros.<\/em><\/p>\n

La nueva legislaci\u00f3n migratoria que se pretende, demuestra una vez m\u00e1s, en el p\u00e1rrafo 2 sobre la obligaci\u00f3n de los empleadores, la gran preocupaci\u00f3n que existe respecto al migrante. Cuando la ley proh\u00edbe que personas naturales o jur\u00eddicas proporcionen\u00a0 trabajo remunerado, dependientes o no a los extranjeros cuya situaci\u00f3n es irregular, no lo realiza coartando la libertad de trabajo, sino que lo hace con el prop\u00f3sito de evitar problemas a posteriori como son la imposibilidad de acceder a la seguridad social quedando desprovistos de salud e imposiciones toda vez que la situaci\u00f3n de irregular del extranjero impide el registro en las instituciones p\u00fablicas o privadas de salud, as\u00ed como aquellas encargadas de la vejez.<\/p>\n

P\u00e1rrafo 3\u00b0<\/strong><\/p>\n

Obligaciones de otras instituciones<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 77.- Obligaci\u00f3n de los Tribunales de Justicia. <\/strong>Los Tribunales de Justicia, en especial los Juzgados de Garant\u00eda y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, deber\u00e1n comunicar a la autoridad migratoria y a la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile las resoluciones que dispongan medidas de arraigo u otras cautelares privativas de libertad y las sentencias definitivas firmes y ejecutoriadas en que se condene a una o un extranjero, en el m\u00e1s breve plazo y una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia respectiva.<\/em><\/p>\n

A prop\u00f3sito de la incorporaci\u00f3n expl\u00edcita derechos del migrante que hace el proyecto de ley de inmigraci\u00f3n, el art\u00edculo 78 puede considerarse como una manifestaci\u00f3n del derecho al debido proceso en tanto obliga a la judicatura, pero en especial a aquellos tribunales que tienen la facultad de imponer medidas como el arraigo u otra que implique privaciones de libertad, informar de \u00e9stas a la autoridad migratoria en el menor plazo posible. Junto a lo anterior, deber\u00e1n informar las sentencias firmes y ejecutoriadas en que se condene a un extranjero. Toda esta informaci\u00f3n no solo permitir\u00e1 a la autoridad migratoria tomar raz\u00f3n de dichas medidas, sino que tambi\u00e9n permitir\u00e1 al extranjero manejar la informaci\u00f3n necesaria para el caso en que se pretenda interponer un eventual recurso o elevar alguna solicitud que reconsidere las medidas interpuestas por las autoridades.<\/p>\n

Art\u00edculo 78.-Obligaci\u00f3n del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n.<\/strong> El Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n deber\u00e1 informar a la autoridad migratoria y a la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile respecto de las condenas a las y los extranjeros de las que tome conocimiento.<\/em><\/p>\n

Art\u00edculo 79.- Obligaci\u00f3n de Gendarmer\u00eda.<\/strong> Gendarmer\u00eda de Chile deber\u00e1 comunicar oportunamente a la autoridad migratoria y a la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile respecto de las fechas de ingreso de las y los extranjeros condenados a permanecer recluidos en los distintos establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, y se\u00f1alar con la debida anticipaci\u00f3n las fechas de t\u00e9rmino de las condenas impuestas. <\/em><\/p>\n

Art\u00edculo 80.-Obligaci\u00f3n de la Polic\u00eda de Investigaciones.<\/strong> La Polic\u00eda remitir\u00e1 al Servicio Nacional de Turismo informaci\u00f3n sobre las y los extranjeros que ingresen al pa\u00eds en calidad de turistas y de visitante, conforme a lo establecido por el Ministerio de Econom\u00eda.<\/em><\/p>\n

Art\u00edculo 81.-Obligaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Trabajo.<\/strong> La Direcci\u00f3n del Trabajo, a trav\u00e9s de sus Inspecciones del Trabajo, deber\u00e1 recibir las denuncias, reclamos, consultas y solicitudes presentados por las y los trabajadores extranjeros, de conformidad con la ley, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria.<\/em><\/p>\n

