{"id":7998,"date":"2017-12-22T12:57:23","date_gmt":"2017-12-22T15:57:23","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=7998"},"modified":"2018-03-29T20:47:40","modified_gmt":"2018-03-29T23:47:40","slug":"propuestas-contratacion-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/propuestas-contratacion-trabajadores\/","title":{"rendered":"Propuestas para la contrataci\u00f3n de trabajadores extranjeros a la luz del proyecto de ley"},"content":{"rendered":"

\"\"<\/a><\/p>\n

En el siguiente art\u00edculo hacemos un an\u00e1lisis cr\u00edtico del visado de trabajadores extranjeros y su contrataci\u00f3n a la luz de los principios y disposiciones contemplados en el nuevo proyecto de ley de migraciones. Junto con ello, mencionamos una serie de propuestas<\/a> para facilitar la contrataci\u00f3n de extranjeros en Chile.<\/h3>\n

1)\u00a0<\/strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n

Tanto el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet como la administraci\u00f3n del presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era, han propuesto la modernizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y de la pol\u00edtica migratoria vigente. Dicha modernizaci\u00f3n implica, por cierto, una serie de cambios en los lineamientos que deben impulsar y motivar a aquellas entidades encargadas de administrar el sistema de visaci\u00f3n, el control fronterizo, y la aplicaci\u00f3n de las sanciones migratorias, no obstante, creemos que toda reforma, cambio o implementaci\u00f3n de elementos que repercutan de alg\u00fan modo en el fen\u00f3meno migratorio, en caso alguno pueden soslayarse del an\u00e1lisis conjunto con la normativa laboral en tanto podemos decir que el trabajo es la raz\u00f3n por la cual la mayor\u00eda de los migrantes han escogido a Chile como destino \u00faltimo de residencia.<\/p>\n

Las siguientes l\u00edneas tienen por objeto una escueta revisi\u00f3n de los elementos m\u00e1s importantes se\u00f1alados en el mensaje de la ley, para posteriormente, comentar si existen modificaciones relativos al sistema de visado se\u00f1alado en el cuerpo normativo propuesto por la Presidenta Bachelet, y luego, ofrecer soluciones que vuelvan arm\u00f3nica la solicitud de residencia y la necesidad del migrante de ser contratado. Si bien el objeto de este art\u00edculo no es el an\u00e1lisis exhaustivo del proyecto, creemos necesario situar o contextualizar el trasfondo que da impulso a la propuesta.<\/p>\n

2)\u00a0<\/strong>El proyecto de ley<\/strong><\/h3>\n

Como primera aproximaci\u00f3n, podemos sostener que el mensaje del proyecto de nueva ley de migraciones, adem\u00e1s de aportar datos concretos respecto al fen\u00f3meno migratorio tales como la composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante, su disposici\u00f3n etaria, la cantidad de visas que se han solicitado, entre otros elementos, nos ofrece un importante conjunto de principios que robustecen el enfoque que debe primar en la aplicaci\u00f3n de toda pol\u00edtica migratoria, esto es, el respeto a los DD.HH. del migrante. Es en este sentido, que el mensaje recoge lo dispuesto por el Instructivo Presidencial para la Pol\u00edtica Nacional Migratoria del a\u00f1o 2015 que dispone: \u201cse cumple el compromiso presidencial de dar una mirada m\u00e1s inclusiva en torno a la migraci\u00f3n, valorando la innegable contribuci\u00f3n que aporta en el desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social y cultural de Chile y de los pa\u00edses del mundo\u201d.<\/em> Aun cuando compartimos el contenido de la frase del instructivo nos parece un poco apresurado sostener que se \u201ccumple con el compromiso presidencial\u201d toda vez que un compromiso presidencial se cumple \u00fanicamente cuando se verifica en los hechos y no cuando se escribe en el papel, no obstante, demuestra al menos un esp\u00edritu reformador en pos de superar la visi\u00f3n \u201cutilitarista\u201d<\/em> que tendr\u00eda la normativa vigente. Junto a lo anterior, nos parece loable el esfuerzo del proyecto al incorporar como principio rector \u201cel respeto de los derechos humanos, reconoci\u00e9ndose por parte del Estado la igual dignidad de todas las personas, debiendo promover, respetar, y asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n

