{"id":8720,"date":"2018-06-21T18:02:03","date_gmt":"2018-06-21T21:02:03","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=8720"},"modified":"2018-06-28T15:10:23","modified_gmt":"2018-06-28T18:10:23","slug":"comentarios-corte-suprema-ley-migracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/comentarios-corte-suprema-ley-migracion\/","title":{"rendered":"Comentarios de la Corte Suprema al proyecto de Ley de Migraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
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Recapitulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n El d\u00eda 20 de mayo de 2013, el Presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era present\u00f3 un Proyecto de Ley sobre Migraci\u00f3n que pretende reemplazar la actual normativa al respecto que data del a\u00f1o 1975. Ese mismo a\u00f1o unos meses m\u00e1s tarde, el Presidente de la C\u00e1mara de Diputados remite a la Corte Suprema el Proyecto de Ley sobre Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda para que emita un informe con sus opiniones al respecto, espec\u00edficamente sobre los art\u00edculos 134 y 139. La Corte estima que, sin perjuicio de no haber sido motivo de la consulta, es importarte referirse tambi\u00e9n al art\u00edculo 135 del proyecto de ley. As\u00ed las cosas, el pasado 9 de abril del 2018, el reelecto presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era emite un oficio mediante el cual realiza indicaciones al proyecto de ley que a\u00fan se encuentra en la etapa del Primer Tr\u00e1mite Constitucional ante la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n En este sentido, el presente art\u00edculo pretende dar cuenta al caso omiso que hace el presidente Pi\u00f1era<\/strong> a las observaciones que le realiza la CS al proyecto, observaciones que, por lo dem\u00e1s, son de suma relevancia toda vez que se refieren a posibles vulneraciones de derechos fundamentales que presenta el proyecto e incluso vulneraciones a principios rectores del derecho chileno como lo son el Principio de Inocencia y el Principio de Contradictoriedad de los procedimientos administrativos. Al respecto, se hace \u00e9nfasis en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n I. Art\u00edculo 134 \u00bfQu\u00e9 dice el proyecto de ley?<\/u><\/p>\n El art\u00edculo 134 del proyecto establece que el \u00fanico recurso que se puede interponer en contra de una resoluci\u00f3n que decrete la expulsi\u00f3n del extranjero del pa\u00eds, es el recurso de revisi\u00f3n. A su vez, la norma legitima no solo al afectado sino a cualquier persona que actu\u00e9 en su nombre para interponer el recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 48 horas desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ordena la expulsi\u00f3n.<\/p>\n El art\u00edculo dice expresamente que la Corte de Apelaciones debe proceder breve y sumariamente en la tramitaci\u00f3n del recurso, en \u00fanica instancia y dentro del plazo de cinco d\u00edas contados desde su presentaci\u00f3n. Finalmente, la norma establece que la interposici\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la orden de expulsi\u00f3n y durante su tramitaci\u00f3n se mantendr\u00e1 vigente la medida de privaci\u00f3n de libertad en los casos en que hubiere sido decretada.<\/p>\n Art\u00edculo 134 \u00bfQu\u00e9 dijo la Corte Suprema?<\/u><\/p>\n La Corte Suprema se refiri\u00f3 a lo indicado por esta norma y consider\u00f3 que:<\/p>\n Art\u00edculo 134 \u00bfSe hizo caso a las observaciones?<\/u><\/p>\n Las modificaciones que fueron realizadas a este art\u00edculo por el Presidente Pi\u00f1era consistieron solamente en intercalar a continuaci\u00f3n de la frase \u201creclamar judicialmente\u201d y de la palabra \u201c\u00e9sta\u201d, la expresi\u00f3n \u201cla legalidad\u201d. Con esto, se desprende que los extranjeros afectados por una resoluci\u00f3n que decreta su expulsi\u00f3n del pa\u00eds \u201csolo podr\u00e1n reclamar judicialmente de la legalidad de esta\u201d excluyendo la procedencia de recursos de revisi\u00f3n que no se funden estrictamente en cuestiones formales. Cabe cuestionarse entonces \u00bfQu\u00e9 recurso debe interponer un extranjero para referirse a las consideraciones de fondo que\u00a0 justificaron la resoluci\u00f3n que decreta su expulsi\u00f3n? \u00bfSe tratara de una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por no existir recurso aplicable? \u00bfO bien se incorporar\u00e1 otro mecanismo para regular estas situaciones que fueron excluidas por la norma?