{"id":7881,"date":"2017-11-20T17:29:42","date_gmt":"2017-11-20T20:29:42","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7881"},"modified":"2018-06-04T12:47:28","modified_gmt":"2018-06-04T15:47:28","slug":"nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-de-ley-parte-vii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-analisis-del-proyecto-de-ley-parte-vii\/","title":{"rendered":"Nueva ley migratoria, an\u00e1lisis del proyecto de ley. Parte VII"},"content":{"rendered":"

\"ley<\/a><\/h3>\n

Recordamos que la \u00faltima informaci\u00f3n sobre el Proyecto del Presidente Pi\u00f1era se encuentra en\u00a0https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/nueva-ley-migratoria-chilena\/ . Este art\u00edculo se refiere al proyecto de Michelle Bachelet.<\/span><\/h3>\n

Presentamos la septima parte del an\u00e1lisis\u00a0que nuestro equipo ha realizado sobre el proyecto de ley que reforma la antigua Ley Migratoria chilena. La sexta parte se encuentra\u00a0aqu\u00ed<\/a>.\u00a0<\/strong><\/h3>\n

A partir del T\u00edtulo IX se establecen normas de vital importancia. Se trata de conceptos que vienen en reformular la actual pol\u00edtica migratoria. Sin embargo, tal como ocurre con el resto del articulado de proyecto en comento, nuevamente se deja todo en manos de reglamentos que ejecuten la ley, de modo que el proyecto carece del vigor necesario para regular de forma efectiva la migraci\u00f3n.<\/h3>\n

A continuaci\u00f3n presentamos, a efectos did\u00e1cticos, un an\u00e1lisis en conjunto de las normas de la ley.<\/strong><\/h3>\n

Art\u00edculo 128.- Definici\u00f3n<\/strong>. La Pol\u00edtica Nacional Migratoria est\u00e1 compuesta por un conjunto de lineamientos que dar\u00e1n lugar a los planes, programas, acciones e instrumentos ejecutados y coordinados por el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, y definido por el Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria. Comprende entre otras materias, el ingreso, egreso, tr\u00e1nsito, permanencia y residencia de las y los extranjeros en el pa\u00eds, con arreglo a los principios consagrados en esta ley.<\/em><\/p>\n

La definici\u00f3n que el art\u00edculo 128 ofrece es un tanto superflua, puesto que inicia la enunciaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria con la palabra lineamientos, <\/u>desconocemos qu\u00e9 debe entenderse con lineamientos, puesto que se trata de un concepto en extremo amplio, por ejemplo, direcci\u00f3n, rasgo concreto, meta, idea af\u00edn, sin embargo, quiz\u00e1s la acepci\u00f3n m\u00e1s extendida es la de ideolog\u00eda. De ese modo, creemos que dejar la migraci\u00f3n solo a un lineamiento (en la acepci\u00f3n ideol\u00f3gica) y no a una idea concreta es un tanto ligero, sobretodo tiendo en cuenta que la migraci\u00f3n trasciende a los sectores pol\u00edticos.<\/p>\n

Art\u00edculo 129.- Organismo responsable<\/strong>. El Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica coordinar\u00e1 y ejecutar\u00e1 la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n

Un Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria integrado por los siguientes miembros permanentes: Ministro del Interior y Seguridad P\u00fablica o su representante, quien lo presidir\u00e1, Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, Ministro de Hacienda o su representante, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante, se pronunciar\u00e1 sobre la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n

Asimismo, el Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a otras secretar\u00edas de Estado que estime conveniente en materias de su competencia. Un reglamento definir\u00e1 el funcionamiento del Comit\u00e9.<\/em><\/p>\n

La Pol\u00edtica Nacional Migratoria ser\u00e1 aprobada por Decreto Supremo evacuado por el Ministerio del Interior, y ser\u00e1 suscrito por los Ministros que integran el Comit\u00e9.<\/em><\/p>\n