Entre los art\u00edculos 78 a 81 se establecen otras instituciones que, conforme al sistema migratorio, deben cumplir con ciertas obligaciones. \u00c9stas son el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n; Gendarmer\u00eda; PDI; Direcci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n

Las obligaci\u00f3n fundamental de las instituciones antes citadas hacen referencia al deber de \u201cinformar\u201d oportunamente a la autoridad migratoria distintos procesos o procedimientos. El Registro Civil debe informar a la PDI y a la autoridad migratoria la existencia de condenas respecto el extranjero. Por su parte, Gendarmer\u00eda deber\u00e1 precisar las fechas de ingreso de los extranjeros condenados a reclusi\u00f3n en los distintos recintos penitenciarios. Junto con ello deber\u00e1n informar las respectivas fechas de salida. La PDI deber\u00e1 informar al SERNATUR la informaci\u00f3n de los extranjeros que ingresen al pa\u00eds en calidad de turista y visitante. Finalmente, la Direcci\u00f3n del Trabajo por medio de las inspecciones del trabajo deber\u00e1n recibir, tal como ocurre con los ciudadanos chilenos, todas las denuncias, reclamos, consultas que provengan de los ciudadanos extranjeros.<\/p>\n

T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n

INFRACCIONES Y SANCIONES MIGRATORIAS<\/strong><\/p>\n

P\u00e1rrafo 1\u00b0<\/strong><\/p>\n

De las infracciones<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 82.- Abandono sin control migratorio.<\/strong> A las y los extranjeros que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida y quisieren reingresar al pa\u00eds, se les aplicar\u00e1 una multa de una a diez Unidades Tributarias Mensuales.<\/em><\/p>\n

En caso que la responsabilidad de omitir el control migratorio fuere de una empresa de transporte internacional, se le aplicar\u00e1 a esta empresa una multa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales por cada pasajero que omita dicho control.<\/em><\/p>\n

Este art\u00edculo versa sobre las multas que se aplican a aquel extranjero que abandona el pa\u00eds sin someterse al control migratorio de salida y que con posterioridad pretende reingresar. En el caso del individuo la multa que podr\u00eda aplicarse va entre una a diez UTM, no obstante, si es la empresa de transporte quien omite el control migratorio se aplicar\u00e9 una multa de diez a cien UTM por cada pasajero.<\/p>\n

Art\u00edculo 83.- Negativa a la reconducci\u00f3n.<\/strong> Las empresas de transporte internacional y transportistas que no dieren cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 73 de la presente ley, ser\u00e1n sancionadas con multas de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales por cada pasajero en dicha situaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

En el art\u00edculo 73 se analiz\u00f3 el caso de aquellas empresas de transporte que se encuentran obligadas a reconducir a aquellos extranjeros que no cumplen con la documentaci\u00f3n necesaria. Pues bien, en el caso que las empresas no cumplan con lo dispuesto en dicho art\u00edculo, \u00e9stas se ver\u00e1n expuestas a una multa que va entre diez a cien UTM por cada pasajero.<\/p>\n

Art\u00edculo 84.- Transportar pasajeros sin la documentaci\u00f3n necesaria.<\/strong> Las empresas de transporte internacional, transportistas comerciales, propietarios y explotadores de cualquier medio de transporte, que condujeren desde y hacia el territorio nacional a las y los extranjeros que no cuenten con la documentaci\u00f3n necesaria, ser\u00e1n sancionadas con multas de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales por cada pasajero infractor. La autoridad migratoria, adem\u00e1s de aplicar la multa respectiva, informar\u00e1 al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que este adopte las medidas que sean de su competencia.<\/em><\/p>\n

No se impondr\u00e1n las multas establecidas en el inciso anterior, cuando las y los extranjeros lleguen al pa\u00eds sin la documentaci\u00f3n apropiada, si las empresas de transporte pueden demostrar que tomaron precauciones adecuadas para asegurar que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.<\/em><\/p>\n

Interesante es lo que propone el art\u00edculo 84. La regla general es que aquellas empresas que se dediquen al transporte de pasajeros internacionales como propietarios o explotadores, y que condujeren hacia o desde Chile extranjeros sin la documentaci\u00f3n necesaria se ver\u00e1n expuestos a una multa de diez a cien UTM por cada pasajero, e incluso m\u00e1s, la situaci\u00f3n ser\u00e1 informada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<\/p>\n