<\/p>\n Resulta importante recordar lo establecido por el art\u00edculo 10 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, a saber, el Principio de Contradictoriedad, mediante el cual los interesados podr\u00e1n, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos. El profesor Claudio Moraga se refiere a esto y considera que \u201cindependientemente de si el procedimiento se ha iniciado de oficio o a petici\u00f3n de arte, es de su esencia la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y de que esos intereses sean adecuadamente confrontados o considerados en presencia de sus respectivos titulares antes de adoptar una decisi\u00f3n definitiva por la autoridad. Esta debida contradictoriedad sirve, finalmente, para resguardar la igualdad de todos los interesados en el procedimiento (derecho a ser escuchado<\/em>)\u201d.[1]<\/a> Por lo tanto, se considera que la norma del art\u00edculo 134 del Proyecto de Ley sobre Extranjer\u00eda e Inmigraci\u00f3n, en su estado actual, es a todas luces ilegal, por no respetar este principio recogido en la legislaci\u00f3n chilena y en diversos tratados internacionales, como por ejemplo en la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en su art\u00edculo 25.1.<\/p>\n Con esto, tales modificaciones no solo restringen vulneran el principio de contradictoriedad, sino que tampoco se hacen cargo de las importantes observaciones realizadas por el m\u00e1ximo tribunal de justicia de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n II. Art\u00edculo 139 \u00bfQu\u00e9 dice el proyecto de ley?<\/u><\/p>\n El art\u00edculo 139<\/strong> del proyecto de ley establece un deber general de los Tribunales de Justicia de comunicar a la Subsecretar\u00eda del Interior, el hecho de haberse dictado medidas cautelares personales y sentencias condenatorias criminales en procesos en que aparezcan formalizados o condenados extranjeros. Luego, establece un deber espec\u00edfico para Juzgados de Garant\u00eda y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal quienes deber\u00e1n informar a la Subsecretar\u00eda del Interior de cualquier proceso que ante ellos se siga en el que se encuentre formalizado o condenado alg\u00fan extranjero.<\/p>\n Art\u00edculo 139 \u00bfQu\u00e9 dijo la Corte Suprema?<\/u><\/p>\n La Corte Suprema se refiere a lo indicado por esta norma y considera que:<\/p>\n Art\u00edculo 139 \u00bfSe hizo caso a las observaciones?<\/u><\/p>\n Las observaciones que realiza el ejecutivo al presente art\u00edculo se limitan a sustituir en ambos incisos la expresi\u00f3n \u201ca la Subsecretar\u00eda del Interior\u201d, por \u201cal Servicio\u201d sin hacerse cargo de absolutamente ninguna indicaci\u00f3n que realiz\u00f3 la Corte Suprema. Cabe preguntarse si se incorporar\u00e1 entonces una norma que vulnere el principio de inocencia.<\/p>\n III. Art\u00edculo 135 \u00bfQu\u00e9 dice el proyecto de ley?<\/u><\/p>\n Por \u00faltimo, el art\u00edculo 135<\/strong> del proyecto establece que el extranjero que se sienta afectado por cualquier resoluci\u00f3n del Subsecretario del Interior dispone tanto de la v\u00eda administrativa como de la jurisdiccional para recurrir ante esta.<\/p>\n Art\u00edculo 135 \u00bfQu\u00e9 dijo la Corte Suprema?<\/u><\/p>\n La Corte concluye que, si se recurre por v\u00eda jurisdiccional, queda inhibida la competencia de la Subsecretaria.<\/p>\n Art\u00edculo 135 \u00bfSe hizo caso a las observaciones?<\/u><\/p>\n Las indicaciones realizadas a este art\u00edculo se encuentran en la misma l\u00ednea que las indicaciones realizadas al art\u00edculo precedente, toda vez que estas se refieren \u00fanicamente a sustituir la expresi\u00f3n \u201cSubsecretario del Interior\u201d, por \u201cServicio\u201d, y no se hacen cargo de las indicaciones de la Corte Suprema al respecto.<\/p>\n Por lo tanto, se concluye que el Proyecto de Ley sobre Migraci\u00f3n y Extranjer\u00eda tal como se encuentra en estos momentos, significa vulneraciones los art\u00edculos los art\u00edculos 1, 19 N\u00b02, 3 Y 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, a saber derecho al debido proceso, igualdad ante la ley, derecho a la vida privada y a la honra, y a su vez del Principio de Inocencia que cuenta con gran reconocimiento doctrinario y judicial. Las modificaciones al proyecto de ley realizadas el presidente Pi\u00f1era no solo mantienen estas situaciones contrarias a derecho, sino que adem\u00e1s configura una nueva vulneraci\u00f3n; al Principio de Contrariectoriedad del art\u00edculo 10 de la Ley 19.880. Por \u00faltimo cabe, agregar que es de suma importancia que estos errores sean corregidos en el correspondiente proceso de creaci\u00f3n de ley que a\u00fan se sigue ante el Congreso Nacional.<\/p>\n\n
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