B) Residencia Irregular.<\/strong><\/p>\nSe sanciona al extranjero que excede el tiempo de permanencia autorizado por la autoridad competente, el que generalmente estar\u00e1 estampado en el pasaporte como \u00abfecha de salida\u00bb. Los plazos para permanecer en el pa\u00eds var\u00edan seg\u00fan sea la calidad del extranjero: turista, permiso en tr\u00e1mite, residencia temporal o definitiva.<\/p>\n
La multa es de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda ser dispuesta medida de abandono del pa\u00eds o expulsi\u00f3n.<\/p>\n
Finalmente conviene recordar una regla de excepci\u00f3n: No ser\u00e1 sancionado con multa el extranjero que posee visa de residencia igual o superior al a\u00f1o, aquel tendr\u00e1 un plazo extra para hacer el abandono de 60 d\u00edas. En caso que la visa sea menor a un a\u00f1o, el plazo extra ser\u00e1 de 30 d\u00edas.<\/p>\n
C) Contrataci\u00f3n de extranjeros en condici\u00f3n migratoria irregular<\/strong><\/p>\nSe trata del caso de un fen\u00f3meno usual en varios pa\u00edses del mundo, quienes a trav\u00e9s de sus pol\u00edticas migratorias deben atender esta situaci\u00f3n. Seg\u00fan la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de los Trabajadores y sus familias, las legislaciones del mundo no pueden establecer diferencias arbitrarias entre sus nacionales y los extranjeros rigiendo el principio de igualdad. Sin embargo, el objeto de tal principio no es la promoci\u00f3n indiscriminada de migraci\u00f3n, sino todo lo contrario, la migraci\u00f3n regular (cumpliendo los requisitos) de los extranjeros que deseen trabajar.<\/p>\n
\n- Sanciones establecidas para el extranjero y el empleador que los contrata, encontr\u00e1ndose su situaci\u00f3n migratoria irregular o no habilitado para ello.<\/li>\n<\/ul>\n
En lo que respecta a la sanci\u00f3n, el empleador ser\u00e1 sancionado con una multa de 1 a 50 sueldos vitales por cada trabajador, adem\u00e1s, deber\u00e1 costear los costos de expulsi\u00f3n. Cuenta tambi\u00e9n con la obligaci\u00f3n de informar por escrito a la autoridad migratoria de cualquier hecho que modifique la condici\u00f3n de residencia del extranjero dentro de un plazo de 15 d\u00edas.<\/p>\n
El trabajador, por su parte, tambi\u00e9n ser\u00e1 sancionado con una multa de 1 a 50 sueldos vitales.<\/p>\n
D) Incumplimiento del extranjero de su deber de inscripci\u00f3n en los registros de PDI, Carabineros, de obtener c\u00e9dula de identidad e informar a la autoridad migratoria el cambio de domicilio o de actividades.<\/strong><\/p>\nAnte este incumplimiento los extranjeros se ver\u00e1n expuesto a una multa que va desde 1 a 20 sueldos vitales, pero adem\u00e1s, en caso de infracciones graves o reiteradas a la ley 1094 (de Extranjer\u00eda) se decretar\u00e1 el abandono o expulsi\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n
Cabe destacar que el plazo para llevar a cabo dichas obligaciones es de 30 d\u00edas contados desde su ingreso exceptu\u00e1ndose los turistas y los residentes oficiales. Se entiende que el plazo comienza a regir desde el estampado, para la visa temporaria, y desde la obtenci\u00f3n del certificado en caso del residente definitivo.<\/p>\n
Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones de obtener c\u00e9dula e informar cualquier circunstancia de cambio de domicilio o actividades, el plazo es el mismo al establecido al art\u00edculo 52 inciso 2, es decir, 30 d\u00edas.<\/p>\n
E) Dar alojamiento o celebrar arrendamiento con un extranjero que se encuentre en situaci\u00f3n migratoria irregular en el pa\u00eds<\/strong><\/p>\nEsta norma distingue entre particulares y quienes se dediquen al negocio. Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen extranjeros deber\u00e1n exigir que acrediten su residencia regular. En caso que celebren contrato de arriendo con extranjeros en situaci\u00f3n irregular ser\u00e1n sancionados con una multa de 1 a 20 sueldos vitales.<\/p>\n
Trat\u00e1ndose de particulares, la multa va desde 1 a 10 sueldos vitales.<\/p>\n
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Art\u00edculo escrito por Juli\u00e1n Dittus Cabrera, abogado de Vivir en Chile.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Nuestra legislaci\u00f3n establece una serie de sanciones tanto para extranjeros como empleadores chilenos que incurran en la vulneraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n migratoria. El objeto del presente art\u00edculo es mostrarte las sanciones administrativas que traen aparejadas las infracciones a la normativa que rige la migraci\u00f3n. A) Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello El trabajador […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7941,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"yoast_head":"\n
Sanciones Migratorias · Vivir en Chile<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n