Sin embargo, la ley da la oportunidad de evitar las multas antes mencionadas si es que la empresa logra acreditar que tomaron todas las medidas necesarias con el objeto de asegurar que los pasajeros tuviesen los documentos exigidos para ingresar al pa\u00eds.<\/p>\n

Art\u00edculo 85.- Negativa de entrega del listado de pasajeros o listado incompleto.<\/strong> Las empresas de transporte internacional que no entregaren el listado de pasajeros exigido en el art\u00edculo 74, o el que entregaren estuviera incompleto, ser\u00e1n sancionadas con multa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales por cada persona no informada a la autoridad.<\/p>\n

Siguiendo la l\u00f3gica anterior, en caso de incumplir con la obligaci\u00f3n de enlistar a los pasajeros que exige el art\u00edculo 74, o bien, esta se encontrare incompleta, las empresas podr\u00e1n sufrir una multa que va desde las diez a cien UTM.<\/p>\n

 <\/p>\n

Art\u00edculo 86.- Vulneraci\u00f3n de la Zona Fronteriza.<\/strong> Las y los extranjeros que ingresaren a Chile en calidad de Habitante de Zona Fronteriza y se trasladaren a \u00e1reas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, ser\u00e1n sancionados con multa entre una a diez Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de otras sanciones que se establezcan en dicho instrumento.<\/em><\/p>\n

Naturalmente, ello s\u00f3lo aplica a las personas que cumplan con lo dicho en el art\u00edculo 28 de la ley, sobre habitantes de zona fronteriza.<\/p>\n

Art\u00edculo 87.- Declaraciones falsas del empleador.<\/strong> El empleador que incurriere en declaraciones falsas en favor de una o un extranjero, con la finalidad de que esta obtenga un permiso de residencia en el pa\u00eds, ser\u00e1 sancionado con multa de tres a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la sanci\u00f3n penal, en caso que corresponda.<\/em><\/p>\n

Nuevamente, mencionamos que con frecuencia nos ha tocado ver est\u00e1 pr\u00e1ctica ilegal. En resumen, y como la Constituci\u00f3n de Empresas en Chile es sencillo, un tercero crea una empresa ficta para poder justificar el permiso de un inmigrante. Luego de realizada dicha justificaci\u00f3n, el inmigrante queda abandonado toda vez que \u00e9l trabaje era falso y comienza el ciclo de precariedad e irregularidad migratoria.<\/p>\n

Por tanto, creemos que deber\u00eda existir un tipo penal especial para quienes realicen estas declaraciones fraudulentas, toda vez que sus efectos, y por ende reprobaci\u00f3n, tiene mayor gravedad que la que se otorga al gen\u00e9rico \u201ccontrato simulado\u201d.<\/p>\n

Art\u00edculo 88.- Emplear a las y los extranjeros sin autorizaci\u00f3n.<\/strong> Las personas naturales o jur\u00eddicas que emplearen a una o un extranjero que no estuviere debidamente autorizado para trabajar ser\u00e1n sancionadas con multa de tres a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales por cada persona contratada en dicha condici\u00f3n.<\/strong> Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la sanci\u00f3n penal, en caso que corresponda, <\/strong>ni de las responsabilidades laborales en que incurra el empleador.<\/em><\/p>\n

Aqu\u00ed se aplica nuevamente la necesidad de que se tipifique dicha figura delictiva, siendo indudablemente m\u00e1s grave la contrataci\u00f3n irregular de un ciudadano Chileno que la de un Extranjero no habilitado para trabajar, por los efectos que dicha contrataci\u00f3n provoca en \u00e9l.<\/p>\n

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que aunque se contrate a una persona en situaci\u00f3n irregular de cualquier forma el empleador debe cumplir con los deberes y obligaciones que otorgan los Derechos del Trabajador, como menciona el art\u00edculo 76 \u201cObligaci\u00f3n de los Empleadores\u201d en su inciso segundo \u201cNo obstante lo anterior, el empleador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir la legislaci\u00f3n laboral vigente al inicio, durante y al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, cualquiera sea la situaci\u00f3n migratoria de las y los extranjeros<\/em>\u201d.<\/p>\n