Curioso es lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 129. Se supone que el proyecto de migraci\u00f3n tiene por objeto romper o reformular el actual panorama migratorio producto del incremento notable de migrantes han llegado y llegar\u00e1n a nuestro pa\u00eds, no obstante, son nuevamente las mismas instituciones las que est\u00e1n encargadas de llevar la pol\u00edtica migratoria, pero ahora enmarcada dentro de un nuevo organismo denominado \u201cComit\u00e9 de Pol\u00edtica Migratoria\u201d. Junto a lo anterior, es llamativo que persista el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica como ente principal si lo que se pretende es integrar a los inmigrantes y demostrar que no significan un peligro para la sociedad.<\/p>\n

Autoridades Migratorias Nacionales<\/strong><\/p>\n

Art\u00edculo 130.Funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica. El Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la Rep\u00fablica en asuntos referidos a extranjer\u00eda y migraci\u00f3n. Para estos efectos concentrar\u00e1 la decisi\u00f3n pol\u00edtica en estas materias y, por intermedio de la Subsecretar\u00eda del Interior, coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los planes y programas que desarrollen los dem\u00e1s Ministerios y Servicios P\u00fablicos en materia de extranjer\u00eda y migraci\u00f3n,en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n

Art\u00edculo 131.Otras funciones.<\/strong> Corresponder\u00e1 al Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica:<\/em><\/p>\n

    \n
  1. Ejecutar y coordinar las acciones y programas que los dem\u00e1s Ministerios y Servicios P\u00fablicos desarrollen en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/li>\n
  2. Impulsar y apoyar programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios P\u00fablicos destinados al cumplimiento de los objetivos de la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/li>\n
  3. Encargar la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones que tengan relaci\u00f3n directa con las materias de extranjer\u00eda y migraci\u00f3n.<\/em><\/li>\n
  4. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas, ya sean nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que digan relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de extranjer\u00eda y migraci\u00f3n; as\u00ed como materias relacionadas con el ingreso, tr\u00e1nsito, residencia, permanencia y egreso del pa\u00eds.<\/em><\/li>\n
  5. Supervigilar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n migratoria en el contexto de esta ley y su reglamento.<\/em><\/li>\n
  6. Supervigilar e instruir a la autoridad contralora de frontera respecto de la forma de aplicar la legislaci\u00f3n migratoria y sobre protecci\u00f3n de ap\u00e1tridas, refugiados y asilados, en su labor de control, pudiendo para estos efectos dictar las instrucciones que correspondan a dicha autoridad.<\/em><\/li>\n
  7. Determinar y habilitar los lugares de ingreso y egreso del pa\u00eds.<\/em><\/li>\n
  8. Generar informaci\u00f3n migratoria que considere factores como edad, sexo, actividad laboral, situaci\u00f3n migratoria, v\u00ednculos familiares, entre otrosy dictar normas para su integraci\u00f3n, administraci\u00f3n y almacenamiento por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado, con miras al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas en curso y de los futuros. Asimismo, generar indicadores para el seguimiento, medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia migratoria.<\/em><\/li>\n
  9. Coordinar los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado para fomentar el conocimiento, difusi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica sobre la legislaci\u00f3n migratoria, y la implementaci\u00f3n de los planes y programas migratorios.<\/em><\/li>\n
  10. Ejercer las funciones que le asigna en materia de protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de refugiados la ley N\u00ba 20.430 que Establece Disposiciones Sobre Protecci\u00f3n de Refugiados y su reglamento.<\/em><\/li>\n
  11. Desempe\u00f1ar las restantes funciones y ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le encomiende la ley.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

    En el ejercicio de estas funciones, el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n inmediata de la Subsecretar\u00eda del Interior.<\/em><\/p>\n

    Art\u00edculo 132.- Funciones de la Subsecretar\u00eda del Interior.Corresponder\u00e1 a la Subsecretar\u00eda del Interior, o a quien este delegue, las siguientes funciones:<\/em><\/p>\n

