{"id":7881,"date":"2017-11-20T17:29:42","date_gmt":"2017-11-20T20:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7881"},"modified":"2018-06-04T12:47:28","modified_gmt":"2018-06-04T15:47:28","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-de-ley-parte-vii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-de-ley-parte-vii\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte VII"},"content":{"rendered":"
Art\u00edculo 128.- Definici\u00f3n<\/strong>. La Pol\u00edtica Nacional Migratoria est\u00e1 compuesta por un conjunto de lineamientos que dar\u00e1n lugar a los planes, programas, acciones e instrumentos ejecutados y coordinados por el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, y definido por el Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria. Comprende entre otras materias, el ingreso, egreso, tr\u00e1nsito, permanencia y residencia de las y los extranjeros en el pa\u00eds, con arreglo a los principios consagrados en esta ley.<\/em><\/p>\n La definici\u00f3n que el art\u00edculo 128 ofrece es un tanto superflua, puesto que inicia la enunciaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria con la palabra lineamientos, <\/u>desconocemos qu\u00e9 debe entenderse con lineamientos, puesto que se trata de un concepto en extremo amplio, por ejemplo, direcci\u00f3n, rasgo concreto, meta, idea af\u00edn, sin embargo, quiz\u00e1s la acepci\u00f3n m\u00e1s extendida es la de ideolog\u00eda. De ese modo, creemos que dejar la migraci\u00f3n solo a un lineamiento (en la acepci\u00f3n ideol\u00f3gica) y no a una idea concreta es un tanto ligero, sobretodo tiendo en cuenta que la migraci\u00f3n trasciende a los sectores pol\u00edticos.<\/p>\n Art\u00edculo 129.- Organismo responsable<\/strong>. El Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica coordinar\u00e1 y ejecutar\u00e1 la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n Un Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria integrado por los siguientes miembros permanentes: Ministro del Interior y Seguridad P\u00fablica o su representante, quien lo presidir\u00e1, Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, Ministro de Hacienda o su representante, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante, se pronunciar\u00e1 sobre la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n Asimismo, el Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a otras secretar\u00edas de Estado que estime conveniente en materias de su competencia. Un reglamento definir\u00e1 el funcionamiento del Comit\u00e9.<\/em><\/p>\n La Pol\u00edtica Nacional Migratoria ser\u00e1 aprobada por Decreto Supremo evacuado por el Ministerio del Interior, y ser\u00e1 suscrito por los Ministros que integran el Comit\u00e9.<\/em><\/p>\n Curioso es lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 129. Se supone que el proyecto de migraci\u00f3n tiene por objeto romper o reformular el actual panorama migratorio producto del incremento notable de migrantes han llegado y llegar\u00e1n a nuestro pa\u00eds, no obstante, son nuevamente las mismas instituciones las que est\u00e1n encargadas de llevar la pol\u00edtica migratoria, pero ahora enmarcada dentro de un nuevo organismo denominado \u201cComit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria\u201d. Junto a lo anterior, es llamativo que persista el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica como ente principal si lo que se pretende es integrar a los inmigrantes y demostrar que no significan un peligro para la sociedad.<\/p>\n Autoridades Migratorias Nacionales<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 130.Funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica. El Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la Rep\u00fablica en asuntos referidos a extranjer\u00eda y migraci\u00f3n. Para estos efectos concentrar\u00e1 la decisi\u00f3n pol\u00edtica en estas materias y, por intermedio de la Subsecretar\u00eda del Interior, coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los planes y programas que desarrollen los dem\u00e1s Ministerios y Servicios P\u00fablicos en materia de extranjer\u00eda y migraci\u00f3n,en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n Art\u00edculo 131.Otras funciones.<\/strong> Corresponder\u00e1 al Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica:<\/em><\/p>\n En el ejercicio de estas funciones, el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n inmediata de la Subsecretar\u00eda del Interior.<\/em><\/p>\n Art\u00edculo 132.