Art\u00edculo 89.- Desarrollar actividades remuneradas sin autorizaci\u00f3n.<\/strong> Las y los extranjeros que desarrollaren actividades remuneradas sin estar debidamente autorizados para ello ser\u00e1n sancionados con multa de una a diez Unidades Tributarias Mensuales.<\/em><\/p>\n

Art\u00edculo 90.- Permisos expirados.<\/strong> Las y los extranjeros de un permiso de turista, visitante o residencia que permanecieren en el pa\u00eds no obstante haber vencido su respectivo permiso ser\u00e1n sancionados con multa de una a diez Unidades Tributarias Mensuales, salvo aquellos que salgan del pa\u00eds dentro del plazo contemplado en el reglamento, en cuyo caso no se aplicar\u00e1 el impedimento de ingreso se\u00f1alado en el art\u00edculo 32.<\/em><\/p>\n

\u00a0<\/em>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 103 N\u00b0 3.<\/em><\/p>\n

\u00a0<\/em>Analizamos el art\u00edculo 89 y 90 en conjunto pues precisamente una hip\u00f3t<\/em>esis en que no se puede desarrollar una actividad remunerada es cuando ha expirado el permiso que habilita dicho ejercicio. Con todo, creemos que la autoridad migratoria debiera aplicar la \u201camonestaci\u00f3n\u201d del art. 92 -en reemplazo de la sanci\u00f3n pecuniaria- para aquellos casos en el desarrollo de la actividad remunerada sea necesaria para la subsistencia del inmigrante y su grupo familiar.<\/p>\n

Art\u00edculo 91.- Otras infracciones<\/strong>. Las y los extranjeros que, estando obligados a registrarse, a obtener c\u00e9dula de identidad, a comunicar a la autoridad el cambio de su domicilio, cuando corresponda seg\u00fan su permiso para permanecer en el pa\u00eds, y no lo hicieren oportunamente, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Reglamento de esta ley, ser\u00e1n sancionados con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales.<\/em><\/p>\n

P\u00e1rrafo 2\u00b0<\/strong><\/p>\n

Disposiciones comunes a este T\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 92.- Amonestaciones.<\/strong> Trat\u00e1ndose de las y los extranjeros comprendidos en los art\u00edculos 89 y 90, y siempre que no fueren reincidentes en cualquiera de dichas infracciones, la autoridad migratoria podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, aplicarles en reemplazo de la multa una amonestaci\u00f3n por escrito y conminarlos en el mismo acto a regularizar su situaci\u00f3n migratoria o hacer abandono del pa\u00eds, dentro del plazo que se fije para tal efecto.<\/em><\/p>\n

\u00a0<\/strong>\u00a0Dicha norma otorga una sustituci\u00f3n de pena por una \u201camonestaci\u00f3n\u201d que es derechamente una advertencia escrita que les indica la necesidad de regular su situaci\u00f3n irregular. Tal art\u00edculo pretende flexibilizar los procedimientos, tal como sucede con el caso de \u201cEl ingreso condicionado\u201d ya tratado anteriormente.<\/p>\n

\u00a0<\/strong>Art\u00edculo 93.- Circunstancia atenuante. <\/strong>Para la aplicaci\u00f3n de las multas contempladas en este T\u00edtulo, se considerar\u00e1 como atenuante el hecho de que la o el infractor se hubiere denunciado o concurrido ante la autoridad migratoria a requerir su regularizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

Tal art\u00edculo pretende incentivar a los migrantes irregular a comparecer ante la autoridad para enmendar su situaci\u00f3n. Se entiende pues que la Amonestaci\u00f3n ser\u00eda producto de una Circunstancia atenuante.<\/p>\n

Art\u00edculo 94.- Circunstancia agravante. <\/strong>Para la aplicaci\u00f3n de las multas contempladas en este T\u00edtulo, se considerar\u00e1 como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente en la comisi\u00f3n de una misma infracci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