Otra prueba manifiesta del nuevo enfoque, es lo contemplado en el T\u00edtulo I del proyecto de ley, que establece una serie de derechos de los trabajadores migrantes, tales como inclusi\u00f3n e identidad cultural, regularizaci\u00f3n migratoria, migraci\u00f3n segura, no criminalizaci\u00f3n, igualdad y no discriminaci\u00f3n, libertad de tr\u00e1nsito y migraci\u00f3n, derecho a la protecci\u00f3n de la salud, derecho a la educaci\u00f3n, derecho a la seguridad social, derechos laborales, derecho al debido proceso, derecho a la reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n

La t\u00e9cnica legislativa ocupada para el proyecto de ley goza de un gran orden y una sistematizaci\u00f3n clara de principios, requisitos de ingreso y egreso, prohibiciones y categor\u00edas migratorias, sin embargo es llamativo que tengan que repetirse una vez m\u00e1s aquellos derechos fundamentales que son inherentes al ser humano, como el debido proceso, la salud y la educaci\u00f3n, en circunstancias que, en principio, estos ya se encuentran protegidos por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n

Empero de lo anterior, quiz\u00e1s, una de las grandes deficiencias que presenta este proyecto ley es la falta de desarrollo concreto en materias de vital importancia, pues la ley carece en alguna medida de mayor tratamiento en toda su articulaci\u00f3n, pero en particular, en los\u00a0 T\u00edtulos II, III y IX sobre \u201cDel Ingreso y Egreso\u201d, \u201cDe las Categor\u00edas Migratorias\u201d y el \u201cSistema Nacional de Pol\u00edtica Migratoria\u201d, toda vez que son en extremo abstractos, de modo que inevitablemente ser\u00e1 la potestad reglamentaria quien entre a regular aquello que la ley no atiende.<\/p>\n

Si bien comprendemos que la discrecionalidad es un principio rector en materia administrativa, consideramos que su uso irrestricto conllevar\u00e1 consecuencias desafortunadas en el sistema de visaci\u00f3n, toda vez que lo \u00fanico que se conseguir\u00e1 ser\u00e1 una disparidad de criterios entre una y otra entrega de visa, o entre una u otra causal de rechazo, etc. De este modo, tendr\u00e1 que ser la ley quien limite el actuar de la institucionalidad migratoria, puesto que no ser\u00e1 posible hablar de modernizaci\u00f3n si es que la toma de decisiones adolece de unidad de criterio.<\/p>\n

El proyecto no lo explica,\u00a0 y hasta el momento documento, que aclar\u00e9 qu\u00e9 es lo que pretendi\u00f3 el mensaje al se\u00f1alar que la migraci\u00f3n debe llevarse a cabo en t\u00e9rminos seguros, ordenados y regular, pues es un concepto que se presta para innumerables interpretaciones, desde la seguridad interior del estado, o bien, la seguridad del migrante, as\u00ed como el orden selectivo, etc. Consideramos que se trata de una frase o concepto desafortunado que es necesario clarificar.<\/p>\n

Interesante es el reconocimiento expl\u00edcito que se hace el Derecho a la Reunificaci\u00f3n Familiar. Se trata de un derecho fundamental en virtud del cual los extranjeros con permiso vigente tendr\u00e1n derecho a solicitar la reunificaci\u00f3n con su c\u00f3nyuge o conviviente, padres, hijos solteros menores de edad, hijos con discapacidad, hijos menores de 28 a\u00f1os que estudien en una instituci\u00f3n educacional reconocida por el Estado y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal. La mencionada disposici\u00f3n se encuentra en total armon\u00eda a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Convenio 97 sobre los trabajadores migrantes 1949 que reza: \u201cel trabajador migrante que haya sido admitido a t\u00edtulo permanente y los miembros de su familia que hayan sido autorizados a acompa\u00f1arlo o a reunirse con \u00e9l no podr\u00e1n ser enviados a su territorio de origen o al territorio del que emigraron cuando, por motivo de enfermedad o accidentes sobrevenidos (\u2026)\u201d . <\/em>De lo que se trata, en definitiva, es de la especial preocupaci\u00f3n que el legislador le otorga a la familia, en tanto se trata de un apoyo esencial para el trabajador, y una necesidad incalculable para cualquier individuo, asimismo, demuestra concordancia con el art\u00edculo primero de nuestra Carta Fundamental \u201cLa familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad\u201d.<\/em><\/p>\n