      \n
    1. Ejecutar y colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad P\u00fablica en el \u00e1mbito de sus atribuciones, en la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de extranjer\u00eda y migraci\u00f3n.<\/em><\/li>\n
    2. Desarrollar acciones y programas correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica destinados a ejecutar la Pol\u00edtica Nacional Migratoria, incluyendo programas de incentivo destinados a ello.<\/em><\/li>\n
    3. Mantener una base de datos actualizada y p\u00fablica que contenga informaci\u00f3n sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas del Servicio, as\u00ed como recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre el fen\u00f3meno migratorio, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo XIII.<\/em><\/li>\n
    4. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, que digan relaci\u00f3n directa con la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas relacionados con extranjeros en Chile, as\u00ed como materias relacionadas con el ingreso, tr\u00e1nsito, residencia, permanencia y egreso del pa\u00eds, previa autorizaci\u00f3n del Ministro del Interior y Seguridad P\u00fablica.<\/em><\/li>\n
    5. Resolver el otorgamiento, pr\u00f3rroga y la determinaci\u00f3n de la vigencia de los permisos establecidos en esta ley.<\/em><\/li>\n
    6. Promover la regularidad migratoria y la migraci\u00f3n segura.<\/em><\/li>\n
    7. Disponer la regularizaci\u00f3n de la permanencia de las y los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente, en casos calificados y concordantes con la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/li>\n
    8. Ejercer las funciones que le asigna en materia de protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de refugiados la ley N\u00ba 20.430 que establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados y su reglamento.<\/em><\/li>\n
    9. Declarar, en caso de duda, si alguna persona tiene la calidad de extranjero o extranjera; y determinar los casos de personas en situaci\u00f3n de ap\u00e1trida, cuando corresponda.<\/em><\/li>\n
    10. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de esta ley y su reglamento.<\/em><\/li>\n
    11. Mantener una adecuada comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica con sus funcionarios, como asimismo orientar y controlar las actuaciones administrativas que le son inherentes.<\/em><\/li>\n
    12. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalizaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n
    13. Coordinar con los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos las acciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de la presente ley y su reglamento, y dictar las instrucciones necesarias para su correcta aplicaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n
    14. Administrar los complejos y pasos fronterizos establecidos o que se establezcan en el territorio nacional, en coordinaci\u00f3n con los servicios nacionales de pasos fronterizos.<\/em><\/li>\n
    15. Desempe\u00f1ar las restantes funciones y ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le encomiende la ley y el reglamento.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

      P\u00e1rrafo 3\u00b0<\/strong><\/p>\n

      Autoridad Migratoria en el Exterior<\/strong><\/p>\n

      Art\u00edculo 133.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores:<\/em><\/p>\n

        \n
      1. Negociar y suscribir tratados internacionales u otros instrumentos, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, que contengan disposiciones en materia de car\u00e1cter migratorio, que se encuentren en conformidad con la Pol\u00edtica Nacional Migratoria<\/em><\/li>\n
      2. Colaborar, junto con el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas migratorias en concordancia con la Pol\u00edtica Exterior del pa\u00eds.<\/em><\/li>\n
      3. Ejecutar los actos que en materia de migraciones internacionales encomienden las leyes.<\/em><\/li>\n
      4. Efectuar el seguimiento de los compromisos internacionales en materia de tratados y acuerdos internacionales en materia migratoria.<\/em><\/li>\n
      5. Representar al Estado de Chile, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, en los foros internacionales en los que se aborden materias migratorias.<\/em><\/li>\n
      6. Dise\u00f1ar y ejecutar la pol\u00edtica consular del Estado de Chile en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica nacional migratoria.<\/em><\/li>\n
      7. Dise\u00f1ar e implementar la pol\u00edtica de vinculaci\u00f3n con la comunidad chilena en el exterior.<\/em><\/li>\n
      8. Llevar el registro de los chilenos y chilenas en el exterior e informarlo a la subsecretar\u00eda del interior peri\u00f3dicamente.<\/em><\/li>\n
      9. Ejercer las funciones que le asigna en la materia la ley N\u00b020.430 sobre Protecci\u00f3n de Refugiados y su reglamento, como asimismo en aquellas materias referidas al asilo, cuando corresponda.<\/em><\/li>\n
      10. Desempe\u00f1ar las restantes funciones y ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le encomienden las leyes y disposiciones reglamentarias.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

