{"id":9324,"date":"2018-10-04T12:03:45","date_gmt":"2018-10-04T15:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/vivirenchile.cl\/?p=9324"},"modified":"2018-10-05T16:46:19","modified_gmt":"2018-10-05T19:46:19","slug":"cantidad-de-extranjeros-que-pueden-trabajar-en-empresas-chilenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vivirenchile.cl\/es\/cantidad-de-extranjeros-que-pueden-trabajar-en-empresas-chilenas\/","title":{"rendered":"Cantidad de Extranjeros que pueden trabajar en una empresa en Chile"},"content":{"rendered":"
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Producto de la desinformaci\u00f3n existe un grave prejuicio respecto al n\u00famero de trabajadores extranjeros que pueden trabajar en una compa\u00f1\u00eda chilena. Err\u00f3neamente, la principal creencia es que TODAS las empresas chilenas cuentan con un l\u00edmite m\u00e1ximo de trabajadores extranjeros que pueden trabajar dentro de ella.<\/p>\n
Es importante aclarar que la legislaci\u00f3n chilena actual sobre la materia, al momento de regular la cantidad de trabajadores extranjeros que pueden servir a un mismo empleador, se\u00f1ala que el 85% de sus trabajadores deben ser chilenos, dejando as\u00ed espacio para un 15% de trabajadores extranjeros dentro de la empresa.<\/p>\n
Ahora, esta regla es solo aplicable a aquellos empleadores que tienen m\u00e1s de 25 trabajadores.<\/strong><\/p>\n A modo de ejemplo, si una empresa tiene en total 10 trabajadores no se encuentra limitada en cuanto a la cantidad de trabajadores extranjeros que pueda contratar. Por tanto, los 10 trabajadores pueden perfectamente ser extranjeros. En cambio, si la empresa tuviese 100 trabajadores, solo 15 podr\u00edan ser extranjeros.<\/p>\n Reglas para computar:<\/p>\n Si bien el C\u00f3digo del Trabajo nos entrega las reglas a seguir, tambi\u00e9n nos entrega las excepciones. Es importante se\u00f1alar que aun cuando una empresa cuente con un n\u00famero mayor a 25 trabajadores, se aplicar\u00e1n estas excepciones, contando como trabajador chileno a aquellos que siendo extranjeros cumplan con alguna de estas condiciones:<\/p>\n 1.- Se excluir\u00e1 al personal t\u00e9cnico especialista; <\/em><\/p>\n 2.- Se tendr\u00e1 como chileno al extranjero cuyo c\u00f3nyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de c\u00f3nyuge chileno, y <\/em><\/p>\n 3.- Se considerar\u00e1 tambi\u00e9n como chilenos a los extranjeros residentes por m\u00e1s de cinco a\u00f1os en el pa\u00eds, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.<\/em><\/p>\n Asimismo, para hacer el c\u00e1lculo de la cantidad de trabajadores, se debe considerar el total de estos dentro del territorio nacional, no el de las distintas sucursales separadamente.<\/p>\n Finalizamos recordando que est\u00e1 medida podr\u00eda<\/em> ser modificado en caso de que alguno de los proyectos de ley que han sido presentados sobre la materia avanzara en su tramitaci\u00f3n. Estos proyectos var\u00edan en su alcance, algunos buscan la eliminaci\u00f3n de la distinci\u00f3n entre chilenos y extranjeros, otros la disminuci\u00f3n del porcentaje de trabajadores chilenos exigido, y otros aumentan las excepciones del art\u00edculo 20 ya se\u00f1alado. M\u00e1s, hasta el momento, ninguno de estos proyectos ha tenido mayor impacto legislativo ni ha generado mayor inter\u00e9s en su tramitaci\u00f3n. Por supuesto, cuando exista una modificaci\u00f3n la haremos saber a trav\u00e9s de nuestros medios de difusi\u00f3n.<\/p>\n