\u00a0<\/strong>\u00a0Por otro lado, no solo se pueden rebajar las multas sino que aumentarlas en caso que concurra una circunstancia agravante, como ser\u00eda para la ley la reincidencia en la infracci\u00f3n. Ahora la ley no enumera una lista taxativa, pudiendo haber otras como el otorgamiento de informaci\u00f3n falsa en determinada inspecci\u00f3n.<\/p>\n

\u00a0<\/strong>Art\u00edculo 95.- Procedimiento. <\/strong>El ejercicio de la potestad sancionatoria del presente t\u00edtulo se regir\u00e1 por las reglas de este art\u00edculo:<\/em><\/p>\n

1. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio o por denuncia.<\/em><\/p>\n

En caso que el procedimiento se inicie a trav\u00e9s de denuncia, esta deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n clara y detallada de los hechos concretos que la motivan, precisando la fecha de su comisi\u00f3n, la norma infringida, y en caso de estar en conocimiento, la identificaci\u00f3n del presunto infractor, adem\u00e1s de cualquier otro antecedente que permita fundamentar su petici\u00f3n.<\/em><\/p>\n

La autoridad dar\u00e1 curso a esta denuncia, solo si cumple con los requisitos se\u00f1alados en el inciso precedente. De lo contrario, ser\u00e1 declarada inadmisible y se proceder\u00e1 a su archivo mediante resoluci\u00f3n fundada, sin perjuicio de su facultad de proceder de oficio. Declarada admisible la denuncia se proceder\u00e1 conforme al n\u00famero 3 de este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n

2. Todos los antecedentes que se recaben, presentaciones que se formulen y actos administrativos que se dicten en el procedimiento tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ponga t\u00e9rmino al mismo, salvo respecto de las personas en contra quienes se dirige la investigaci\u00f3n o a sus representantes, los que tendr\u00e1n acceso al expediente desde el inicio del procedimiento.<\/em><\/p>\n

3. El procedimiento se iniciar\u00e1 con la resoluci\u00f3n que ordena la apertura del expediente administrativo, la que deber\u00e1 contener la norma que se estima infringida y el plazo para que el presunto infractor evacue sus descargos.<\/em><\/p>\n

4. El afectado tendr\u00e1 un plazo de diez d\u00edas, contados desde la respectiva notificaci\u00f3n, para efectuar sus descargos ante la autoridad competente. En el mismo escrito deber\u00e1 fijar domicilio conocido dentro del territorio especial, bajo apercibimiento de tenerse por notificado en la fecha de emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

5. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo otorgado para ello, la autoridad resolver\u00e1 de plano cuando pueda fundar su decisi\u00f3n en hechos no controvertidos que consten en el proceso o sean de p\u00fablica notoriedad. En caso contrario, abrir\u00e1 un t\u00e9rmino de prueba de acuerdo a lo dispuesto en la ley N\u00ba19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/em><\/p>\n

6. Los hechos investigados podr\u00e1n acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciar\u00e1n conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica.<\/em><\/p>\n

7. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los numerales anteriores, la autoridad, emitir\u00e1, dentro de diez d\u00edas h\u00e1biles, resoluci\u00f3n fundada mediante la cual absolver\u00e1 o aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda.<\/em><\/p>\n

8. Contra la resoluci\u00f3n que pusiere fin a la instancia podr\u00e1n deducirse los recursos que contempla esta ley en el T\u00edtulo VIII.<\/em><\/p>\n

En lo no regulado por esta ley y su reglamento se aplicar\u00e1 supletoriamente lo dispuesto en la Ley N\u00b0 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/em><\/p>\n

La resoluci\u00f3n administrativa tendr\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo para el cobro de la multa impuesta.<\/em><\/p>\n

En s\u00edntesis, el procedimiento que culmina con la resoluci\u00f3n de multa es el siguiente:<\/p>\n

Puede iniciarse por oficio o denuncia. Si es denuncia debe contener: Descripci\u00f3n clara y detallada de los hechos, fecha de comisi\u00f3n, normas infringidas y eventualmente la individualizaci\u00f3n del infractor, si se conociere.<\/p>\n

Luego de ser declarada admisible, se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n de apertura del expediente administrativo, el que contendr\u00e1 la norma infringida y mecanismo de defensa.<\/p>\n

