Constituida la Sociedad, tiene la obligación de declarar su Inicio de Actividades ante Impuestos Internos, lo que debe realizarse en un periodo de dos meses desde que la compañía ha realizado acciones susceptibles de tributación. Junto con ello, se deben pagar la determinada patente municipal.

Por último, aunque no existe prohibición en Chile para que los Extranjeros incorporen Sociedades Comerciales, Impuestos Internos sí les exige que designen a un Representante Legal con residencia en Chile, para que actúe y responda ante el Servicio.