- Funciones de la Subsecretar\u00eda del Interior.Corresponder\u00e1 a la Subsecretar\u00eda del Interior, o a quien este delegue, las siguientes funciones:<\/em><\/p>\n P\u00e1rrafo 3\u00b0<\/strong><\/p>\n Autoridad Migratoria en el Exterior<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 133.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores:<\/em><\/p>\n Art\u00edculo 134.- Otras funciones.<\/strong> El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de las representaciones consulares de Chile en el exterior, tendr\u00e1 las siguientes funciones en materia migratoria:<\/em><\/p>\n Siguiendo la t\u00f3nica de todo el proyecto de cuerpo legal, pudiese ser que \u00e9ste, por el momento, peca de un cierto grado de ambici\u00f3n al pretender abarcar demasiados elementos relativos al funcionamiento de los entes que formar\u00e1n parte de la nueva pol\u00edtica migratoria, solo a modo de ejemplo, el Ministerio del Interior debe cumplir con al menos 11 funciones, como la ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s ministerios e instituciones, impulso de programas y proyectos, realizaci\u00f3n de estudios de investigaci\u00f3n sobre inmigraci\u00f3n, supervigilancia del cumplimiento de\u00a0 la legislaci\u00f3n migratoria, entre otras.<\/p>\n El problema de la enunciaci\u00f3n de todas esas atribuciones, deberes o facultades, radica en que no pasan de ser \u201cdeclaraciones de principios\u201d o \u201cideas\u201d, m\u00e1s no una aplicaci\u00f3n concreta de pol\u00edtica migratoria, en otras palabras, no sabemos qu\u00e9 hay detr\u00e1s de cada una de las atribuciones. Se podr\u00eda decir, que por lo dem\u00e1s no es incorrecto, que lo espec\u00edfico quedar\u00e1 delegado a lo establecido en el Reglamento respectivo que d\u00e9 ejecuci\u00f3n a la ley, sin embargo, esa idea no nos parece del todo correcta, puesto que, lamentablemente, la discrecionalidad se har\u00e1 paso en circunstancias que debiese quedar reducida a su m\u00ednima expresi\u00f3n.<\/p>\n La f\u00f3rmula empleada, como se mencion\u00f3, tambi\u00e9n se aplica para las dem\u00e1s entidades que intervendr\u00e1n en el eventual nuevo panorama migratorio, es decir, Subsecretar\u00eda del Interior y Ministerio de Relaciones exteriores, desplegar\u00e1n sus acciones bajo la l\u00f3gica, ley-atribuci\u00f3n-reglamento, desconoci\u00e9ndose que se pretende realmente.<\/p>\n T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n AUTORIDAD DE CONTROL MIGRATORIO<\/strong><\/p>\n P\u00e1rrafo 1\u00b0<\/strong><\/p>\n De la Autoridad de Control Migratorio<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 135.- Autoridad de control migratorio.<\/em><\/strong> Corresponder\u00e1 a Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, ejercer el control fronterizo migratorio de entrada y salida al pa\u00eds; as\u00ed como tambi\u00e9n fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en esta ley y su reglamento, y denunciar ante la autoridad migratoria las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar las dem\u00e1s medidas se\u00f1aladas en la ley.<\/em><\/p>\n En aquellos lugares donde no hubiere unidades de Polic\u00eda de Investigaciones, Carabineros de Chile cumplir\u00e1 dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en donde no existan dichas unidades ser\u00e1n cumplidas por la Autoridad Mar\u00edtima a que se refiere la letra c) del art\u00edculo 2 del decreto ley N\u00b0 2.222, de 1978.<\/em><\/p>\n Es importante recordar que la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile es una instituci\u00f3n paralela, distinta a Extranjer\u00eda. Ambos colaboran para llevar a cabo la pol\u00edtica migratoria, pero en labores completamente distintas. As\u00ed la polic\u00eda de investigaciones vela en las fronteras del pa\u00eds que la entrada y salida de extranjeros sea conforme a la ley vigente, tendiendo netamente un car\u00e1cter policial. Mientras que es deber de extranjer\u00eda, entre otros, tramitar y responder las solicitudes de residencia respectiva, ordenando a la PDI en su caso, a actuar conforme a las calidades migratorias que se dicten.<\/p>\n Ejemplo paradigm\u00e1tico de esta diferenciaci\u00f3n es que la PDI no tiene su base de datos en l\u00ednea con extranjer\u00eda. As\u00ed, perfectamente puede ser que un extranjero con permiso en tr\u00e1mite entre al pa\u00eds declarando como turista, ya que en el control de frontera la PDI no puede corroborar si existen o no tramitaciones ante extranjer\u00eda, por falta de medios.<\/p>\n Art\u00edculo 136.