Precisamente, luego de notificado el afectado tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas \u2013 la ley no se\u00f1ala si ser\u00e1n corridos o h\u00e1biles- para dar sus descargos. Junto con ello, el afectado deber\u00e1 dar domicilio dentro de la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n

Transcurrido los diez d\u00edas, u otro que se determine, la autoridad podr\u00e1 de oficio resolver o decretar un t\u00e9rmino probatorio, indicando dicho plazo. En tal caso, los medios probatorios ser\u00e1n todos aquellos admisibles en derecho, y se apreciar\u00e1n conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica.<\/p>\n

Al t\u00e9rmino del probatorio, en 10 d\u00edas la autoridad deber\u00e1 emitir resoluci\u00f3n fundada sobre la absoluci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de multa, indicando si concurren circunstancias agravantes o atenuantes.<\/p>\n

Ante dicha resoluci\u00f3n concurren medios de reclamaci\u00f3n administrativos, los que estudiaremos m\u00e1s adelante, y se encuentran en el T\u00edtulo VIII.<\/p>\n

Art\u00edculo 96.- Exenci\u00f3n de multas y amonestaciones a ni\u00f1os y ni\u00f1as extranjeros.<\/strong> Trat\u00e1ndose de ni\u00f1os y ni\u00f1as extranjeros que incurrieren en alguna de las infracciones contempladas en este T\u00edtulo, no podr\u00e1n ser sancionados con multa ni amonestaci\u00f3n alguna.<\/em><\/p>\n

Tal como ocurre en otros art\u00edculos, las normas no son aplicables a ni\u00f1os y ni\u00f1as extranjeros. Contrario a la responsabilidad civil, ni siquiera se extiende la multa a las personas que tienen su cuidado.<\/p>\n

Art\u00edculo 97.- Exenci\u00f3n de sanci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito de trata de personas. <\/strong>Las v\u00edctimas del delito de trata de personas previsto en el C\u00f3digo Penal que sean extranjeras y que como consecuencia directa de su situaci\u00f3n de v\u00edctimas incurrieren en alguna infracci\u00f3n a las disposiciones de esta ley y su reglamento, no podr\u00e1n ser sancionadas por la autoridad migratoria.<\/em><\/p>\n

En el mismo sentido, y por causas l\u00f3gicas, tampoco se podr\u00e1 multar a las personas que han sido v\u00edctimas de los delitos contenidos en la ley 20.507.<\/p>\n

Art\u00edculo 98.- Prescripci\u00f3n. <\/strong>La acci\u00f3n para perseguir la responsabilidad por las infracciones establecidas en este T\u00edtulo, prescribir\u00e1 en el plazo de 2 a\u00f1os contados desde que se hubiere cometido el hecho o configurado la omisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n

La prescripci\u00f3n se suspender\u00e1 desde la notificaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio iniciado en contra del presunto infractor, y se interrumpir\u00e1, perdi\u00e9ndose el tiempo transcurrido, en el evento de incurrirse en una nueva infracci\u00f3n.<\/em><\/p>\n

La sanci\u00f3n de multa prescribir\u00e1 en el plazo de 2 a\u00f1os contado desde la fecha en que se notifique la resoluci\u00f3n firme que las imponga.<\/em><\/p>\n

Finalmente, la ley contiene plazos de prescripci\u00f3n comunes a los procedimientos administrativos. 2 a\u00f1os desde la comisi\u00f3n del delito, para su investigaci\u00f3n, y 2 a\u00f1os para el m\u00e9rito ejecutivo de la multa, para el pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n

\"\"<\/a><\/p>\n

El pr\u00f3ximo Martes 31 de Octubre publicaremos el an\u00e1lisis legal de los art\u00edculos 99 al 129.\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet. Presentamos la quinta parte del an\u00e1lisis\u00a0que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La cuarta parte se encuentra\u00a0aqu\u00ed.\u00a0 T\u00cdTULO IV, De las […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7165,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"yoast_head":"\nNueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte V. · Vivir en Chile<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Transcripci\u00f3n del poyecto de nueva ley migratoria acompa\u00f1ado de an\u00e1lisis y comentarios realizados por los abogados especialistas de Vivir en Chile. 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