3) Relaci\u00f3n con el Derecho Laboral<\/strong><\/h3>\n

Como se se\u00f1al\u00f3 precedentemente, el trabajo es la raz\u00f3n fundamental por la cual los extranjeros migran a nuestro pa\u00eds, as\u00ed lo demuestran los datos que el mismo proyecto entrega en su mensaje al se\u00f1alar que las visas por motivos laborales alcanzan un 70% de las solicitudes. As\u00ed las cosas, considerando que el trabajo es el eje central de la migraci\u00f3n, corresponde establecer si el proyecto logra satisfacer las necesidades laborales del trabajador migrante en la nueva, o bien, remozada sistematizaci\u00f3n de visas.<\/p>\n

Con el objeto de no extendernos en las categor\u00edas migratorias, se estudiar\u00e1n solo aquellas que tienen aplicaci\u00f3n laboral con car\u00e1cter temporal, estas son: Permiso de Visitante y Permiso de Residencia Temporal.<\/p>\n

Respecto a la nueva residencia temporal propuesta por la ley, es dable se\u00f1alar que implica que la actual Visa Sujeta a Contrato quedar\u00eda subsumida a esta categor\u00eda que \u201chabilitar\u00e1 a su titular para desarrollar cualquier actividad l\u00edcita y podr\u00e1 otorgarse hasta por dos a\u00f1os, prorrogables (\u2026)\u201d<\/em>. Se trata en definitiva, de una visa con las mismas caracter\u00edsticas que la sujeta a contrato. La gran innovaci\u00f3n, por tanto, es el Permiso de Visitante, pues permite al extranjero el desarrollo de una serie de actividades se\u00f1aladas por reglamento hasta por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable hasta por igual per\u00edodo por una sola vez.<\/p>\n

Una de las particularidades de esta visa es que evitar\u00eda el problema de usual ocurrencia que sufre aquel extranjero en situaci\u00f3n de turistaque desea trabajar, pero debe solicitar autorizaci\u00f3n para ello, puesto que la visita se considerar\u00e1, en los casos establecidos en el reglamento, como fundamento suficiente para desarrollar una actividad remunerada.<\/p>\n

Consideramos que el permiso de visitante constituye un gran avance en el estatuto laboral-migratorio del extranjero, sin embargo, junto a otras insuficiencias, nada nuevo propone respecto a la situaci\u00f3n concreta en la que se encuentra el extranjero, es por ello, que se ofrecen las siguientes propuestas.
<\/a>
El mensaje no lo establece, pero asumimos que dichas solicitudes no solo incorporan las visaciones sujetas a contrato, sino que tambi\u00e9n a las solicitadas por \u201cmotivos laborales\u201d incorporadas a nuestro ordenamiento por Circular n\u00b07 de 26 de febrero de 2015, en tanto el per\u00edodo considerado para dicho catastro corresponde a los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n