- Sujeci\u00f3n a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica. <\/em><\/strong>En el ejercicio de las funciones de control se\u00f1aladas en este p\u00e1rrafo, la autoridad que corresponda, sujetar\u00e1 de manera estricta sus actuaciones a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, a las disposiciones de esta ley y su Reglamento, y a las disposiciones de la ley N\u00b0 20.430 que establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados y su reglamento, en concordancia con lo dispuesto en la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n Este art\u00edculo no agrega nuevo, toda vez que la jerarqu\u00eda del Ministerio del Interior por sobre la Polic\u00eda de Investigaciones es indiscutible.<\/p>\n P\u00e1rrafo 2\u00b0<\/strong><\/p>\n De las Medidas de Control<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 137.- Medidas administrativas de control.<\/em><\/strong> En caso de contravenci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley, Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, en cumplimiento de su funci\u00f3n de control migratorio, podr\u00e1 adoptar alguna de las siguientes medidas de control, respecto de las o los extranjeros infractores:<\/em><\/p>\n En cuanto a las medidas administrativas de control, llama especial atenci\u00f3n los n\u00fameros 3 y 4. Ambas son contrarias a los tratados internacionales vigentes, de hecho, la retenci\u00f3n de documentos con fines policiales hoy no se aplica. En cuanto a la concordancia realizada al art. 109 y 110 vale lo dicho al momento de analizar estos art\u00edculos. Recordamos que la Corte Suprema se refiero a tal detenci\u00f3n como \u201cilegal e inconstitucional\u201d.<\/p>\n Art\u00edculo 138.- Comunicaci\u00f3n de medidas de control.<\/em><\/strong> En los casos del art\u00edculo anterior, Polic\u00eda de Investigaciones deber\u00e1 informar a la autoridad migratoria respecto de las medidas de control administrativo adoptadas y los antecedentes relacionados con la infracci\u00f3n.\u00a0<\/em><\/p>\n Nada nuevo agrega la norma, ya que no materializa los medios de comunicaciones ni efectos de la no realizaci\u00f3n de los mismos, siendo as\u00ed una norma vac\u00eda.<\/em><\/p>\n \u00a0T\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n Registro Nacional de Extranjeros<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 139.- Registro Nacional de Extranjeros. Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Extranjeros que ser\u00e1 administrado por la Subsecretar\u00eda del interior. Este registro tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, en virtud de lo dispuesto en las Leyes N\u00b0 20.285 sobre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y N\u00b0 19.628 sobre protecci\u00f3n de la vida privada.<\/em><\/p>\n Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1 intercambiarse informaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos u otros Estados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, siempre que dicho intercambio se realice conforme al ordenamiento jur\u00eddico nacional, y que con ello no se infrinja la obligaci\u00f3n de confidencialidad consagrada en la ley\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00b0 20.430 que establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados.<\/em><\/p>\n Art\u00edculo 140.- Contenido del Registro.<\/em><\/strong> El Registro contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n Art\u00edculo 141.-<\/em><\/strong> Acceso al Registro. <\/strong>La informaci\u00f3n contenida en el Registro Nacional de Extranjeros estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Polic\u00eda de Investigaciones, Carabineros de Chile y de los consulados y embajadas chilenas a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/em><\/p>\n Respecto al \u201cRegistro Nacional de Extranjeros\u201d cabe decirse que actualmente s\u00ed existe dicha informaci\u00f3n en los registros p\u00fablicos s\u00f3lo que de forma innominada y dispersa. Es por eso que, contrario a otras normas de la presente ley, nos parece del todo \u00fatil la creaci\u00f3n de dicho registro ya que permitir\u00e1 dar celeridad a las peticiones de los ciudadanos extranjeros. Por ejemplo, al tener certeza sobre el domicilio se podr\u00e1n realizar de mejor manera las notificaciones de expulsi\u00f3n u otros requerimientos, pudiendo entonces los extranjeros presentar sus defensas y alegaciones pertinentes producida la litispendencia.<\/p>\n\n
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