        Art\u00edculo 134.- Otras funciones.<\/strong> El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de las representaciones consulares de Chile en el exterior, tendr\u00e1 las siguientes funciones en materia migratoria:<\/em><\/p>\n

          \n
        1. Resolver y otorgar los permisos de residencia oficial y llevar el registro de estas mismas.<\/em><\/li>\n
        2. Resolver y otorgar los permisos de visitantes conforme a lo establecido en la presente ley y su reglamento, los que deber\u00e1n ser informados a la autoridad migratoria en Chile.<\/em><\/li>\n
        3. Resolver y otorgar los permisos de residencia temporal, en casos que establezca la presente ley y su reglamento, los que deber\u00e1n ser informados a la autoridad migratoria en Chile.<\/em><\/li>\n
        4. Tener a disposici\u00f3n de las y los interesados informaci\u00f3n relativa a los requisitos de ingreso, estad\u00eda y egreso de extranjeros a Chile, as\u00ed como informaci\u00f3n referida al proceso de retorno de chilenos y chilenas residentes en el exterior.<\/em><\/li>\n
        5. Difundir la Pol\u00edtica Nacional Migratoria en el exterior.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

          Siguiendo la t\u00f3nica de todo el proyecto de cuerpo legal, pudiese ser que \u00e9ste, por el momento, peca de un cierto grado de ambici\u00f3n al pretender abarcar demasiados elementos relativos al funcionamiento de los entes que formar\u00e1n parte de la nueva pol\u00edtica migratoria, solo a modo de ejemplo, el Ministerio del Interior debe cumplir con al menos 11 funciones, como la ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s ministerios e instituciones, impulso de programas y proyectos, realizaci\u00f3n de estudios de investigaci\u00f3n sobre inmigraci\u00f3n, supervigilancia del cumplimiento de\u00a0 la legislaci\u00f3n migratoria, entre otras.<\/p>\n

          El problema de la enunciaci\u00f3n de todas esas atribuciones, deberes o facultades, radica en que no pasan de ser \u201cdeclaraciones de principios\u201d o \u201cideas\u201d, m\u00e1s no una aplicaci\u00f3n concreta de pol\u00edtica migratoria, en otras palabras, no sabemos qu\u00e9 hay detr\u00e1s de cada una de las atribuciones. Se podr\u00eda decir, que por lo dem\u00e1s no es incorrecto, que lo espec\u00edfico quedar\u00e1 delegado a lo establecido en el Reglamento respectivo que d\u00e9 ejecuci\u00f3n a la ley, sin embargo, esa idea no nos parece del todo correcta, puesto que, lamentablemente, la discrecionalidad se har\u00e1 paso en circunstancias que debiese quedar reducida a su m\u00ednima expresi\u00f3n.<\/p>\n

          La f\u00f3rmula empleada, como se mencion\u00f3, tambi\u00e9n se aplica para las dem\u00e1s entidades que intervendr\u00e1n en el eventual nuevo panorama migratorio, es decir, Subsecretar\u00eda del Interior y Ministerio de Relaciones exteriores, desplegar\u00e1n sus acciones bajo la l\u00f3gica, ley-atribuci\u00f3n-reglamento, desconoci\u00e9ndose que se pretende realmente.<\/p>\n