4) Propuestas<\/strong><\/h3>\n

A)<\/strong> El sistema de visado propuesto no se encarga de la situaci\u00f3n m\u00e1s frecuente en la que se encuentran los extranjeros que llegan al pa\u00eds, esto es, la b\u00fasqueda de trabajo. Solo unos pocos pueden acceder a la visa sujeta a contrato, toda vez que, como es de p\u00fablico conocimiento, se trata de extranjeros altamente calificados, mientras que aquellos que no cuentan con educaci\u00f3n escolar o superior \u2013en su mayor\u00eda- evidentemente se encuentran en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n e irregularidad. Una soluci\u00f3n a este panorama ser\u00eda la implementaci\u00f3n de una visa de \u201cb\u00fasqueda de trabajo\u201d, la que, bajo un plazo establecido y condiciones de otorgamiento, permita a los trabajadores poder emplearse en determinados rubros. Lo anterior, evitar\u00eda la situaci\u00f3n de residencia irregular en la que se encuentran actualmente extranjeros que, vencida el permiso de turismo, siguen en b\u00fasqueda de trabajo.<\/p>\n

B)<\/strong> De la mano con lo anterior, consideramos urgente la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del CDT que exige el 85% de trabajadores chilenos, puesto que, adem\u00e1s de ser discriminatoria y atentatoria con la igualdad de trato propuesto por la Convenci\u00f3n Internacional Sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios de sus Familiares, no tiene sentido alguno en estos d\u00edas, incluso m\u00e1s, en Chile, los trabajadores extranjeros contratados solo representan el 2,1%.<\/p>\n

C)<\/strong> Otra propuesta es lograr la unificaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea del contrato de trabajo y la visa sujeta a \u00e9ste, en el sentido que se logre una comunicaci\u00f3n entre empleador y Departamento de Extranjer\u00eda de modo tal que, una vez que se certifique que el trabajador ya ha sido contactado por la empresa, y que la autoridad migratoria haya verificado dicho contacto, se apruebe su Visaci\u00f3n Sujeta a Contrato de forma inmediata.<\/p>\n

D)<\/strong> Como cuarto punto, y en consideraci\u00f3n al avance econ\u00f3mico que puede experimentar el pa\u00eds en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, proponemos la revisi\u00f3n del proceso de obtenci\u00f3n de la Visa en Calidad de Inversionista y el tiempo que transcurre entre la solicitud y el otorgamiento. El inversionista, por lo general, visita nuestro para conocer el mercado en su rubro espec\u00edfico, de modo que un atraso de hasta 6 meses o m\u00e1s, significar\u00eda un grave desmedro o perjuicio en su negocio producto de la fluctuaci\u00f3n de los mercados.<\/p>\n

Evidentemente que se trata de una propuesta que debe someterse a una serie de an\u00e1lisis, desde la capacidad t\u00e9cnica y humana de las entidades migratorias en tanto se tratar\u00eda de una visa que en n\u00fameros superar\u00eda con creces las solicitadas por contrato o temporaria, no obstante, una posible soluci\u00f3n a este eventual problema, ser\u00eda el establecimiento de determinados campos, rubros, negocios y actividades en que se requiera determinado profesional, sin que sea necesario calificaciones profesionales o t\u00e9cnicas, de modo que los trabajadores sepan de antemano a que actividad incorporarse. En caso alguno puede considerarse como migraci\u00f3n selectiva, pues entendemos que esta se produce al momento que la selecci\u00f3n se produce respecto a ciertas \u00e9lites y privilegiados, m\u00e1s no a personas que buscan trabajo es pos de mejores condiciones de vida.<\/p>\n

Se trata de una propuesta que en gran medida estar\u00e1 sujeta a los sistemas de comunicaci\u00f3n interna con los cuales disponga extranjer\u00eda.<\/p>\n

\"\"<\/a><\/p>\n

Art\u00edculo escrito por Juli\u00e1n Dittus Cabrera, abogado de Vivir en Chile.<\/strong><\/p>\n<\/div>

<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":4,"featured_media":7999,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[201,199,207,205,195,203,197],"yoast_head":"\nPropuestas para la contrataci\u00f3n de trabajadores extranjeros a la luz del proyecto de ley · Vivir en Chile<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"An\u00e1lisis cr\u00edtico del visado de trabajadores extranjeros y su contrataci\u00f3n a luz de los principios y disposiciones en el nuevo proyecto de ley de migraci\u00f3n.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/propuestas-contratacion-trabajadores\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta 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