          T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n

          AUTORIDAD DE CONTROL MIGRATORIO<\/strong><\/p>\n

          P\u00e1rrafo 1\u00b0<\/strong><\/p>\n

          De la Autoridad de Control Migratorio<\/strong><\/p>\n

          Art\u00edculo 135.- Autoridad de control migratorio.<\/em><\/strong> Corresponder\u00e1 a Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, ejercer el control fronterizo migratorio de entrada y salida al pa\u00eds; as\u00ed como tambi\u00e9n fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en esta ley y su reglamento, y denunciar ante la autoridad migratoria las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar las dem\u00e1s medidas se\u00f1aladas en la ley.<\/em><\/p>\n

          En aquellos lugares donde no hubiere unidades de Polic\u00eda de Investigaciones, Carabineros de Chile cumplir\u00e1 dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en donde no existan dichas unidades ser\u00e1n cumplidas por la Autoridad Mar\u00edtima a que se refiere la letra c) del art\u00edculo 2 del decreto ley N\u00b0 2.222, de 1978.<\/em><\/p>\n

          Es importante recordar que la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile es una instituci\u00f3n paralela, distinta a Extranjer\u00eda. Ambos colaboran para llevar a cabo la pol\u00edtica migratoria, pero en labores completamente distintas. As\u00ed la polic\u00eda de investigaciones vela en las fronteras del pa\u00eds que la entrada y salida de extranjeros sea conforme a la ley vigente, tendiendo netamente un car\u00e1cter policial. Mientras que es deber de extranjer\u00eda, entre otros, tramitar y responder las solicitudes de residencia respectiva, ordenando a la PDI en su caso, a actuar conforme a las calidades migratorias que se dicten.<\/p>\n

          Ejemplo paradigm\u00e1tico de esta diferenciaci\u00f3n es que la PDI no tiene su base de datos en l\u00ednea con extranjer\u00eda. As\u00ed, perfectamente puede ser que un extranjero con permiso en tr\u00e1mite entre al pa\u00eds declarando como turista, ya que en el control de frontera la PDI no puede corroborar si existen o no tramitaciones ante extranjer\u00eda, por falta de medios.<\/p>\n

          Art\u00edculo 136.- Sujeci\u00f3n a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica. <\/em><\/strong>En el ejercicio de las funciones de control se\u00f1aladas en este p\u00e1rrafo, la autoridad que corresponda, sujetar\u00e1 de manera estricta sus actuaciones a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, a las disposiciones de esta ley y su Reglamento, y a las disposiciones de la ley N\u00b0 20.430 que establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados y su reglamento, en concordancia con lo dispuesto en la Pol\u00edtica Nacional Migratoria.<\/em><\/p>\n

          Este art\u00edculo no agrega nuevo, toda vez que la jerarqu\u00eda del Ministerio del Interior por sobre la Polic\u00eda de Investigaciones es indiscutible.<\/p>\n

          P\u00e1rrafo 2\u00b0<\/strong><\/p>\n

          De las Medidas de Control<\/strong><\/p>\n

          Art\u00edculo 137.- Medidas administrativas de control.<\/em><\/strong> En caso de contravenci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley, Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, en cumplimiento de su funci\u00f3n de control migratorio, podr\u00e1 adoptar alguna de las siguientes medidas de control, respecto de las o los extranjeros infractores:<\/em><\/p>\n

            \n
          1. Fijaci\u00f3n de domicilio.<\/em><\/li>\n
          2. Presentaci\u00f3n peri\u00f3dica en sus dependencias.\u00a0<\/em><\/li>\n
          3. La retenci\u00f3n temporal del documento de viaje del extranjero s\u00f3lo con el objeto de proceder a la materializaci\u00f3n de la medida de expulsi\u00f3n en conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 109.\u00a0<\/em><\/li>\n
          4. La detenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 109 de la presente ley, y solo para materializar la expulsi\u00f3n del extranjero.\u00a0<\/em><\/li>\n
          5. El retiro de la c\u00e9dula de identidad chilena al momento de materializar la medida de expulsi\u00f3n.\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

            En cuanto a las medidas administrativas de control, llama especial atenci\u00f3n los n\u00fameros 3 y 4. Ambas son contrarias a los tratados internacionales vigentes, de hecho, la retenci\u00f3n de documentos con fines policiales hoy no se aplica. En cuanto a la concordancia realizada al art. 109 y 110 vale lo dicho al momento de analizar estos art\u00edculos. Recordamos que la Corte Suprema se refiero a tal detenci\u00f3n como \u201cilegal e inconstitucional\u201d.<\/p>\n

            Art\u00edculo 138.- Comunicaci\u00f3n de medidas de control.<\/em><\/strong> En los casos del art\u00edculo anterior, Polic\u00eda de Investigaciones deber\u00e1 informar a la autoridad migratoria respecto de las medidas de control administrativo adoptadas y los antecedentes relacionados con la infracci\u00f3n.\u00a0<\/em><\/p>\n

            Nada nuevo agrega la norma, ya que no materializa los medios de comunicaciones ni efectos de la no realizaci\u00f3n de los mismos, siendo as\u00ed una norma vac\u00eda.<\/em><\/p>\n

            \u00a0T\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n

            Registro Nacional de Extranjeros<\/strong><\/p>\n

            Art\u00edculo 139.- Registro Nacional de Extranjeros. Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Extranjeros que ser\u00e1 administrado por la Subsecretar\u00eda del interior. Este registro tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, en virtud de lo dispuesto en las Leyes N\u00b0 20.285 sobre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y N\u00b0 19.628 sobre protecci\u00f3n de la vida privada.<\/em><\/p>\n

            Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1 intercambiarse informaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos u otros Estados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, siempre que dicho intercambio se realice conforme al ordenamiento jur\u00eddico nacional, y que con ello no se infrinja la obligaci\u00f3n de confidencialidad consagrada en la ley\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00b0 20.430 que establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados.<\/em><\/p>\n

            Art\u00edculo 140.- Contenido del Registro.<\/em><\/strong> El Registro contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n

              \n
            1. El registro de ingreso y egreso de extranjeros y extranjeras hacia y desde el territorio nacional.<\/em><\/li>\n
            2. Indicaci\u00f3n del tipo de categor\u00eda migratoria y vigencia del permiso migratorio de las y los extranjeros que se encuentren en el pa\u00eds.<\/em><\/li>\n
            3. Las solicitudes de permisos migratorios que hayan sido denegadas.<\/em><\/li>\n
            4. La identificaci\u00f3n de las y los extranjeros que se encuentren en el pa\u00eds, y el domicilio de las y los extranjeros residentes, visitantes y residentes oficiales de conformidad con el art\u00edculo 22.<\/em><\/li>\n
            5. Las visas consulares emitidas de conformidad con esta ley.<\/em><\/li>\n
            6. Las infracciones a esta ley y las sanciones migratorias dictadas por la autoridad migratoria.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n

              Art\u00edculo 141.-<\/em><\/strong> Acceso al Registro. <\/strong>La informaci\u00f3n contenida en el Registro Nacional de Extranjeros estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Polic\u00eda de Investigaciones, Carabineros de Chile y de los consulados y embajadas chilenas a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/em><\/p>\n

              Respecto al \u201cRegistro Nacional de Extranjeros\u201d cabe decirse que actualmente s\u00ed existe dicha informaci\u00f3n en los registros p\u00fablicos s\u00f3lo que de forma innominada y dispersa. Es por eso que, contrario a otras normas de la presente ley, nos parece del todo \u00fatil la creaci\u00f3n de dicho registro ya que permitir\u00e1 dar celeridad a las peticiones de los ciudadanos extranjeros. Por ejemplo, al tener certeza sobre el domicilio se podr\u00e1n realizar de mejor manera las notificaciones de expulsi\u00f3n u otros requerimientos, pudiendo entonces los extranjeros presentar sus defensas y alegaciones pertinentes producida la litispendencia.<\/p>\n

              \"\"<\/a><\/p>\n<\/div>

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